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Tema 16 - Disolución y Liquidación de Sociedades

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Título del Test:
Tema 16 - Disolución y Liquidación de Sociedades

Descripción:
Derecho societario ULPGC

Fecha de Creación: 2025/06/23

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 25

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Temario:

¿Cuándo se produce la disolución de pleno derecho por duración?. Al no aprobar las cuentas anuales. Al transcurrir el plazo de duración fijado en estatutos sin haberse prorrogado e inscrito. Cuando la mayoría del capital social lo solicita.

¿Qué ocurre si transcurre un año desde la reducción del capital por debajo del mínimo legal sin inscribir solución alguna?. La sociedad entra en concurso obligatorio. Se extingue automáticamente. Se disuelve de pleno derecho y los administradores responden solidariamente. Se transforma automáticamente en S.L.

¿Quién puede hacer constar de oficio la disolución de pleno derecho en el Registro Mercantil?. Solo el juez. Solo los socios mayoritarios. El registrador mercantil, de oficio o a instancia de cualquier interesado. La Agencia Tributaria.

¿Qué efecto tiene la apertura de la fase de liquidación en un concurso de acreedores?. Suspende la disolución. Obliga a transformar la sociedad. Produce la disolución de pleno derecho. Reduce el capital social automáticamente.

¿Qué causa específica obliga a disolver una sociedad comanditaria por acciones?. La salida de cualquier socio capitalista. El fallecimiento o insolvencia de todos los socios colectivos. La falta de presentación de cuentas. La reducción del capital a cero.

¿Qué mayoría se requiere para acordar la disolución en junta general?. Mayoría absoluta en cualquier caso. Mayoría reforzada de dos tercios. Mayoría ordinaria en S.L. y quórum/quórum reforzado en S.A. Unanimidad de los socios.

¿En qué plazo deben los administradores convocar la junta si existe causa legal de disolución?. En tres días. En un mes. En dos meses. No hay plazo específico.

¿Qué sucede si los administradores no convocan la junta estando obligados a ello?. El notario puede forzar la convocatoria. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores. Solo se les impone una sanción económica. Se les destituye automáticamente.

¿Qué se presume sobre las deudas sociales en caso de incumplimiento del deber de convocar?. Que son inexistentes. Que son personales de los socios. Que son de fecha posterior a la causa legal de disolución. Que son del ejercicio anterior.

¿Puede disolverse una sociedad sin causa legal?. No, siempre debe haber causa legal. Solo si lo ordena un juez. Sí, por mero acuerdo de la junta general con los requisitos estatutarios. Solo por concurso de acreedores.

¿Qué requisitos deben cumplirse para reactivar una sociedad disuelta?. Que los socios quieran reinvertir capital. Que se haya repartido la cuota de liquidación. Que haya desaparecido la causa de disolución y el patrimonio contable no sea inferior al capital. Que lo autorice el Registrador.

¿Puede reactivarse una sociedad disuelta de pleno derecho?. Sí, si lo aprueba la junta general. Solo si hay autorización judicial. Solo en caso de insolvencia revertida. No, está expresamente prohibido.

¿Qué derecho tiene el socio que no vota a favor de la reactivación?. A votar nuevamente. A impugnar la reactivación. A separarse de la sociedad. A anular la decisión de la mayoría.

¿Quiénes son los liquidadores si no se nombra expresamente a otros?. Los socios fundadores. Los auditores. Los administradores existentes al momento de la disolución. El Registrador Mercantil.

¿En qué caso no se nombra liquidadores expresamente?. Cuando lo impiden los estatutos. En caso de disolución por reducción de capital. Cuando la disolución es por apertura de la fase de liquidación en concurso de acreedores. Cuando lo decide el juez mercantil.

¿Por cuánto tiempo ejercen su cargo los liquidadores salvo disposición estatutaria en contra?. Por 6 meses. Por 1 año. Por tiempo indefinido. Hasta que los socios elijan otros.

¿Quién puede separar a los liquidadores de una S.A. por justa causa?. El presidente del consejo de administración. Un socio minoritario cualquiera. El secretario judicial o el Registrador mercantil, a petición de socios que representen al menos el 5%. Solo el juez de lo mercantil.

¿Qué pueden solicitar los accionistas con al menos el 5% del capital en caso de liquidación?. La transformación en cooperativa. El nombramiento de un interventor. La disolución forzosa. La separación de los socios mayoritarios.

¿Qué plazo tienen los liquidadores para formular inventario y balance tras la disolución?. 1 mes. 6 meses. 3 meses. No hay plazo legal.

¿Qué deben presentar los liquidadores si la liquidación se prolonga más de un ejercicio?. Solo el balance final. Las cuentas anuales y un informe detallado. Solo el inventario inicial. Un acta notarial.

¿Qué puede hacer un socio si han pasado tres años desde el inicio de la liquidación sin balance final aprobado?. Impugnar los estatutos. Exigir auditoría externa. Solicitar la separación de los liquidadores al secretario judicial o registrador mercantil. Disolver la sociedad.

¿En qué plazo pueden impugnar los socios el acuerdo aprobatorio del balance final?. En un mes. En tres meses. En seis meses. En dos meses desde su adopción.

¿Qué deben hacer los socios que deseen su cuota en especie respecto a los demás socios?. Donarla. Compensarla con acciones. Pagarles en dinero la diferencia correspondiente. Nada, es automática.

¿Qué se hace con las cuotas de liquidación no reclamadas en 90 días?. Se transfieren a los socios mayoritarios. Se reinvierten. Se destruyen. Se consignan en la Caja General de Depósitos.

¿Qué puede hacer cualquier interesado si los liquidadores no adjudican una cuota adicional tras activo sobrevenido?. Solicitar la extinción definitiva. Solicitar el cierre del registro. Pedir al juez el nombramiento de una persona que los sustituya. Pedir la nulidad de la liquidación.

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