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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 14

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Título del test:
Tema 14

Descripción:
ley 39/2015 (art.87 al 95)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
29/10/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 23
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Temario:
Antes de dictar resolución (en las actuaciones complementarias), el órgano competente para resolver podrá: Decidir, mediante acuerdo, la realización de las actuaciones complementarias para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. Decidir, mediante acuerdo, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. Decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. Decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. .
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias a quién se notificará: A los interesados, concediéndoseles un plazo de veinte días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. A los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. A los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. A los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. .
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo: No superior a diez días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No superior a siete días. El plazo para resolver el procedimiento no quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No superior a veinte días. El plazo para resolver el procedimiento no quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. .
La resolución que ponga fin al procedimiento: No decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y no aquellas otras derivadas del mismo. No decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y tampoco aquellas otras derivadas del mismo. .
Cuando se trate de cuestiones conexas (en la resolución) que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo: Superior a veinte días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. No superior a veinte días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. Superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. No superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. .
Las resoluciones contendrán: La decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35(Motivación). Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. La decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35(Motivación). Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. La decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35(Motivación). Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. La decisión, que no será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35(Motivación). Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. .
Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará Electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. Verbalmente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. Por escrito y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. Electrónicamente y por escrito y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. .
En ningún caso podrá la Administración: Abstenerse de resolver so pretexto de silencio, o insuficiencia de los preceptos aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. Abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. Abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la admisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. Abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad de los preceptos aplicables al caso, aunque podrá acordarse la admisión de las solicitudes de reconocimiento no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. .
Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano: Será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. Será obligatorio que el competente eleve al órgano que corresponda para resolver una propuesta de resolución. Será necesario que el instructor eleve al órgano superior del competente para resolver una propuesta de resolución. Será obligatorio que el instructor eleve al órgano superior que corresponda para resolver una propuesta de resolución. .
El órgano instructor (En los procedimientos de carácter sancionador) resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. Cuando los hechos resulten acreditados. Cuando los hechos probados constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. Cuando exista o se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. Cuando los hechos no resulten acreditados. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción. Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. Cuando los hechos resulten acreditados. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. Cuando los hechos no resulten acreditados. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. .
En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento qué sucederá: El órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. El órgano formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. El órgano competente formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. .
En la propuesta de resolución (En los procedimientos de carácter sancionador) se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará: La infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, las personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos de la decisión, así como las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. La infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. La infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos de la decisión, así como las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la existencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. La infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, las personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. .
En el caso de procedimientos de carácter sancionadora la resolución incluirá: La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos primordiales de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, las infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que se imponen, o bien la declaración de existencia de infracción o responsabilidad. La valoración de las pruebas practicadas, mayoritariamente aquellas que constituyan los fundamentos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. .
En la resolución de los procedimientos sancionadores no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución: Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de diez días. Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de veinte días. Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de menos de quince días. .
La resolución que ponga fin al procedimiento en los procedimientos sancionadores será: Ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Administrativa cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Administrativa cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. .
Cuando la resolución sea ejecutiva,(En los procedimientos sancionadores) se podrá: Suspender, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme. Suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución en vía administrativa. Suspender, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. .
Cuando la resolución sea ejecutiva,(En los procedimientos sancionadores) se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando: Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso. Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo: No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión de la resolución impugnada. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. Haya transcurrido el plazo previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo: No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión solicitada, en los términos previstos en ella. Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo: No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. Haya transcurrido el plazo previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. Habiendo el interesado interpuesto recurso: No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. .
Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará: Mediante un procedimiento anexo, cuya resolución será ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Mediante un procedimiento anexo, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación, pero ésta y la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Mediante un procedimiento, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. .
Además de lo previsto en el artículo 88 (Contenido), en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución: Se pronuncie sobre la existencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Se pronuncie sobre la existencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. .
¿Cuándo podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular(En los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial)?: Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo. .
¿En el caso de las Entidades de Derecho Público quién tendrá la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial? Las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo. Las leyes que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo. El reglamento que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo. Las normas que determinen su régimen podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas. .
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que: Habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de veinte días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo máximo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. .
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que: Transcurridos dos meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. Transcurridos cuatro meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. Transcurridos un mes, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. .
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