El derecho a la salud se contempla en: Constitución española. Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. Ley General de Sanidad. Todas las anteriores. La Ley General de Sanidad reconoce el derecho a las prestaciones sanitarias a: Españoles. Españoles y extranjeros. Españoles y extranjeros residentes en España. Españoles, extranjeros y españoles fuera de España. En caso de que el paciente vaya a ser sometido a un tratamiento que se utilizará en una investigación se debe informar: Si supone un peligro para su salud. Si conlleva efectos adversos. Si esto no influye en la investigación. Siempre. Si un paciente va a someterse a un procedimiento médico-experimental, debe informar de ello: Médico/a que lo llevará a cabo. Cualquier médico/a del equipo. Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería. El nivel participativo se efectúa fundamentalmente en las Áreas de Salud a través del: Consejo de Gobierno. Consejo Público. Consejo de Salud. Consejo Social. La confidencialidad viene regulada por el Derecho de: Participación. Condiciones de los tratamientos. Información. Reclamación. Según los Derechos sobre Condiciones de los Tratamientos, los usuarios de servicios sanitarios tienen derecho a elegir: Médico/a. Enfermero/a. Médico/a y enfermero/a. Sanitarios titulados. El uso de la información relativa al estado de salud de los y las pacientes viene regulado por: Ley General de Sanidad. Constitución Española. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. El Derecho a la Reclamación también incluye la propuesta de sugerencias: Sí. No. Solo en ciertas circunstancias. Solo en centros de salud. Una paciente se encuentra ingresada en planta y su marido nos pide consultar su historia clínica, ¿cómo debemos actuar? Se la mostramos ya que es un familiar. No se la mostramos bajo ningún concepto. Se la mostramos después de consultarlo con la paciente. Tendríamos que consultarlo con el juez de guardia.
|