TEMA 13 LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
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Título del Test:![]() TEMA 13 LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Descripción: ART 26-31 terminado |




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¿Quien Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada?. personal de seguridad publica. personal de seguridad privada. vigilantes de seguridad. Guardia civil. el personal de seguridad privada, que estará integrado por: marque la incorrecta. vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos. los escoltas privados y detectives privados. guardas de campo y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos. jefes de seguridad y los directores de seguridad. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario. haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad. haber obtenido previamente la acreditacion como vigilante de seguridad. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el _______________para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización. carácter de esenciales. carácter de primordiales. carácter de importantes. carácter de peligrosos. ¿cómo se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. Reglamentariamente. por ley. mediante orden ministerial. por ley organica. Artículo 27. Habilitación profesional. 1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del __________________. Ministerio del Interior. Ministerio de justicia. Dirección General de la Policia. Dirección General de la Guardia civil. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá _________________, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga. la tarjeta de identidad profesional. la tarjeta de identidad de vigilante privado. la tarjeta de identidad de personal acreditado. la tarjeta de identidad permanente de seguridad privada. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a. la Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior. Dirección General de la Guardia Civil. Ministro del Interior. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior. Organo autonomico competente. Ministerio de Defensa. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada. cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios. aunque esten en activo siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad. cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo siempre que en los cuatro años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios. cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo siempre que en los tres años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios. 5. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos: marque la incorrecta. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada. todas son correctas. Artículo 29. Formación. 1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá: a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos : la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente. la obtención de la habilitacion acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente,. Artículo 29. Formación. 1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá: Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención: bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior. bien de un título universitario oficial o no de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior. bien de un título master oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior. bien de un título superio oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior. Artículo 29. Formación. 1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá: Para los detectives privados, en la obtención. bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior. bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio de Educacion y cultura. bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Rey. bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación publica, reconocido por el Ministerio del Interior. 4. Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente ________________ ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente. declaración responsable. declaración de seguridad privada. declaración administrativa. declaración oficial. 4. Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos: marque la incorrecta. Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble. Licencia oficial correspondiente. Relación de profesores acreditados. Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines. ¿ Quien elaborará los programas de formación previa y especializada correspondiente al personal de seguridad privada, en cuyo contenido se incluirán materias específicas de respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación?. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa. Ministerio de Justicia. Ministerio de Educacion. ¿ cual no es un principio basico de actuacion. Legalidad. Integridad. Solidaridad. Dignidad en el ejercicio de sus funciones. ¿ cual es un principio basico de actuacion?. Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos. Dignidad humana. Solidaridad. Justicia. ¿ cual es no un principio basico de actuacion?. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Corrección en el trato con los ciudadanos. Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones. Interioridad. son agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad. las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas Armadas. las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad pública en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente acreditado , cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |