AUX2018.- Las funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, corresponde a: a) Los Médicos Forenses. b) Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. c) Los Técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. d) Los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. AUX2018.- ¿Puede un Médico Forense realizar funciones como Médico de empresa? a) No, en ningún caso. b) Sí, si obtiene el reconocimiento de compatibilidad. c) Sí, en todo caso. d) Sí, si desempeña un puesto que no sea de dedicación exclusiva, sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad. AUX 2018.- Habrá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según la LOPJ: a) En todas las capitales de provincia. b) En cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia. c) En Madrid, exclusivamente. d) En aquellas capitales de provincia que determinen las Comunidades Autónomas con traspasos en medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. TRA2018.- 7A.- El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como órgano técnico, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia, está inscrito: a) Al CGPJ. b) Al Ministerio de Sanidad. c) A los Tribunales Superiores de Justicia. d) Al Ministerio de Justicia. TRA2018.- 23A.- Para el ingreso en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la titulación exigida es: a) Ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud. b) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional. c) Estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional. d) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario. TRA2018.- 103A.- Las competencias respecto a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia en materia relativa a horario de trabajo y régimen disciplinario corresponden: a) Al CGPJ. b) A los Tribunales Superiores de Justicia. c) Al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las CCAA con competencias asumidas. d) A los Secretarios de Gobierno.
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