tema 1 sistema público de servicios sociales 1
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los SSSS como sistemas jurídicos públicos. Son sistemas, un conjunto organizado y articulado de actuaciones, debidamente conexionadas entre sí, para procurar a las personas la satisfacción de sus aspiraciones sociales, el mayor grado de bienestar y calidad de vida, y el pleno desarrollo de la persona y de los grupos sociales en que se integra. Son sistemas jurídicos, sus prestaciones están reguladas por el Derecho, cumpliendo la función de plasmar en instituciones jurídicas los comportamientos humanos. En virtud de tal regulación, la provisión de SSSS podrá ser exigida de los poderes públicos, incluidas las instancias jurisdiccionales, en los supuestos y forma en que la norma habilitante lo disponga. Son sistemas jurídicos públicos: constituyen una obligación y responsabilidad de los poderes públicos. Han de ser objeto de planificación, legislación, reglamentación, ejecución, inspección y control por los poderes públicos; su provisión debe someterse a procedimiento administrativo reglado y público. Pueden ser gestionados también por la iniciativa privada. todas son correctas. los ssss se constituyen en sistemas jurídicos públicos cuando. se aprueban normas sustantivas y procedimentales mediante las cuales quedan incorporados al ordenamiento jurídico. constituyen solo una obligación de los poderes públicos. cuando salen en la CE. Ninguna es correcta. Antes de 1978 existían algunos SSSS en España, pero debe tomarse como punto de referencia la CE, a partir de la cual se van a configurar jurídicamente los actuales SSSS autonómicos, locales y estatales. v. f. a partir de cuando se configuran jurídicamente los actuales SSSS autonómicos, locales y estatales. con la CE. Con la carta de los ddff. con las libertades fundamentales. con las ppss. en la CE aparece alusión expresa a sistema de SSSS. V. F. qué artículo hace referencia al sistema de SSSS en la CE. art 49. art 50. art 1.1. art 14. el art 50 que habla expresamente del sistema de ssss se refiere a ................... y es un medio para “promover su bienestar”. los ciudadanos durante la 3º edad. las víctimas de vg. las personas en situación de sinhogarismo. las personas vulnerables. La noción de Servicios Sociales es muy amplia en ese artículo, se pone en relación con. la salud, ocio, vivienda y cultura. 3º edad, sin hogar, vg. vejez, infancia, adolescencia y ocio. bienestar social y ppss. los SSSS no quedan fuera de la CE por: Tiene cabida en la cláusula del Estado Social de Derecho (Art. 1.1) y en los principios constitucionales de igualdad formal y material (Art. 14 y Art. 9.2). Se entrevé un concepto incipiente de SSSS. Son un sector de bienestar social, un instrumento de la política social. Constituyen un medio para hacer efectivo el derecho a vivir en una sociedad más justa y más igualitaria. Son una vía para tratar de cubrir desajustes, desequilibrios y desigualdades sociales. Art. 10.2 y Art. 96.1 se remiten a los tratados internacionales ratificados por España. ambas son correctas. Art. 10.2 y Art. 96.1 se remiten a los tratados internacionales ratificados por España. DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos). PIDESC (Pactos Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). CSEr (Carta Social Europea Revisada). CDFUE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). todas son correctas. concretar los sectores de asistencia (infancia, familia, vejez, enfermedad, desempleo, etc.), añade expresamente el derecho de todas las personas a los Servicios Sociales. DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos). PIDESC (Pactos Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). CSEr (Carta Social Europea Revisada). CDFUE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, vivienda y a una mejora continua de sus condiciones de existencia” (Art. 11). CSEr (Carta Social Europea Revisada). CDFUE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos). PIDESC (Pactos Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). mencionan de manera expresa a los Servicios Sociales. La CE contempla, en calidad de principios rectores de la política social y económica Servicios Sociales de carácter sectorial (protección a la familia y a la infancia [Art. 39], trabajadores españoles en el extranjero y retornados [Art. 42], participación de la juventud [Art. 48], atención especializada a personas con discapacidad [Art. 49], bienestar de las personas mayores [Art. 50]) Derecho a la educación (27), presos y exrecluso (25.2), inmigrantes (13.1), vivienda digna y adecuada (47) etc. CSEr (Carta Social Europea Revisada) y CDFUE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). PIDESC (Pactos Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos). ninguna es correcta. La CE contempla, en calidad de principios rectores de la política social y económica Servicios Sociales de carácter sectorial. protección a la familia y a la infancia [Art. 39]. trabajadores españoles en el extranjero y retornados [Art. 42]. participación de la juventud [Art. 48]. atención especializada a personas con discapacidad [Art. 49]. bienestar de las personas mayores [Art. 50]. Derecho a la educación (27). presos y exrecluso (25.2). inmigrantes (13.1). vivienda digna y adecuada (47). todas son correctas. la CE no dice nada sobre los SSSS, a pesar de que estos ya existían en la Administración General del Estado (Instituto Nacional de Asistencia Social) y en la Seguridad Social (Instituto Nacional de Servicios Sociales). V. F. La CE faculta a las CCAA para que puedan asumir competencias en materia de. “asistencia social” (Art. 148.1.20). "SS" (art 148). políticas. igualdad y justicia. qué artículo posibilita la ejecución de los SSSS de la SS por las CCAA, todas han asumido su gestión. Art. 148.1.20. art 50. art 149. art 132. los ssss permanecen en el actual Instituto de Mayores y SSSS (IMSERSO). v. f. Existe una constitucionalización implícita de SSSS. Sin estos, los principios del Estado Social de Derecho, igualdad de forma de los ciudadanos ante la ley, igualdad material, justicia y solidaridad no alcanzarían su más completo desarrollo. v. f. La CE posibilitó que las CCAA asumieran competencias sobre ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía (EA). v. f. quiénes son las principales protagonistas en la normación, gestión, financiación y evaluación de los SSSS. CCAA. Estatutos de autonomía. las politicas centrales. las administraciones públicas. Puede hablarse de un sistema público autonómico de SSSS en cada una de las CCAA, ya que tienen su propia Ley de los SSSS. v. f. |