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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-16

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Título del test:
TEMA-16

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 9
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Temario:
Señale opción incorrecta. Para la validez del matrimonio celebrado ante cónsul español acreditado en el país de celebración se exige, entre otros requisitos: Que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en la demarcación consular correspondiente Que las leyes y reglamentos del Estado receptor no se opongan a ello. Que ambos contrayentes sean nacionales del Estado receptor.
Un matrimonio contraído en Las Vegas informa civil entre español y francesa: Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley personal de cada cónyuge. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley de EE UU Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley española.
La celebración de un matrimonio entre 2 extranjeros en España ha de llevarse a cabo: Conforme a la ley del lugar de nacimiento de cualquiera de los contrayentes. De acuerdo con la ley de la residencia habitual común y, subsidiariamente, conforme a la ley extranjera que los contrayentes elijan. Conforme a la ley prescrita para los españoles o conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
Pilar, española, y Tony, escocés, quieren casarse en Marbella, lugar de su residencia desde hace varios años. La celebración de este matrimonio será formalmente válida para el ordenamiento jurídico español cuando: Se atenga a las formas establecidas por la ley española, por ser la ley del lugar de celebración. Se celebre en el consulado británico y siempre de forma civil, por ser la única ley reconocida en el Reino Unido. Se celebre en el consulado británico por tener Tony pasaporte británico.
Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia: El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.
En materia de ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio: La autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender los criterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, que facilita a las autoridades del país de celebración y conforme a la ley personal del futuro cónyuge, conceder la dispensa establecida por tal ley Conforme al Convenio CIEC hecho en París el 10 de septiembre de 1964, la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional común de los contrayentes, subsidiariamente la ley de la residencia habitual común de los mismos y, por último, la ley que ambos cónyuges acuerden en ejercicio de la autonomía de la voluntad La autoridad competente que instruya en España un expediente de dispensa de impedimentos tendrá que aplicar siempre y en todo caso la ley española aplicable a los españoles.
para la inscripción en el RC español de un matrimonio celebrado en España por dos extranjeros musulmanes siguiendo el rito islámico y sin haber aportado el pertinente certificado de capacidad: Se debe formalizar expediente (previo) supletorio para vericar, entre otros requisitos, la capacidad nupcial de los contrayentes Se inscribirá sin necesidad del expediente previo por tratarse de un matrimonio formalmente válido de acuerdo con el derecho español Estos matrimonios no acceden al RC español por si contrariedad con el orden público español.
Una pareja de ingleses, que pasa sus vacaciones de verano en la Costal del Sol, contrae matrimonio en una ceremonia celebrada en la playa de Estepona, oficiada en inglés y ante un abogado inglés, también residente en la Costa del Sol: El matrimonio podrá ser formalmente válido si cumple lo establecido por la ley personal de los contrayentes En el ordenamiento español solo es válido el celebrado por autoridad civil y el contraído en las formas previstas por las confesiones religiosas legalmente reconocidas Dicho matrimonio no plantea un problema de forma sino de capacidad.
La celebración de un matrimonio entre dos extranjeros en España ha de llevarse a cabo: Conforme a la ley prescrita para los españoles o conforme a la ley personal de cualquiera de los contrayentes Conforme a la ley del lugar de nacimiento de cualquiera de los contrayentes De acuerdo con la ley de la residencia habitual común y, subsidiariamente, conforme a la ley extranjera que los contrayentes elijan.
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