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Tema 13: Autoría y participación

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Título del Test:
Tema 13: Autoría y participación

Descripción:
TEMA 13 DERECHO PENAL I UNIR

Fecha de Creación: 2025/06/23

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿Qué es el autor en Derecho Penal?. Quien presencia el delito. Quien ayuda a ocultar el delito. Quien realiza directamente la conducta delictiva.

¿Qué es un partícipe?. Quien es víctima del delito. Quien colabora en el delito sin ejecutarlo directamente. Quien absuelve al autor.

El autor puede ser: Solo una persona física. Directo, medito o coautor. Cómplice o encubridor.

El autor mediato es quien: Ejecuta personalmente el delito. Actúa a través de otro, que es instrumento. Encubre a quien lo comete.

¿Qué diferencia al coautor del partícipe?. El coautor actúa sin dolo. El coautor ejecuta el delito junto a otros. El coautor es responsable civil.

¿Qué es el dominio del hecho?. El lugar donde se comete el delito. El control sobre el acto delictivo. La voluntad de actuar en solitario.

La coautoría requiere: División de tareas y acuerdo común. Que uno ordene y otro obedezca. Que uno de los autores se arrepienta.

El autor mediato actúa a través de: Un testigo. Un tercero que desconoce el delito o actúa bajo coacción. Un cómplice voluntario.

¿Quién es el cómplice?. Quien colabora en el delito sin tener dominio del hecho. Quien organiza todo el plan. Quien ejecuta directamente el delito.

El encubridor es: Autor del delito. Participe principal. Ajeno al hecho principal, pero lo oculta o protege.

La participación puede ser: Solo por omisión. Solo si hay lesiones. Por inducción o cooperación.

¿Qué hace el inductor?. Ejecuta el delito. Convence o determina a otro para cometerlo. Se beneficia económicamente del delito.

¿Es punible el cómplice en grado de tentativa?. No, solo si el delito se cosuma. Sí, si participa con dolo. Solo si actúa en grupo.

¿Cuál es el artículo del Código Penal que regula la autoría y participación?. Art. 28 y 29 CP. Art. 14 y 16 CP. Art. 33 y 35 CP.

Para ser autor se requiere: Haber planeado el delito. Ejecutar total o parcialmente la conducta típica. Ser mayor de edad.

El partícipe sin el autor: No puede ser condenado. Se castiga igual que el autor. Es considerado víctima.

¿Qué diferencia al cómplice del inductor?. El cómplice actúa después del delito. El inductor persuade, el cómplice colabora. El inductor es autor, el cómplice es encubridor.

¿Qué es el acuerdo previo en la coautoría?. La promesa de impunidad. Un pacto para compartir el botín. La decisión conjunta de ejecutar el delito.

¿Puede haber coautoría sin presencia física en el hecho?. No, siempre deben estar juntos. Sí, si existen reparto previo de funciones y dominio del hecho. Solo si lo permite el juez.

En la autoría mediata, el instrumento puede ser: Un cómplice. Un inimputable o alguien coaccionado. Un testigo indirecto.

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