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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 17 Aux Ad

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Título del test:
Tema 17 Aux Ad

Descripción:
Opos GV

Autor:
edernesars
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Fecha de Creación:
29/06/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 11
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Temario:
se entiende por expediente administrativo… El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que reflejan el procedimiento seguido y sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla El conjunto de normas que rigen una relación entre Administración y administrado. El conjunto de documentación y carpetas custodiadas en el registro civil de cada Comunidad Autónoma Los documentos contenidos en el artículo 89 LPAC.
Desde la entrada en vigor de la LPAC 39/2015… Se emplea alternativamente el expediente físico y el electrónico. No hay más expediente que el electrónico. El expediente electrónico será obligatorio solamente en materia sancionadora. Solamente se digitalizarán las resolución y actos definitivos, no los actos de trámite.
NISAE es… La empresa público-privada encargada de emitir y gestionar los certificados electrónicos. La nueva denominación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. El sistema municipal para la digitalización de los expedientes electrónicos. El Nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica... Solamente las aportadas por el órgano administrativo en el marco de un procedimiento, nunca los documentos aportados por los particulares. Aquellos documentos cuyo origen proceda de expedientes previamente incluidos en los ficheros electrónicos de la Administración estatal. la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido La realizada por los órganos competentes en resolver el procedimiento.
Los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados Serán inmediatamente devueltos a su titular Serán conservados a su disposición, al menos, durante seis meses para que pueda recogerlos Se procederá a su inmediata destrucción de acuerdo con las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte o del órgano competente de la comunidad autónoma. Se conservarán como documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran al documento un valor especial.
El archivo electrónico único de cada Administración es El conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes El producto derivado de la aplicación de la operación logarítmica-informática que resulta en un código numérico con el que se identifica esa Administración La base de datos disponible a todo el funcionariado de las distintas administraciones para la consulta de expedientes anteriores a 2015. Aquel expediente compuesto por único documento, digitalizado por el órgano competente o portado por alguna de las partes legitimadas.
La información auxiliar o de apoyo… Formará parte del expediente administrativo solamente cuando se trate de notas, borradores, opiniones o resúmenes de carácter no preceptivo Requerirán de firma electrónica que determine su origen, fecha y lugar de emisión Se refiere a la información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento La componen aquellos informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
¿Qué no es el NISAE? Es la plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público vasco constituido como nodo autonómico para implementar el intercambio de datos electrónicos entre ellas y con el resto de las administraciones (AGE y CCAA), aunando sinergias Nodo de interoperabilidad y seguridad de las Administraciones de Euskadi. Una solución común que se articula en torno a un modelo de gestión distribuida en el intercambio de datos entre entidades. La Norma sobre la Informatización de la Seguridad en la Administración Estatal.
La diferencia entre certificaciones en sentido estricto y copias certificadas es: La certificación la emite solamente aquella agencia adjudicataria, mientras que la copia certificada la puede emitir cualquier trabajador público a través del procedimiento recogido a tales fines. La certificación crea un documento, en el que se copia o transcribe la totalidad o parte del contenido del documento del que se certifica, mientras que la copia certificada se obtiene una copia de este y sobre ella se pone una diligencia de certificación. La primera tiene carácter de documento jurídico, mientras que la segunda carece de valor probatorio a menos que lleve el pertinente sello notarial Las certificaciones forman parte del expediente electrónico, mientras que las copias certificadas solamente se adjuntarán cuando refieran a hecho jurídicos no recogidos en informes preceptivos.
¿Qué es una copia auténtica? Una copia auténtica es un documento, expedido por una organización con capacidad y competencia para hacerlo, con valor probatorio limitado a supuestos legalmente tasados sobre los hechos o actos que documenta, pero que carece del valor que se atribuye al documento original Una copia auténtica es un nuevo documento, expedido solamente por el órgano directivo del Registro Central de cada administración, con valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documenta. Una copia auténtica es un nuevo documento, expedido por una organización con capacidad y competencia para hacerlo, con valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documenta, con el mismo valor en todos los sentidos que él documento original Es aquel documento que remite al documento original para certificar exclusivamente los hechos y actos determinantes para resolución de un expediente determinado.
Para la emisión de una «copia auténtica» Se precisa obligatoriamente una diligencia en la que se hace constar que el documento expedido es copia del original con la fórmula «es copia auténtica». Solo se precisa el sello digital institucional o la firma digital de funcionario público. Es suficiente con tomar una mera fotocopia de un documento en poder de la Administración, sin ningún tipo de anotación especial Se precisa obligatoriamente tanto, una diligencia en la que se hace constar que el documento expedido es copia del original con la fórmula «es copia auténtica », como el sello digital institucional o la firma digital de funcionario público.
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