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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 1--LBRRRR

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Título del test:
TEMA 1--LBRRRR

Descripción:
LBR DURO TEMA 1

Autor:
Ripep
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/10/2022

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 16
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Temario:
¿Qué se define por trabajo? El trabajo es toda actividad humana productiva por el humano (persona física) que supone una modificación del exterior, es decir, un cambio en la realidad que tiene como finalidad la satisfacción de necesidades. El trabajo es toda actividad humana productiva que supone una modificación del exterior, es decir, un cambio en la realidad que tiene como finalidad la obtención de una remuneración (salario) El trabajo es toda actividad humana productiva por el humano (persona física o jurídica) que supone una modificación del exterior, es decir, un cambio en la realidad que tiene como finalidad la obtención de una remuneración (salario) El trabajo es toda actividad humana productiva por el humano (persona física) que supone una modificación del exterior, es decir, un acuerdo entre las partes, intercambio de servicio a cambio de un salario.
¿Qué entendemos por derecho del trabajo? Lo entendemos como un conjunto de normas, instituciones, categorías y principios ordenadores referidos al trabajo y al sistema de relaciones laborales cuyo objeto principal es el trabajo asalariado como fenómeno o realidad social, aunque no de forma exclusiva puesto que existen otro tipo de actividades, funciones, ramas también se reconocen como objeto del mismo. Lo entendemos como un conjunto de premisas referidos al trabajo y al sistema de relaciones laborales cuyo objeto principal es el trabajo asalariado como fenómeno o realidad social, aunque no de forma exclusiva puesto que existen otro tipo de actividades, funciones, ramas también se reconocen como objeto del mismo. Lo entendemos como un conjunto de normas, instituciones, categorías y principios ordenadores referidos al trabajo asalariado cuyo objeto principal es el trabajo asalariado como fenómeno o realidad social, aunque no de forma exclusiva puesto que existen otro tipo de actividades, funciones, ramas también se reconocen como objeto del mismo. Lo entendemos como un conjunto de normas, instituciones, categorías y principios ordenadores referidos al trabajo y al sistema de relaciones laborales cuyo objeto principal es el trabajo asalariado como fenómeno o realidad social.
Las Notas identificatorias de la laboralidad acorde al art. 1.1 ET son.... Voluntariedad, remuneración, dependencia y ajenidad. Voluntariedad, remuneración, por cuenta ajena y por cuenta propia. Libre, por cuenta propia, subordinado y oneroso Libre, oneroso, por cuenta ajena y autónomo.
La ajenidad... Por lo general se contrapone al trabajo por cuenta propia, entendida como una cesión inicial por parte de quien realiza el trabajo (cede los frutos, los riesgos, la titularidad, etc.) Por lo general se contrapone al trabajo por cuenta ajena, entendida como una cesión inicial por parte de quien realiza el trabajo (cede los frutos, los riesgos, la titularidad, etc.) Por lo general se contrapone al trabajo por cuenta ajena, entendida como una remuneración inicial por parte de quien realiza el trabajo ( recibe los frutos, los riesgos, la titularidad, etc.) Por lo general se contrapone al trabajo por cuenta propia, entendida como una cesión inicial forzosa por parte de quien realiza el trabajo (cede los frutos, los riesgos, la titularidad, etc.).
la dependencia... Se contrapone con la autonomía y por tanto ha de entenderse como una subordinación hacia el empresario. Se contrapone con la subordinación y por tanto ha de entenderse como una negociación entre empresario y trabajador. Se contrapone con el trabajo por cuenta ajena y por tanto ha de entenderse como una subordinación hacia el empresario. Se contrapone con el trabajo por cuenta propia y gratuito por tanto ha de entenderse como una subordinación hacia el empresario.
En los tipos de prestación señale la respuesta correcta El trabajo por cuenta ajena realizas la labor para quien hizo el encargo pero no obtienes los frutos directamente, sino que recibe la remuneración de otra forma. Ej.: a través de tu empresa. El trabajo por cuenta propia realizas la labor para quien hizo el encargo pero no obtienes los frutos directamente, sino que recibe la remuneración de otra forma. Ej.: a través de tu empresa. El trabajo por cuenta ajena cuando realizas la labor para quien hizo el encargo recibes desde el primer momento los frutos o resultados del trabajo El trabajo por cuenta propia cuando realizas la labor para quien hizo el encargo NO recibes desde el primer momento los frutos o resultados del trabajo.
Tanto los trabajadores como empresarios: pueden ser personas físicas y jurídicas El empresario es solamente una persona jurídica. El empresario es solamente una persona física y el trabajador una persona jurídica. El trabajador es una persona física pero el empresario puede ser física o jurídica.
Se excluyen del ámbito de aplicación en el ET Art.1.3 .... a) las prestaciones personales obligatorias, las funciones de consejero/órganos de la ADM pública y trabajos a título de buena vecindad, benevolencia y amistad. b) actividades de las personas que intervienen en operaciones mercantiles y actividades de servicio de transporte c)Trabajos familiares, actividades de las personas que intervienen en operaciones mercantiles y actividades de servicio de transporte d) a y c son correctas pero las actividades de transporte tiene que estar sujeta a que sea el titular del vehículo (o poder sobre él) y sea el titular de una autorización administrativa.
el contrato.... a) Se presumirá existente, es una presunción de laboralidad. "el contrato laboral es lo que es no lo que las partes dicen" IURIS TANTUM b) Se presumirá existente, es una presunción de laboralidad. "el contrato laboral es lo que es no lo que las partes dicen" IURE ET DE IURE c) Se presumirá existente, es una presunción de laboralidad. "el contrato laboral es lo que es no lo que las partes dicen" IURIS TANTUM, es decir, no admite prueba en contrario. d) b y c pueden ser correctas dependiendo de la situación.
Entre la importancia de las soluciones y criterios jurisprudenciales para resolver los problemas de las notas de laboralidad encontramos... Análisis de los casos y circunstancias concretas, irrelevancia (cuestionada) de la clasificación, considerable (peso de la presunción de laboralidad) y aplicación del sistema de indicios. Análisis de los casos y circunstancias concretas, relevancia (cuestionada) de la clasificación, considerable (peso de la presunción de laboralidad) y aplicación del sistema de indicios. Análisis de los casos y circunstancias concretas, irrelevancia (cuestionada) de la clasificación, considerable (se reduce peso de la presunción de laboralidad) y aplicación del sistema de indicios. Análisis de los casos ajustándose la norma a situaciones parecidas, irrelevancia (cuestionada) de la clasificación, considerable (peso de la presunción de laboralidad) y aplicación del sistema de indicios.
Entre los problemas planteados entorno a las notas configuradoras: a) Elevado grado de abstracción de las nociones dependencia y ajenidad, diversificación de actividades, existencia de contratos afines, presunción de laboralidad, contraposición de fuerzas (empresario y trabajador), beneficio de los trabajadores. b) Elevado grado de abstracción de las nociones dependencia y ajenidad, diversificación de actividades, existencia de contratos afines, zonas grises que se amplían. c) la b es correcta pero añadido a la tensión de fuerzas (entran y otros huyen) y diversificación normativa (desaparece modelo único de contrato) d) la a es correcta pero añadido a la tensión de fuerzas (entran y otros huyen) y diversificación normativa (desaparece modelo único de contrato).
Entre las relaciones de trabajo y sus protagonistas encontramos: a) Derecho individual (autonomía individual del trabajador y empresario) y los sujetos colectivos (sindicatos, órganos de representación de trabajadores, asociaciones empresariales) b) Derecho individual (autonomía colectiva del trabajador y empresario) y los sujetos colectivos ( autonomía individual de los sindicatos, órganos de representación de trabajadores, asociaciones empresariales) c) la a es correcta pero los sujetos colectivos interviene la autonomía colectiva, no consiste en la representación de cada uno de los trabajadores sino a nivel grupal colectivo. d) la b es correcta, siendo el contrato una manifestación de voluntad de la autonomía de las partes en la que intervienen normas heterónomas y autónomas por ello el reducido espacio para negociar condiciones (salario, horario etc.).
la autonomía colectiva engloba: La organización (negociar sin la intervención de poderes exteriores) y instituciones y figuras específicas (la negociación colectiva ) La titularidad del derecho sindical es individual pero el ejercicio es colectivo La adopción de medidas de conflicto (tanto para empresarios como trabajadores), elegir medidas para solucionar sus controversias ya sea judicialmente o extrajudicial. Todas son correctas.
El derecho del trabajo.... a) Es un derecho dinámico, cambiante y que no deja de evolucionar. b) Es un derecho a favor del principio civilista (relaciones laborales sujetos a voluntad de las partes) y a favor de la intervención de la normativa del Estado (se regulan derechos y obligaciones del trabajador y empresario) c) Es un derecho a favor del principio civilista (relaciones laborales sujetos a voluntad de las partes) y en contra de la intervención de la normativa del Estado (principio liberal, las partes acuerdan sus condiciones) d) a y b son correctas.
Entre las singularidades del DT, tenemos... a) Una triple perspectiva: objetiva (parcela de la realidad social), subjetiva (dual consideración, individual (T y EMP) y colectiva (sujetos colectivos) en la que se da organización, conflicto y negociación e instrumental (figuras, principios, categorías) b) Una doble perspectiva: objetiva (parcela de la realidad social) y subjetiva (dual consideración, individual (T y EMP) y colectiva (sujetos colectivos) en la que se da organización, conflicto y negociación. c) es la b, cuya materia es esta interconectada con otras disciplinas jurídicas (Constitucional, Civil, Administrativo, Mercantil) o con fines y funciones como el económico o político. d) es la a, cuya materia es esta interconectada con otras disciplinas jurídicas (Constitucional, Civil, Administrativo, Mercantil) o con fines y funciones como el económico o político.
El artículo 7 de la CE española reconoce: a) La negociación colectiva de forma explicita. b) La creación de sindicatos y asociaciones empresariales y su ejercicio , además de una estructura interna y funcionamiento democrático. c) La creación de sindicatos y asociaciones empresariales y su ejercicio , además de una estructura interna y funcionamiento democrático (negociación colectiva explícita) Ninguna de las anteriores es correcta.
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