En el marco del contrato de seguro: La prima es un elemento esencial del contrato del seguro, por lo que si no se paga la prima no habrá contrato de seguro. La prima debe ser necesariamente periódica. El pago de la prima no puede ser objeto de fraccionamiento. En el contrato de seguro tomador es: Quien contrata el seguro, lo haga o no en nombre propio. Solo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o de un tercero. El contrato de seguro: Se define legalmente como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a dejar totalmente indemne al asegurado por el daño producido. Carece de una regulación legal especifica en nuestro ordenamiento. Tiene como presupuesto de la causa contractual el riesgo, de modo que el contrato de seguro será nulo sí, en el momento de su conclusión, no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro. Conforme a la Ley que regula el Contrato de Seguro, las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo dispuesto en un precepto de carácter imperativo: Son siempre causa de nulidad del contrato de seguro. Son nulas cualquiera que sea su contenido, pero no implican necesariamente la nulidad de todo el contrato. Son válidas si son más beneficiosas para el asegurado. La suma asegurada: Es la cantidad que tendrá que pagar el asegurador como indemnización. Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador. Puede ser inferior a la indemnización que tenga que pagar el asegurador si el valor real del interés asegurado es superior a dicha suma. En el contrato de seguro, la prima: Es el objeto de contrato de seguro. Es el interés que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. Es un elemento esencial del contrato. Las personas que realizan la actividad de mediación de forma independiente e imparcial y no mantienen vinculación con ninguna entidad aseguradora determinada: Se consideran auxiliares externos y no tienen la condición de auténticos mediadores de seguros. Son corredores de seguros.
Son agentes de seguros.
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