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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 11 (I)

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Título del test:
Tema 11 (I)

Descripción:
Ley 6/1989 de 6 de Julio

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/10/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 26
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Temario:
¿Qué son las relaciones de puestos de trabajo? Son el instrumento mediante el cual las Administraciones racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Son el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas vascas ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Son el instrumento mediante el cual las Administraciones racionalizan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Son el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. .
¿Las relaciones de puestos de trabajo qué deberán incluir? La totalidad de los existentes que no se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual. La casi totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual. La totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual. La casi totalidad de los existentes que no se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y personal eventual. .
Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos: Su denominación. Departamento al que se halle adscrito. Régimen de dedicación. Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad, y La adscripcion al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. Su denominación. Departamento o Centro directivo al que se halle adscrito. Régimen de dedicación. Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad, y La adscripcion al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. Su denominación. Departamento o Centro directivo al que se halle adscrito. Régimen de dedicación. Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad, y La adscripcion al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. Su denominación.Centro directivo al que se halle adscrito. Régimen de dedicación. Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad, y La adscripcion al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. .
Tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se indicará además: El nivel, del 1 al 30, con el que el puesto haya sido clasificado, sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura, y Complemento específico que tengan asignado. El nivel, del 1 al 31, con el que el puesto haya sido clasificado, sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura, y Complemento que tengan asignado. El nivel, del 1 al 30, con el que el puesto haya sido clasificado, sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura, y Complemento que tengan asignado. El nivel, del 1 al 31, con el que el puesto haya sido clasificado, sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura, y Complemento específico que tengan asignado. .
¿Dónde se publicarán las relaciones de puestos de trabajo así como sus modificaciones? En el Boletín Oficial del País Vasco o en el del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan, y Diputaciones forales o Corporaciones locales. En el Boletín Oficial del País Vasco, En el del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan. Ninguno es correcto, no se publicarán. .
Las relaciones de puestos de trabajo a qué se ajustarán: A las previsiones de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente. A las previsiones presupuestarias de tal forma que podrán contener puestos cuya dotación pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente. A las previsiones de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente. A las previsiones presupuestarias de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente. .
¿Qué exigirá la aprobación de modificaciones en la estructura orgánica? Simultáneamente, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En todo caso la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos. Paralelamente, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En todo caso la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos. Simultáneamente, la de las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso la creación,o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos. Paralelamente, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En todo caso la, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos. .
Los puestos de trabajo no singularizados adscritos a una Unidad o Centro Directivo podrán ser: Readscritos, por razones de servicio, a otras unidades del mismo o distinto Departamento u Organismo Autónomo y en la misma localidad, para el desempeño de funciones de análoga naturaleza a las que hasta entonces tuvieran encomendadas. Readscritos, por razones de servicio, a otras unidades o centros directivos del mismo Departamento u Organismo Autónomo y en la misma localidad, para el desempeño de funciones de análoga naturaleza a las que hasta entonces tuvieran encomendadas. Readscritos, por razones de servicio, a otras unidades o centros directivos del mismo o distinto Departamento u Organismo Autónomo y en diferente localidad, para el desempeño de funciones de análoga naturaleza a las que hasta entonces tuvieran encomendadas. Readscritos, por razones de servicio, a otras unidades o centros directivos del mismo o distinto Departamento u Organismo Autónomo y en la misma localidad, para el desempeño de funciones de análoga naturaleza a las que hasta entonces tuvieran encomendadas. .
¿Qué exigirá la readscripción de puestos de trabajo? Memoria motivada en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida e informe favorable del órgano competente en materia de función pública sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Informe motivado en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida e informe favorable del órgano competente en materia de función pública sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Memoria motivada en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida e informe del órgano competente en materia de función pública sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Resolución motivada en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida e informe favorable del órgano competente en materia de función pública sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. .
A fin de facilitar el conocimiento de la situación de las relaciones de puestos de trabajo en cada momento y de facilitar su gestión, los órganos competentes en materia de función pública actualizarán periódicamente la información sobre las mismas: En un documento tipo elaborado al efecto, en el que se harán constar estos cambios y las demás modificaciones registradas en las relaciones en el período anterior con indicación de los actos jurídicos que las hayan efectuado. En un documento elaborado al efecto, en el que se harán constar estos cambios y las demás modificaciones registradas en las relaciones en el período anterior con indicación de los actos jurídicos que las hayan efectuado. En un documento tipo elaborado al efecto, en el que se harán constar estos cambios y las demás modificaciones realizadas en las relaciones en el período anterior con indicación de los actos que las hayan efectuado. En un documento tipo elaborado al efecto, en el que se harán constar estos cambios y las demás modificaciones registradas en las relaciones en el período con indicación de los actos jurídicos que las hayan efectuado. .
Los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas vascas serán desempeñados: Con carácter general, por funcionarios. con carácter común, por funcionarios. Con carácter funcional, por funcionarios. Normalmente, por funcionarios. .
Podrán reservarse a personal laboral fijo: Los puestos cuya actividad primordial sea el ejercicio de un oficio, en el que se requiera previamente del uso de técnicas de carácter manual y para cuyo desempeño no sea imprescindible una determinada titulación académica. Los puestos cuya actividad primordial sea el ejercicio de un oficio, en el que se requiera el uso de técnicas de carácter manual y para cuyo desempeño no sea imprescindible una determinada titulación académica. Los puestos cuya actividad primordial sea el ejercicio de un oficio, en el que se requiera previamente del uso de técnicas de carácter manual y para cuyo desempeño sea imprescindible una determinada titulación académica. Los puestos cuya actividad sea el ejercicio de un oficio, en el que se requiera previamente del uso de técnicas de carácter manual y para cuyo desempeño sea imprescindible una determinada titulación académica. .
Las plantillas presupuestarias correspondientes a funcionarios relacionarán las dotaciones crediticias ordenadas por los conceptos siguientes: Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos. Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel. Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignado, y Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a cada programa de gasto. Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos. Complementos de destino correspondientes a los puestos. Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignado, y Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a cada programa de gasto. Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos. Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel. Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignado, y Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste del personal correspondiente a cada programa de gasto. Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos. Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada grupo. Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignado, y Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a cada programa de gasto. .
Podrán reservarse a personal laboral fijo: Los puestos de carácter docente adscritos a centros de enseñanza o formación, no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los puestos de carácter docente adscritos a centros de enseñanza, no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los puestos de carácter docente adscritos a centros de enseñanza o formación, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los puestos de carácter docente adscritos a centros de enseñanza o formación, dependientes del Departamento de Educación. .
Podrán reservarse a personal laboral fijo: Los puestos correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas y encuestas, cuyas funciones sustanciales tengan por objeto mantener la infraestructura material necesaria para el funcionamiento de los servicios o facilitar datos objetivos encaminados a posibilitar los estudios necesarios para la toma de decisiones. Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas y encuestas, cuyas funciones sustanciales tengan por objeto mantener la infraestructura material necesaria para el funcionamiento de los servicios o facilitar datos objetivos encaminados a posibilitar los estudios necesarios para la toma de decisiones. Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas y encuestas, cuyas funciones sustanciales tengan por objeto mantener la infraestructura material necesaria para el funcionamiento de los servicios o facilitar datos objetivos encaminados a posibilitar los estudios necesarios para la toma de decisiones. Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, cuyas funciones sustanciales tengan por objeto mantener la infraestructura material necesaria para el funcionamiento de los servicios o facilitar datos objetivos encaminados a posibilitar los estudios necesarios para la toma de decisiones. .
Podrán reservarse a personal laboral fijo: Los puestos de carácter singularizado y cuyo desempeño requiera de una formación académica determinada, que no sean atribuibles a Cuerpos ya existentes ni, por la propia naturaleza de su contenido, hagan aconsejable la creación de otros nuevos. Los puestos de carácter singularizado y cuyo desempeño no requiera de una formación académica, que no sean atribuibles a Cuerpos o Escalas ya existentes ni, por la propia naturaleza de su contenido, hagan aconsejable la creación de otros nuevos. Los puestos de carácter singularizado y cuyo desempeño requiera de una formación académica determinada, que no sean atribuibles a Cuerpos o Escalas ya existentes ni, por la propia naturaleza de su contenido, hagan aconsejable la creación de otros nuevos. Los puestos de carácter singularizado y cuyo desempeño no requiera de una formación académica determinada, que no sean atribuibles a Cuerpos o Escalas ya existentes ni, por la propia naturaleza de su contenido, hagan aconsejable la creación de otros nuevos. .
Podrán reservarse a personal laboral fijo: Los puestos adscritos a órganos especiales de gestión, Organismos Autónomos forales y locales y Organismos Autónomos mercantiles de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que impliquen ejercicio de autoridad, asesoramiento legal preceptivo, control o físcalización de la gestión económica-financiera por la Administración de la que aquéllos dependan, en cuyo caso se reservarán a funcionarios. Los puestos adscritos a órganos especiales de gestión, Organismos Autónomos forales y locales y Organismos Autónomos mercantiles de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que impliquen ejercicio de autoridad, asesoramiento legal preceptivo, fe pública, inspección, control o físcalización de la gestión económica-financiera por la Administración de la que aquéllos dependan, en cuyo caso se reservarán a funcionarios. Los puestos adscritos a órganos especiales de gestión, Organismos Autónomos forales y locales y Organismos Autónomos mercantiles de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que impliquen ejercicio de autoridad, asesoramiento legal preceptivo, fe pública, inspección, control o físcalización de la gestión económica-financiera por la Administración de la que aquéllos dependan, en cuyo caso se reservarán a personal interino. Los puestos adscritos a órganos especiales de gestión, Organismos Autónomos y locales y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que impliquen ejercicio de autoridad, asesoramiento legal preceptivo, fe pública, inspección, control o físcalización de la gestión económica-financiera por la Administración de la que aquéllos dependan, en cuyo caso se reservarán a funcionarios. .
Podrán reservarse a personal laboral fijo: Los puestos con funciones administrativas o auxiliares y los puestos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco. Los puestos en el extranjero con funciones auxiliares y los puestos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco. Los puestos en el extranjero con funciones administrativas y los puestos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco. Los puestos en el extranjero con funciones administrativas o auxiliares y los puestos que, en atención a su naturaleza o a las características del servicio que presten los órganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco. .
En relación al personal laboral, las plantillas presupuestarias incluirán asimismo: Las correspondientes dotaciones de créditos, según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación. Las correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación. Las correspondientes dotaciones de créditos, reordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación. Las correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en los convenios que resulten de aplicación. .
En los presupuestos se consignarán también: Las dotaciones globales para abonar las gratificaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la atención, de trabajos ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo en razón de su falta de permanencia o previsibilidad. Las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la atención, de trabajos urgentes u ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo en razón de su falta de permanencia o previsibilidad. Las dotaciones globales para abonar las gratificaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la atención, de trabajos urgentes u ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo en razón de su falta de permanencia o previsibilidad. Las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la atención, de trabajos urgentes u ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo en razón de su falta de permanencia o previsibilidad. .
Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir: Todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él. Todas las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él. Todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él. Algunas de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él. .
Los programas de racionalización de los recursos humanos se regirán: Por lo dispuesto en esta ley y la normativa que cada Administración Pública vasca dicte. Por lo dispuesto en esta ley y la normativa de la Administración Pública vasca dicte. Por lo dispuesto en esta ley y la normativa que cada Administración vasca dicte. Por lo dispuesto en esta ley y la normativa que la Administración vasca dicte. .
Los planes de empleo se regirán: Por lo dispuesto en esta Ley. Por su normativa específica de aplicación. Por la normativa que cada Administración Pública vasca dicte. Por la normativa de la Administración. .
El personal afectado por un programa de racionalización de los recursos humanos podrá: Ser asignado en otras Administraciones en los términos que establezcan los convenios que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas. Ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas. Ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan el reglamento que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas. Ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan la Ley que a tal efecto puedan suscribirse entre ellas. .
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, los programas de racionalización de recursos humanos podrán afectar a uno o varios Departamentos, Organismos o áreas administrativas concretas. Su aprobación corresponderá: Al Departamento competente en materia de función pública, previo informe favorable del que lo sea en materia de administración. Cuando se circunscriban a un solo Departamento serán aprobados por éste, previo informe favorable de los Departamentos citados. Al Departamento competente en materia de función pública, previo informe favorable del que lo sea en materia de hacienda. Cuando se circunscriban a un solo Departamento serán aprobados por éste, previo informe favorable de los Departamentos citados. Al Departamento competente en materia de función pública, previo informe favorable del que lo sea en materia de economía. Cuando se circunscriban a un solo Departamento serán aprobados por éste, previo informe favorable de los Departamentos citados. Al Departamento competente en materia de función pública, previo informe favorable del que lo sea en materia de economia y hacienda. Cuando se circunscriban a un solo Departamento serán aprobados por éste, previo informe favorable de los Departamentos citados. .
¿Cuál es la Ley de la Función Pública Vasca? Ley 6/1989, de 6 de julio. Ley 6/1988, de 6 de julio. Ley 6/1989, de 7 de julio. Ley 6/1988, de 8 de julio. .
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