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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 11 (II)

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Título del test:
Tema 11 (II)

Descripción:
Ley 6/1989 de 6 de Julio

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/10/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 26
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Temario:
La oferta de empleo público expresará: Las plazas vacantes que deban cubrirse, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales o por grupos. La inclusión de dichas plazas no precisará de la realización de concurso previo, respecto de los correspondientes puestos de trabajo, entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios. Las plazas vacantes que deban cubrirse, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales o por grupos, cuerpos y escalas de funcionarios. La inclusión de dichas plazas precisará de la realización de concurso previo, respecto de los correspondientes puestos de trabajo, entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios. Las plazas vacantes que deban cubrirse, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías laborales o por grupos, cuerpos y escalas de funcionarios. La inclusión de dichas plazas no precisará de la realización de concurso previo, respecto de los correspondientes puestos de trabajo, entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios. Las plazas vacantes que deban cubrirse, tanto de funcionarios como de personal laboral fijo, clasificadas por categorías o por grupos, y escalas de funcionarios. La inclusión de dichas plazas no precisará de la realización de concurso previo, respecto de los correspondientes puestos de trabajo, entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios. .
Las ofertas de empleo público se publicarán: En el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales. En este último caso se publicará también un extracto de las ofertas en el Boletín Oficial del País Vasco. En el Boletín del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales. En este último caso se publicará también un extracto de las ofertas en el Boletín Oficial del País Vasco. En el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales. En este último caso se publicará también un extracto de las ofertas en el Boletín Oficial del País Vasco. En el Boletín del País Vasco, o en el del Territorio respectivo si se refirieran a las Diputaciones o a las Corporaciones Locales. En este último caso se publicará también un extracto de las ofertas en el Boletín del País Vasco. .
Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto: Pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, cursos selectivos de formación, y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. Pruebas de conocimientos específicos, teóricas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. Pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. Pruebas de conocimientos generales, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. .
La oposición consiste en: La celebración de dos o más pruebas de capacidad, teóricas o prácticas, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección. La celebración de una o más pruebas de capacidad, teóricas o prácticas, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección. La celebración de una o más pruebas de capacidad, o prácticas, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección. La celebración de dos o más pruebas de capacidad, o prácticas, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de los mismos en la selección. .
El concurso consiste: Exclusivamente en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, fijando el orden de prelación de los mismos en la selección. A menudo en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, fijando el orden de prelación de los mismos en la selección. Siempre en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, fijando el orden de prelación de los mismos en la selección. A veces en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en la correspondiente convocatoria, fijando el orden de prelación de los mismos en la selección. .
El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración: De los dos sistemas (oposición y concurso) dentro del procedimiento de selección, sin que en ningún caso la valoración de la fase de concurso pueda exceder del cincuenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición. De los dos sistemas (oposición y concurso) dentro del procedimiento de selección, sin que en ningún caso la valoración de la fase de concurso pueda exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición. De los dos sistemas (oposición y concurso) dentro del procedimiento de selección, sin que en ningún caso la valoración de la fase de concurso pueda exceder del cincuenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición. De los dos sistemas (oposición y concurso) dentro del procedimiento de selección, sin que en ningún caso la valoración de la fase de concurso pueda exceder del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición. .
Excepcionalmente, la selección de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo podrá llevarse a cabo mediante sistema de concurso cuando se trate: Del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos, niveles de experiencia concretos o condiciones acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento. Del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento. Del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento. Del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento. .
Los aspirantes que accedieran a los cursos y períodos de prácticas, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas. Mientras permanezcan en tal situación percibirán en cualquier caso: Las retribuciones del Grupo de titulación y el equivalente al nivel mínimo de complemento de destino asignado al mismo. La duración acumulada del curso de formación y del período de practicas no podrá exceder de catorce meses. Las retribuciones básicas del Grupo de titulación y el equivalente al nivel mínimo de complemento de destino asignado al mismo. La duración acumulada del curso de formación y del período de practicas no podrá exceder de doce meses. Las retribuciones del Grupo de titulación y el equivalente al nivel mínimo de complemento de destino asignado al mismo. La duración acumulada del curso de formación y del período de practicas no podrá exceder de quince meses. Las retribuciones básicas del Grupo de titulación y el equivalente al nivel mínimo de complemento de destino asignado al mismo. La duración acumulada del curso de formación y del período de practicas no podrá exceder de dieciocho meses. .
Los cursos selectivos de formación previos al acceso a la condición de funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se impartirán a través: De la Universidad del Pais Vasco. Del Departamento de Educación. Del Instituto Vasco de Administración Pública. Del Instituto Vasco. .
La selección del personal al servicio de las restantes Administraciones Públicas vascas, o, en su caso, los cursos selectivos de formación previos al acceso a la condición de funcionario, podrán llevarse a cabo: A través del Instituto Vasco de Administración Pública mediante convenio suscrito al efecto. A través del Instituto de Administración Pública mediante contrato suscrito al efecto. A través de la Universidad del Pais Vasco mediante convenio suscrito al efecto. A través de la Universidad de Pais Vasco mediante contrato suscrito al efecto. .
Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas vascas deberán contener necesariamente: El número de vacantes, Grupo, Cuerpo y Escala o categoría laboral a la que correspondan, y porcentaje que se reserva para promoción interna. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Las pruebas, y en su caso, relación de méritos, así como las normas de valoración. La composición del tribunal u órgano técnico de selección, y La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas. El número de vacantes, Grupo, y Escala o categoría laboral a la que correspondan, y porcentaje que se reserva para promoción. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Las pruebas, programas y en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración. La composición del tribunal u órgano técnico de selección, y La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas. El número de vacantes, Grupo, o categoría laboral a la que correspondan, y porcentaje que se reserva para promoción interna. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Las pruebas, programas y en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración. La composición del tribunal u órgano técnico de selección, y La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas. El número de vacantes, Grupo, Cuerpo y Escala o categoría laboral a la que correspondan, y porcentaje que se reserva para promoción interna. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Las pruebas, programas y en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración. La composición del tribunal u órgano técnico de selección, y La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o período de prácticas. .
¿Quién establecerá los contenidos mínimos homogeneizados que serán comunes para el acceso a la condición de funcionario de carrera y personal fijo, respetando en cualquier caso los requisitos propios de acceso a cada uno de ellos?: El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, y previo informe del Instituto Vasco de Administración Pública. El Gobierno Vasco a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública y previo informe del Consejo Vasco de la Función Pública. El Consejo Vasco de la Función Pública a propuesta del Gobierno Vasco y previo informe del Instituto Vasco de Administtración Pública. El Instituto Vasco de Administración Pública a propuesta del Gobierno Vasco y previo informe del Consejo Vasco de la Función Pública. .
Las convocatorias y las bases por las que hubieran de regirse las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, se publicarán En el Boletín del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las inserciones en otros diarios exigidas específicamente por la legislación. En el Boletín Oficial del País, o en el del Territorio respectivo si se refirieran a las Diputaciones o a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las inserciones en otros diarios oficiales exigidas específicamente por la legislación vigente. En el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las inserciones en otros diarios oficiales exigidas específicamente por la legislación vigente. En el Boletín del País Vasco, o en el del Territorio respectivo si se refirieran a las Diputaciones Forales o a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las inserciones en otros diarios oficiales exigidas específicamente por la legislación vigente. .
Los tribunales u órganos técnicos de selección actuarán: Con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento, y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Con plena autonomía administrativa, serán responsables de la objetividad del procedimiento, y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Con plena autonomía, serán responsables de la objetividad del procedimiento, y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Con plena autonomía funcional, serán responsables del procedimiento, y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. .
En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio De especialidad. De eficiencia. De eficacia. De responsabilidad. .
En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. Al menos la mitad de los miembros del tribunal: Deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de superior nivel académico. En todo caso, en los tribunales figurará un representante designado por el Instituto Vasco de Administración Pública y dos del personal, designado por la representación sindical. Deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico. En todo caso, en los tribunales figurará un representante designado por el Instituto Vasco de Administración Pública y dos del personal, designado por la representación sindical. Deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de superior nivel académico. En todo caso, en los tribunales figurará un representante designado por el Instituto Vasco de Administración Pública y otro del personal, designado por la representación sindical. Deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico. En todo caso, en los tribunales figurará un representante designado por el Instituto Vasco de Administración Pública y otro del personal, designado por la representación sindical. .
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal u órgano técnico de selección ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada: Cuando en los órganos de más de siete miembros cada sexo está representado al menos al 40%; en el resto, cuando los dos sexos estén representados. Cuando en los órganos de más de seis miembros cada sexo está representado al menos al 40%; en el resto, cuando los dos sexos estén representados. Cuando en los órganos de más de cinco miembros cada sexo está representado al menos al 40%; en el resto, cuando los dos sexos estén representados. Cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40%; en el resto, cuando los dos sexos estén representados. .
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de: Asesores, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Técnicos, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asesores y Técnicos, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. .
Las resoluciones de los tribunales u órganos técnicos de selección serán: Vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. No vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Preceptivo para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Vinculantes para el órgano al que competa, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. .
Los tribunales u órganos técnicos de selección no podrán declarar seleccionados a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo Anulables de pleno derecho las que infrinjan tal limitación. Nulas de pleno derecho las que infrinjan tal limitación. Anulables de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación. Nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación. .
La selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos: Que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. Que por Ley se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. Que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de eficacia, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. Que por Ley se determinen, atendiendo a los principios de eficacia, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. .
En el registro de personal (En cada una de las Administraciones Públicas vascas existirá un registro de personal, en el que figurará inscrito la totalidad del personal al servicio de las mismas)constarán todas las incidencias que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, sin que pueda figurar dato: Relativo a la edad, religión u opinión. Relativo a raza, religión u opinión. Relativo a la profesión, y religión. Relativo al domicilio, religión u opinión. .
No podrán incluirse en nómina remuneraciones de ningún tipo: Sin haberse inscrito en el registro de personal el acto que las hubiere reconocido. Sin haberse inscrito previamente en el registro de personal la resolución que las hubiere reconocido. Sin haberse inscrito previamente en el registro de personal el acto o resolución que las hubiere reconocido. Sin haberse inscrito en el registro de personal el acto o resolución que las hubiere llevado a efecto. .
La utilización de los datos que consten en el registro estará sometida a las limitaciones previstas: En el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá libre acceso a su expediente individual y derecho a que se le expidan certificados de los extremos que figuren en el mismo. En el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá libre acceso a su expediente individual y derecho a que se le expidan certificados de los extremos que figuren en el mismo. En el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá que pedir permiso para acceder a su expediente individual y derecho a que se le expidan certificados de los extremos que figuren en el mismo. En el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá que pedir permiso para acceder a su expediente individual y derecho a que se le expidan certificados de los extremos que figuren en el mismo. .
¿Cómo se determinará la organización, funcionamiento y contenido de los registros de personal? Por Ley. En todo caso, se establecerán los contenidos mínimos homogeneizadores, los efectos declarativos o constitutivos del acto o resolución inscrita y las medidas técnicas que garanticen la coordinación con los demás registros de personal. Reglamentariamente. En todo caso, se establecerán los contenidos mínimos homogeneizadores, los efectos declarativos o constitutivos del acto o resolución inscrita y las medidas técnicas que garanticen la coordinación con los demás registros de personal. Normativamente. En todo caso, se establecerán los contenidos mínimos homogeneizadores, los efectos declarativos o constitutivos del acto o resolución inscrita y las medidas técnicas que garanticen la coordinación con los demás registros de personal. Por Decreto. En todo caso, se establecerán los contenidos mínimos homogeneizadores, los efectos declarativos o constitutivos del acto o resolución inscrita y las medidas técnicas que garanticen la coordinación con los demás registros de personal. .
El registro de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se adscribe Al Departamento de Economía, Justicia y Desarrollo Autonómico. Al Departamento de Justicia y Desarrollo Autonómico. Al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Al Departamento de Hacienda, Justicia y Desarrollo Autonómico. .
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