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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 10 Administrativo I

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Título del test:
Tema 10 Administrativo I

Descripción:
Tema 10 Administrativo I

Autor:
Andrea
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Fecha de Creación:
22/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 31
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Temario:
¿Quién nombra al presidente de la Agencia y de su Consejo rector, y a los miembros de este último? El Ministro del ministerio de adscripción correspondiente, a todos ellos El Ministro de Administraciones públicas al primero, con informe del Ministro de adscripción, quien, además, nombra a los últimos El Consejo de Ministros y el Ministro de adscripción, respectivamente El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, respectivamente.
Qué tipo de organización público-administrativa está regida por los siguientes órganos: un Consejo Rector, Presidente, Director y una Comisión de Control? El Consejo de Estado El Tribunal de Cuentas Los Consejos de los Colegios profesionales y Cámaras oficiales Las Agencias públicas.
Una organización administrativa que, bajo diversas formas, está encargada de realizar actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico, en régimen de dependencia de las Administraciones territoriales y con personalidad jurídica independiente, sería, dentro del conjunto de estructuras administrativas estudiadas y del modo más exacto: Cualquier tipo de organismo público bajo el conjunto denominado "Administración institucional" Se trata de los entes públicos atípicos y apátridas, exclusivamente Se trataría de los organismos públicos acogidos bajo el régimen de las Administraciones independientes Se trata, exclusivamente, de los Colegios profesionales.
Los organismos autónomos Son órganos regidos por el Derecho administrativo que realizan actividades o prestaciones en régimen de descentralización funcional Son órganos públicos regidos por el Derecho privado Son órganos privados, regidos por el Derecho administrativo en régimen de descentralización funcional Son órganos semi-públicos, regidos por el Derecho mercantil que realizan un servicio público.
De acuerdo con el art. 93.2 Ley 40/2015 LRJSP, los estatutos de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán Mediante una Ley ordinaria Por Real Decreto del Consejo de Ministros Mediante Orden Ministerial del Ministro de Hacienda Por una Orden Ministerial del titular del Ministerio de adscripción.
Son notas características de la estructura y naturaleza de los organismos públicos, de acuerdo con el art. 89.1 de la Ley 40/2015 LRJSP, que No tienen personalidad jurídica pública diferenciada, ni patrimonio ni tesorería propios, pero sí autonomía de gestión No tienen personalidad jurídica pública diferenciada, ni patrimonio ni tesorería propios, ni autonomía de gestión Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, pero no autonomía de gestión Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
Según el art. 91.1 Ley 40/2015 LRJSP los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se crean: Directamente por el Gobierno, en todo caso, mediante la norma que crea pertinente Mediante Ley Por los Ministros del cual dependan, con una norma de rango reglamentario Por Real Decreto del Consejo de Ministros en todo caso.
La creación de los organismos públicos estatales se efectuará por Ley Orgánica Ley Real Decreto Orden Ministerial.
La creación de organismos autónomos y entidades públicas empresariales se realiza en nuestro ordenamiento (art. 91.1 Ley 40/2015 LRJSP) Mediante una norma con rango de Ley Por un Real Decreto emitido por el Presidente del Gobierno Por un Real Decreto emitido por el Consejo de Ministros Por una Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y del Ministerio de adscripción correspondiente.
¿Cuál es la diferencia, si la hay, en cuanto al régimen jurídico de los principales actos emitidos, según su naturaleza, por un Organismo autónomo frente a los realizados por una entidad pública empresarial y por qué? Ambos son idénticos: son actos administrativos, con vía administrativa de recurso y posterior control contencioso-administrativo Ambos son idénticos: tienen un control interno propio, sin perjuicio de su posterior recurso en la vía civil u ordinaria Son distintos: los del primero son principalmente administrativos; en tanto que los del segundo son, en general, actos privados Ninguna de las anteriores respuestas son correctas porque todos los organismos públicos son entes independientes sometidos en exclusiva al control por el Tribunal constitucional.
A qué tipo de organismo público nos estamos refiriendo, de manera específica, cuando se señala que "se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicas de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos" A las Agencias Estatales A las Entidades públicas empresariales A los Organismos autónomos A los indicados en b) y c), de manera similar.
¿Qué régimen tiene el patrimonio o bienes que puede utilizar un organismo autónomo para el ejercicio de sus funciones? Puede utilizar el patrimonio propio y separado de la Administración matriz o aquellos que le adscriba la Administración para el cumplimiento de sus fines Única y exclusivamente utilizará los bienes patrimoniales que le adscriban para el cumplimiento de sus fines la Administración matriz Única y exclusivamente los bienes y derechos del que sea titular propio Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Los entes públicos que realizan una actividad prestacional, gestionan un servicio o producen un bien susceptible de contraprestación, regidas por el Derecho privado, excepto en algunos aspectos regulados por el Derecho administrativo son llamados: Órganos semipúblicos Entidades públicas empresariales Sociedades de economía mixta Sociedad mercantil estatal.
Según el art. 103.1 Ley 40/2015 LRJSP, la finalidad u objeto de las "Entidades públicas empresariales" es: La realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación La prestación de funciones jurisdiccionales, prestación o servicio público, en ejercicio de programas de cada Ministerio, y en régimen de descentralización funcional La realización y mejora de todo tipo de servicios públicos mediante prestaciones planificadas, evaluadas y controladas conforme a programas por la Administración general, no susceptibles de contraprestación La prestación de actividades industriales, en régimen privado, con participación pública pero dentro del mercado competitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 Ley 40/2015 LRJSP, las Entidades Públicas Empresariales Son organismos públicos, que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria Son Organismos públicos, que se rigen por el Derecho público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria Son Organismos privados, que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria Son Organismos privados, que se rigen por el Derecho público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.
Según el art. 103 de la Ley 40/2015 LRJSP, la finalidad u objeto de las "Entidades públicas empresariales" es La realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación La prestación de funciones jurisdiccionales, prestación o servicio público, en ejercicio de programas de cada Ministerio, y en régimen de descentralización funcional La realización y mejora de todo tipo de servicios públicos mediante prestaciones planificadas, evaluadas y controladas conforme a programas por la Administración general, no susceptibles de contraprestación La prestación de actividades industriales, en régimen privado, con participación pública pero dentro del mercado competitivo.
La característica más importante que diferencia las denominadas “Entidades públicas empresariales” de los “Organismos autónomos estatales” es: Que los primeros se rigen en su actividad principalmente por el Derecho público, en tanto que los segundos pueden hacerlo por un régimen mixto público-privado Que en los segundos su personal solo y exclusivamente puede ser funcionario Que se les reconoce personalidad jurídica diferenciada a las primeras, pero no a las segundas Que las primeras se rigen en su actividad, principalmente, por el Derecho privado.
En y para el estricto ejercicio de las potestades administrativas que, en su caso, tengan atribuidas, los organismos públicos denominados estrictamente “Entidades públicas empresariales”, de ámbito estatal se rigen por El Derecho privado, en general El Derecho mercantil El Derecho público El Derecho mercantil o el Derecho civil, según elección de la entidad.
De acuerdo con lo dispuesto el art. 113 Ley 40/2015 LRJSP Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Conforme a las previsiones de nuestro ordenamiento, en su conjunto, una de estas autoridades u organizaciones administrativas no puede establecer, de modo propio, normas de rango reglamentario: (la respuesta se deduce del ordenamiento en su conjunto) El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado Los órganos rectores de las Sociedades mercantiles estatales El Pleno de los Entes locales Los Consejos de gobierno de las Comunidades autónomas.
Las sociedades mercantiles estatales se caracterizan en su naturaleza jurídica y la regulación que las contempla porque, Se rigen por el Derecho privado, liberándose siempre y totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación Se rigen por el Derecho privado, pero no se liberan totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación Se rigen por el Derecho público y, en particular, por las normas administrativas sobre contratación Se rigen por el Derecho público.
La creación de una “Sociedad mercantil estatal” o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida serán autorizadas (art. 114 Ley 40/2015 LRJSP) Por acuerdo del Consejo de Ministros Por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Por un norma con rango expreso de Ley Por orden del Ministerio que tenga encomendada la tutela funcional.
¿Qué organismo y con qué características dirige y gobierna una fundación del sector público estatal? La junta de gobierno de la Administración local, autonómica o estatal del que dependa dicha fundación Un patronato que, bajo la tutela de la Administración, en que la mayoría de sus miembros serán designados entre sujetos del sector público Una junta de gobierno que, bajo la tutela de la Administración, está formada por funcionarios independientes El Consejo de Ministros, mediante la intervención delegada o su equivalente en las fundaciones públicas autonómicas.
¿Quiénes pueden ser patronos en una fundación del sector público estatal de acuerdo con las normas vigentes? Representantes públicos y privados, siendo los primeros únicamente funcionarios de carrera Únicamente representantes públicos, sean funcionarios de carrera o empleados públicos de cualquier otro tipo Principalmente representantes privados de los fundadores, aunque también pueden participar representantes políticos de la Administración correspondiente Representantes públicos y privados; pero la ley no dice expresamente que los primeros deban ser servidores públicos.
En cuanto a las capacidades y competencias de las fundaciones del sector público estatal (“fundaciones estatales”), de acuerdo con la Ley de Fundaciones No podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras No podrán ejercer potestades públicas, pero sí podrán realizar actividades que no estén relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras Podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras Podrán ejercer potestades públicas y podrán realizar actividades que no estén relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras.
¿Cuál de estas notas no corresponde, exactamente, a la conceptualización de las "fundaciones públicas" y por qué? Son instituciones sin ánimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles. Todo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de interés general que realiza la fundación, sin control público Es una persona jurídico-privada, siempre bajo la tutela o protectorado de la Administración pública La autorización constitutiva corresponde, en las fundaciones públicas dependientes del Estado, al Consejo de Ministros.
¿Cuál de estas notas es parte de la conceptualización de las "fundaciones públicas"? Son instituciones con personalidad jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles Todo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de interés general que realiza la fundación, sin control público Es una persona jurídico-privada, independiente de la Administración pública de modo total y completo desde su origen hasta su final Su autorización corresponde al Congreso de los diputados para las fundaciones estatales y a las asambleas autonómicas en el caso de fundaciones autonómicas.
El personal de las fundaciones del sector público estatal se rige Exclusivamente por el Derecho Administrativo Básicamente por el Derecho Laboral Por el Derecho Administrativo, excepto el personal directivo Por el Derecho mercantil, excepto el personal directivo, que se rige por el Derecho administrativo.
De conformidad con lo establecido en el art. 133 Ley 40/2015 LRJSP, las fundaciones del sector público estatal, se crean Por Real Decreto que formalice el acuerdo del Consejo de Ministros Por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Mediante una norma con rango de Ley Por orden del Ministerio que tenga encomendable la tutela funcional.
De acuerdo con lo previsto en el art. 121 Ley 40/2015 LRJSP, el personal al servicio de los consorcios Podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes Podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio Será funcionario y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio Será laboral y, como regla general, será contratado directamente por el consorcio.
Las agrupaciones de Entes públicos de diferente o diverso nivel y, en su caso, con la participación de entidades privadas con la finalidad de ayudar en la gestión de los servicios locales que se le encomienden, se denominan y cuentan con la siguiente nota: Mancomunidades, que pueden o no pueden tener personalidad jurídica Los Consorcios, que tienen personalidad jurídica propia Los Consorcios que no pueden agrupar entes privados y no tienen personalidad jurídica propia Las Áreas Metropolitanas, que no cuentan con personalidad jurídica propia.
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