Tema 12.
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Título del Test:![]() Tema 12. Descripción: Parte Especifica |




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Como regla general, las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Decreto 209/2001, de garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán realizarse: En un plazo no superior a los 6 meses. En un plazo no superior a los 120 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días hábiles. A fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta quirúrgica, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar: Cualquiera de los centros del Sistema Nacional de Salud o centros concertados. Cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados. Cualquiera de los centros sanitarios públicos, privados o concertados privados. Exclusivamente los centros del Servicio Andaluz de Salud o centros concertados con este. Una vez agotado el plazo máximo de garantía quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el paciente: Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, una vez que la Administración le facilite un documento acreditativo. Podrá acudir directamente a un centro privado y una vez realizado en él el tratamiento tendrá derecho a que la Administración Sanitaria le satisfaga el importe íntegro de los gastos derivados del mismo. Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado sin más autorización o acreditación por parte de la Administración Sanitaria. Deberá esperar a que la Administración Sanitaria le asigne un centro privado. El plazo máximo de respuesta de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Decreto 96/2004) es de: 1 mes. 30 días hábiles. 30 días naturales. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta. El Registro de Demanda de procesos asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía es único en el ámbito de: Cada centro asistencial. Cada hospital. Cada Área de salud. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Es causa de baja en el Registro de Demanda de procesos asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía: La prescripción. La voluntad expresa del paciente de causar baja. El fallecimiento del representante. La solicitud del interesado instando su modificación más de tres veces en el plazo un mes. No es causa de baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía: La realización de la intervención quirúrgica indicada. La voluntad expresa del paciente de causar baja. La reevaluación de la indicación, que haga desaconsejable la intervención quirúrgica. El traslado del paciente a otra comunidad autónoma. En los hospitales del Servicio Andaluz de Salud la aplicación para la gestión de la demanda quirúrgica se denomina: AGD. AGQ. GDQ. RDQ. Según se establece en el Decreto 60/1999 por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en Andalucía, una vez que se ha elegido facultativo, para realizar una nueva elección deberá transcurrir, al menos: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año. Los Directores gerentes de los Distritos de atención primaria no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando el cupo de personas que tenga desaconseje este incremento según los siguientes criterios (señala la respuesta incorrecta): La salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el proceso asistencial. El índice de prescripción de genéricos respecto de la media de los facultativos de la Zona Básica de Salud. La existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial. El porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluidas. Una vez presentada elección de centro de atención primaria, se entiende que la solicitud ha sido aceptada: Si, transcurridos 30 días desde su presentación, no se ha recibido respuesta. Si, transcurridos 45 días desde su presentación, no se ha recibido respuesta. En ningún caso, si no se recibe respuesta afirmativa. No se puede elegir centro de atención primaria en Andalucía. La libre elección de médico especialista en el ámbito de Andalucía la realizará el usuario individualmente: A través del médico de atención primaria. A través de la aplicación telemática Inters@s. Personándose en la Gestoría de Usuarios del Centro de atención especializada. Solicitándolo por escrito en documento normalizado. Una vez realizada la elección de médico especialista en el ámbito de Andalucía, esta se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de larga duración, por un periodo mínimo de: 3 meses, salvo que el SAS, si existieran causas que lo justificasen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 6 meses, salvo que el SAS, si existieran causas que lo justificasen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 9 meses, salvo que el SAS, si existieran causas que lo justificasen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 12 meses, salvo que el SAS, si existieran causas que lo justificasen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. La segunda opinión facultativa en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía procede: En todos los casos de confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas. En todos los casos de propuesta de tratamiento quirúrgico de escoliosis. Tras el diagnóstico de cualquier enfermedad grave. Tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal. Está capacitado para emitir un informe de segunda opinión médica: Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad. Cualquier facultativo que pertenezca a un equipo de expertos acreditado. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad de un centro sanitario distinto de aquel en donde se emitió la primera opinión médica. El conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así como la identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos y/o psíquicos, se define en la Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte como: Limitación del esfuerzo terapéutico. Sedación paliativa. Cuidados paliativos. Situación terminal. La administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explicito en los términos establecidos en la ley se define en la Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte como: Cuidados paliativos. Limitación del esfuerzo terapéutico. Sedación paliativa. Situación terminal. La presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requieran una asistencia paliativa especifica se define en la Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte como: Medida de soporte vital. Limitación del esfuerzo terapéutico. Situación de agonía. Situación terminal. El síntoma refractario se define en la Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte, como: La situación en la que a una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía y afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación. Aquel que no responde al tratamiento adecuado y precisa, para ser controlado, reducir la conciencia de los pacientes. La fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de conciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital de pocos días. La presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requieran una asistencia paliativa especifica. Cuando la persona que se halla bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su médico responsable, tanto la recepción de la información, como la prestación del consentimiento y, en su caso, la elección del domicilio para recibir cuidados paliativos integrales, previsto en la Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte, se realizará, en primer lugar: Por la persona que actúe como representante legal. Por la persona designada específicamente a tal fin en la declaración de voluntad vital anticipada. Por el cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad. Por los familiares de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. El artículo 26 de la Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte establece que los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación Individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud. Ello es una manifestación del reconocimiento del: Derecho al acompañamiento de los pacientes. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales. La Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte, reconoce los siguientes derechos de las personas ante el proceso de la muerte (señala la incorrecta): Derecho a la confidencialidad de la información de su genoma. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada. El artículo 27 de la Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad en el proceso de la muerte, determina que para obtener el asesoramiento en los casos de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, todos los centros sanitarios o instituciones del SSPA dispondrán o, en su caso, estarán vinculados a: Un Comité ético de investigación clínica. Un Comité de ética en la investigación biomédica. Un Comité de ética asistencial. Una Subcomisión de ética clínica. En orden a la transparencia en la información a la ciudadanía en la garantía de plazos de respuesta asistencial cada paciente puede conocer su situación personal en el Registro de demanda quirúrgica: A través de la oficina virtual ‘Inters@s' utilizando una clave de acceso y contraseña. En el apartado "Agenda sanitaria" de la página web de ClicSalud+, utilizando certificado digital, DNie o Cl@ve. Exclusivamente en la Unidad de atención a la ciudadanía del centro en el que se ha registrado la demanda quirúrgica. Las tres respuestas anteriores son correctas. En orden a la transparencia y calidad se puede consultar en la página web del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería de Salud la valoración que cualquier hospital público de Andalucía obtiene en un conjunto de indicadores; entre otros, los referidos a: Productividad asistencial. Coste de mercado de los servicios sanitarios. Accesibilidad y capacidad de respuesta. Índice de partos por cesárea. La realización de encuestas de satisfacción a la ciudadanía en el ámbito del Sistema sanitario público de Andalucía tiene como objetivo específico: Obtener un conocimiento riguroso de la percepción y valoración que tienen los ciudadanos en general y los usuarios en particular sobre el Sistema sanitario público de Andalucía. Poder trasladar ese conocimiento a una herramienta de gestión interna utilizable por la propia organización del SAS, utilizando los instrumentos técnicos apropiados para ello. Contribuir a movilizar la organización a partir de los resultados obtenidos en la investigación, identificando problemas y puntos débiles del sistema susceptibles de resolver con la adopción de medidas apropiadas. La construcción de indicadores específicos e índices generales que den cuenta de los puntos fuertes y débiles del sistema en su conjunto, desde el punto de vista de los distintos tipos de usuarios y pacientes. En orden a la transparencia y calidad se puede consultar en la página web del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería de Salud la valoración que cualquier hospital público de Andalucía obtiene en un conjunto de indicadores, entre los que no se encuentran los referidos al área de: Incentivación de líneas de investigación. Accesibilidad y capacidad de respuesta. Satisfacción de la ciudadanía. Actividad asistencial. El reconocimiento legal de que se respeten los deseos expresados anteriormente en el documento de instrucciones previas es una manifestación del derecho: A la información sanitaria. A la segunda opinión. A la autonomía del paciente. A la información post mortem. La toma en consideración de los deseos expresados anteriormente con respecto a una actuación médica en su persona por un paciente que en el momento de la intervención no se encuentra en situación de expresar su voluntad se conoce como: Consentimiento. Testamento vital. Eutanasia activa. Eutanasia pasiva. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía el derecho que se tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto en que, llegado el momento, la persona carezca de capacidad para decidir por sí misma se denomina: Segunda opinión médica. Garantía de plazo de respuesta. Declaración de voluntad vital anticipada. Libre elección de tratamiento. Según se establece en la Ley 5/2003, es un requisito de la declaración de voluntad vital anticipada: Que conste por escrito siempre. Que siempre sea emitida por una persona mayor de edad. Que no se modifique hasta que no haya trascurrido un año desde la fecha de emisión inicial. Que se inscriba en un Registro Público. Según determina la Ley 5/2003, si una persona ha otorgado una declaración de voluntad vital anticipada y posteriormente emite un consentimiento informado eficaz que contraría, exceptúa o matiza las instrucciones contenidas en aquella, para la situación presente o el tratamiento en curso: Prevalecerá en todo caso lo manifestado en la declaración de voluntad vital anticipada. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario y queda anulada automáticamente la declaración de voluntad vital anticipada, debiendo instar, en su caso, la manifestación e inscripción registral de otra nueva. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, aunque a lo largo del mismo quede en situación de no poder expresar su voluntad. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, salvo si a lo largo del mismo queda en situación de no poder expresar su voluntad, en cuyo caso prevalecerá lo manifestado en su declaración de voluntad vital anticipada. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía es único para toda Andalucía, sin bien su gestión se llevará a cabo de manera descentralizada: Por los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Por los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud. Por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Para que un médico del Sistema Sanitario Público de Andalucía responsable de un proceso pueda acceder al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía deberá Identificarse mediante: Un certificado digital exclusivamente. El Código Numérico Personal. El Número de colegiado. Un código personal de acceso seguro. Si fallece en un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía una persona susceptible de ser donante de órganos, el médico deberá conocer la voluntad manifestada al respecto por el fallecido: Accediendo al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y, en caso de no existir registrada ninguna voluntad, preguntando a familiares, allegados, testigos o fedatario público. Accediendo al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. Preguntando a testigos o a un fedatario público. Preguntando a algún familiar o allegado. En la declaración de voluntad vital anticipada, su autor podrá manifestar (señala la incorrecta): Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria. Las instrucciones sobre el procedimiento asistencial que se desea recibir. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía tiene por finalidad la custodia, la conservación y la accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada, emitidas: En el territorio nacional. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los centros e instituciones del Sistema nacional de salud. En los centros e instituciones del Sistema sanitario público de Andalucía. Las personas responsables del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía deberán ostentar la condición de: Personal funcionario o estatutario. Personal funcionario de la Consejería competente en materia de salud. Personal médico o farmacéutico del Cuerpo de Inspección de servicios sanitarios. Personal facultativo de las Unidades y Servicios de cuidados críticos y urgencias de los centros sanitarios. El derecho que se tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto en que, llegado el momento, la persona carezca de capacidad para decidir por sí misma se denomina: Derecho a la información asistencial. Derecho a la toma de decisiones. Derecho al consentimiento informado. Declaración de voluntad vital anticipada. No está autorizado para acceder al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía: El otorgante de la declaración. El director del establecimiento sanitario. El responsable del Registro. Los profesionales sanitarios. Ante la posible contradicción del contenido de una declaración de Voluntades Vitales Anticipadas inscrita en el correspondiente Registro de Andalucía y lo que manifiestan otras personas: Se tomará en cuenta la opinión y las indicaciones que puedan realizar los familiares. Se tomará en cuenta el criterio y las indicaciones de los profesionales que participen en su atención sanitaria. Prevalecerá la declaración del otorgante. Prevalecerá el criterio del representante designado por el autor de la declaración. |