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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-15

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Título del test:
TEMA-15

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
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Fecha de Creación:
13/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 7
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Temario:
Ley aplicable a personas jurídicas o lex societatis es, salvo algún otro criterio obsoleto: Correspondiente al domicilio de la sede principal La que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se haya establecido en el acto de su constitución. La determinada por su nacionalidad.
El R 1215/2012 y (R. Bruselas I ref.) regula: En un foro exclusivo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades En un foro especial, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades. En un foro alternativo, la competencia judicial internacional en materia de nulidad o disolución de sociedades.
Juan y Álvaro constituyen una sociedad en Londres. Dicha sociedad no tendrá actividad en dicha ciudad. No obstante, pretenden inscribir una sucursal de dicha sociedad en España que si tendrá actividad. ¿Debe inscribirse dicha sociedad en el registro? En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro estado miembro de la UE es necesaria la inscripción En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro estado miembro de la UE no es necesaria la inscripción En tanto que sucursal de una sociedad constituida conforme al derecho de otro estado miembro de la UE la inscripción es facultativa.
Juan y Álvaro constituyen una sociedad en Madrid. Dicha sociedad no tendrá actividad en esta ciudad. No obstante, pretenden inscribir una sucursal de dicha sociedad en Alemania que sí tendrá actividad ¿Es posible esta estrategia empresarial a la luz del Derecho de la UE? Sí, la jurisprudencia del TJUE ha establecido que, en principio, esa estrategia es compatible con el Derecho de la Unión Sí, el Derecho de la Unión regula expresamente en el TFUE esta opción y el TJUE ha confirmado en jurisprudencia constante Sí, la jurisprudencia del TJUE ha establecido que esa estrategia es compatible con el Derecho de la Unión siempre y cuando los socios sean nacionales de un Estado miembro.
La competencia judicial internacional de los litigios en materia de validez, nulidad o disoluciones de sociedades y personas jurídicas se atribuye: Con carácter exclusivo, a los órganos jurisdiccionales del domicilio de las partes Con carácter general, a los órganos jurisdiccionales del país de la procedencia del capital social Con carácter exclusivo, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté domiciliada.
La ley personal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento: Rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extensión, conforme en el art. 9.11 in fine del CC Rige en todo lo relativo a su funcionamiento y extinción y el resto de cuestiones de su actividad por la ley del país que en cada supuesto se fije por la mayoría de los socios Rigen solamente en lo relativo a la capacidad de los socios para obligarse y en todo lo relativo a su extinción.
En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: No cabe la declaración inicial conjunta de concursos de varios deudores, sino que solamente podrán acumularse una vez declarados. La acumulación de concursos podrá ser solicitada al juez por cualquier de los concursados. La acumulación de concursos implica necesariamente la consolidación de inventarios y de listas de acreedores.
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