TEST TEMA 12. El Mandato y la Mediación
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Título del Test:
![]() TEST TEMA 12. El Mandato y la Mediación Descripción: Tipo test derecho civil |



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Según el art. 1709 CC, el contrato de mandato obliga a: A una persona a prestar un servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. A dos personas a realizar una actividad comercial conjunta. Al mandatario a actuar en nombre propio. El contrato de mandato se caracteriza por ser: Formal, intuito rei y oneroso. Consensual, intuito personae y naturalmente gratuito. Real, intuito personae y oneroso. ¿Cuándo se presume que el mandato es oneroso?. Siempre que se establezca un precio. Si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato. Nunca se presume oneroso, siempre debe pactarse. Un mandato concebido en términos generales, según el art. 1713 CC, faculta al mandatario para: Faculta para realizar todo tipo de actos, incluyendo los de administración y disposición. Únicamente para realizar actos de administración. Faculta para realizar actos de administración y actos de disposición, si el mandante lo autoriza expresamente. Para que un mandatario pueda vender una propiedad del mandante, necesita: Un mandato en términos generales. Un mandato verbal. Un mandato expreso. En un mandato con representación directa, si el mandatario actúa dentro de sus límites: Los efectos del negocio se producen directamente en el patrimonio del mandatario. Los efectos del negocio no se producen. Los efectos del negocio se producen directamente en el patrimonio del mandante. Cuando un mandatario obra en su propio nombre (representación indirecta): El mandante es el obligado directamente frente al tercero, como si el asunto fuera personal suyo. El mandatario es el obligado directamente frente al tercero, como si el asunto fuera personal suyo. Ambos, mandante y mandatario es el obligado directamente frente al tercero, como si el asunto fuera personal suyo. Si dos personas nombran a un único mandatario para un negocio común, su responsabilidad frente a él es: Mancomunada. Solidaria. Subsidiaria. Si se nombran varios mandatarios para un mismo negocio y no se pacta nada sobre su responsabilidad responden: Solidariamente frente al mandante. Mancomunadamente frente al mandante. No responden frente al mandante. Si el mandatario se extralimita en sus funciones, el negocio: Es válido y produce plenos efectos. No vincula al mandante, salvo que este lo ratifique. Siempre vincula al mandante. Según el art. 1715 CC, no se consideran traspasados los límites del mandato si: El negocio se cumple de una manera más ventajosa para el mandante. Cuando el negocio es menos ventajoso para el mandante. Siempre que se excedan los límites expresos. La obligación del mandatario de rendir cuentas implica: Dar cuenta de sus operaciones y abonar todo lo recibido en virtud del mandato. Informar al mandante de la gestión, pero no abonar lo recibido. Abonar todo lo recibido al mandante, pero no informar de la gestión. El mandante está obligado a anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato: Siempre. Solo si el mandatario se las pide. Nunca. El derecho de retención del mandatario sobre las cosas objeto del mandato se puede ejercer hasta que: El mandante le reembolse los gastos y le indemnice los perjuicios. Sobre cualquier bien del mandante. Sobre las cosas que no sean del mandante. La revocación del mandato por el mandante: Solo puede hacerse por causas justificadas. Puede hacerse a su voluntad (ad nutum). Siempre debe hacerse judicialmente. Si el mandante nombra un nuevo mandatario para el mismo negocio: Se produce la revocación tácita del mandato anterior. El nuevo mandatario debe consultar al anterior. Ambos mandatarios deben actuar conjuntamente. El mandatario que renuncia al mandato sin justa causa: No debe hacer nada. Debe indemnizar al mandante por los perjuicios que le cause la renuncia. Debe informar al juez. La muerte del mandante: Extingue el mandato, como regla general. No tiene ningún efecto. Obliga a los herederos a continuar con el mandato. Lo hecho por el mandatario ignorando la muerte del mandante: Es nulo de pleno derecho. Es válido y eficaz respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe. Es válido, pero el mandatario debe responder por daños. La gestión de negocios ajenos sin mandato se convierte en un mandato: Cuando el gestor lo decide unilateralmente. Cuando el dueño del negocio ratifica la gestión. Nunca. El contrato de mediación o corretaje es: Un contrato típico, cuya configuración es principalmente jurisprudencial. Un contrato atípico, cuya configuración es principalmente jurisprudencial. Un contrato formal, cuya configuración es principalmente jurisprudencial. La obligación principal del mediador consiste: En concluir el negocio jurídico. En poner en relación a las partes para que estas celebren un negocio jurídico. En representar a una de las partes. El derecho del mediador a percibir su remuneración nace, según la jurisprudencia: Cuando el contrato se inicia. Cuando el contrato principal se perfecciona gracias a su gestión. Cuando el contrato se finaliza. Si el cliente, para evitar pagar la comisión, contacta directamente con el interesado presentado por el mediador y celebra el contrato a sus espaldas: El mediador no puede hacer nada. El mediador podría reclamar la comisión por mala fe del cliente. El mediador debe demandar a ambas partes. La responsabilidad del mandatario por culpa, según el art. 1726 CC, se estima con más rigor si: Con menos rigor, ya que se basa en la confianza. El mandato fue retribuido. No importa si el mandato fue retribuido. ¿Puede un menor emancipado ser mandatario?. No, nunca. Sí, pero el mandatario solo tendrá acción contra él conforme a las reglas de las obligaciones de los menores. Sí, y tendrá las mismas responsabilidades que un mayor de edad. La ratificación de lo hecho por el mandatario con extralimitación: Solo puede ser expresa. Solo puede ser tácita. Puede ser expresa o tácita. El mandatario que aplica a usos propios cantidades del mandante: No debe nada. Debe pagar intereses desde el día en que lo hizo. Debe devolver inmediatamente el dinero. Si el mandante fallece, el mandatario debe: Cesar su actividad si hubiere peligro en la tardanza. Acabar el negocio ya comenzado si hubiere peligro en la tardanza. Avisar a los herederos si hubiere peligro en la tardanza. La diferencia fundamental entre mandato y mediación radica en que: El mandatario concluye el acto jurídico y el mediador solo acerca a las partes. El mandatario solo acerca a las partes y el mediador concluye el acto jurídico. Ambos concluyen el acto jurídico. Si el mandante encarga a la venta de un bien por 50.000€ y el mandatario lo vende por 55.000, ¿se ha extralimitado?. Sí, porque excede el precio. No, porque ha cumplido el mandato de forma más ventajosa. Depende de la voluntad del mandante. |





