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Tema 11: Tipos imperfecta realización. Actos preparatorios punibles y tentativa

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Título del Test:
Tema 11: Tipos imperfecta realización. Actos preparatorios punibles y tentativa

Descripción:
TEMA 11 DERECHO PENAL I UNIR

Fecha de Creación: 2025/06/23

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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El delito doloso de comisión requiere siempre: Que el sujeto actúe sin intención. Que se cause un daño moral únicamente. Una conducta voluntaria que realiza el hecho típico con dolo.

El dolo consiste en: La infracción de la norma de cuidado. El conocimiento y voluntad de realizar los elementos de tipo. Una creencia errónea de que se actúa correctamente.

¿Qué diferencia al dolo directo del eventual?. En el eventual, el sujeto espera evitar el resultado. En el directo, el sujeto desea el resultado. En el directo, el resultado ocurre por accidente.

El delito de comisión es aquel que: Se realiza mediante omisión pasiva. Se realiza mediante una acción que produce el resultado prohibido. Solo puede cometerse por error.

El dolo eventual implica: Que el autor actúa con plena certeza de lo que va a ocurrir. Que el autor se representa como posible el resultado y lo asume. Que el autor desconoce que su conducta es peligrosa.

El dolo de segundo grado también se llama: Dolo con ignorancia. Dolo de consecuencias necesarias. Dolo condicionado.

Para que haya delito doloso de comisión es necesario: Que haya conducta activa con resultado y dolo. Que haya culpa leve. Que no haya relación causal.

El dolo directo de primer grado es: Cuando el sujeto acepta el resultado como posible. Cuando el sujeto quiere el resultado como fin. Cuando el sujeto actúa sin prever las consecuencias.

En el delito doloso, el resultado: Es irrelevante. Es indiferente mientras haya imprudencia. Puede no ser querido, pero sí asumido.

¿Qué elemento distingue al delito doloso del imprudente?. La presencia de un deber normativo. El conocimiento y voluntad del resultado. La ausencia de acción.

El conocimiento en el dolo se denomina: Elemento volitivo. Elemento objetivo. Elemento cognoscitivo.

El querer en el dolo se llama: Elemento volitivo. Elemento accidental. Elemento externo.

El ejemplo de lanzar una piedra a una persona con intención de herir sería: Dolo eventual. Dolo directo de primer grado. Omisión propia.

Si alguien dispara sabiendo que también matará a un tercero aunque no lo quiera, se habla de: Dolo eventual. Dolo directo de segundo grado. Imprudencia grave.

En el delito doloso de comisión, el tipo penal contiene: Elementos normativos únicamente. Solo elementos de antijuricidad. Elementos objetivos y subjetivos.

Un caso en el que el resultado es previsible y aceptado por el autor se considera: Dolo eventual. Dolo directo de segundo grado. Dolo indirecto leve.

¿Qué ocurre si no se prueba el dolo en el delito de comisión?. Se castiga como si fuera tentativa. Se castiga como delito de omisión. No puede haber condena por delito doloso.

¿Qué principio está detrás del dolo penal?. In dubio pro reo. Legalidad penal. Solo hay una pena si hay voluntad culpable.

En el dolo eventual: El sujeto ignora las consecuencias. El sujeto quiere las consecuencias. El sujeto se representa el resultado como posible y lo asume.

En el delito doloso de comisión, si el sujeto se equivoca de persona pero comete el mismo delito, ocurre: Aberratio ictus. Concurso real. Omisión impropia.

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