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TEMA 18. CLASES DE PERSONAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL

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Título del Test:
TEMA 18. CLASES DE PERSONAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL

Descripción:
CLASES DE PERSONAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL

Fecha de Creación: 2025/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el art. 167.1, los funcionarios de carrera de la Administración local sin habilitación nacional se integrarán: A) Exclusivamente en la Escala de Administración General. B) En la Escala de Administración Especial, salvo que la Corporación decida otra cosa. C) En las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación. D) En cuerpos estatutarios equivalentes del Estado.

De acuerdo con el art. 167.2, la Escala de Administración General comprende la Subescala: A) Técnica, Administrativa y de Servicios Especiales. B) Técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna. C) Técnica, Media y Auxiliar. D) Únicamente Técnica y Administrativa.

El art. 169.1 establece que “los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados” por: A) Funcionarios de Administración Especial. B) Solo funcionarios de la Subescala Administrativa. C) Funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General. D) Cualquier empleado público.

Según el art. 169.1.a), pertenecen a la Subescala Técnica los funcionarios que realizan: A) Tareas de vigilancia y custodia. B) Tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. C) Tareas de mecanografía y archivo. D) Tareas de apoyo de nivel medio.

De acuerdo con el art. 169.2.a), el ingreso en la Subescala Técnica exige: A) Bachillerato o FP II. B) Título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario. C) Doctorado. D) Cualquier titulación universitaria.

El art. 169.2.a) reserva para promoción interna en la Subescala Técnica: A) El 10 %. B) El 20 %. C) El 25 por 100 de los puestos de trabajo. D) El 50 %.

7. Según el art. 169.2.b), para acceso libre a la Subescala Administrativa se exige: A) Licenciatura universitaria. B) Graduado Escolar. C) Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. D) Certificado de escolaridad.

El acceso a la Subescala Auxiliar, conforme al art. 169.2.c), requiere: A) Licenciatura. B) Bachiller. C) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente. D) Sin exigencia de titulación.

Según el art. 169.2.d), el ingreso en la Subescala Subalterna puede hacerse por: A) Oposición únicamente. B) Concurso únicamente. C) Concurso, oposición o concurso-oposición libre. D) Libre designación.

El art. 170.1 define como funcionarios de Administración Especial a quienes: A) Realizan tareas burocráticas. B) Tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. C) Pertenecen a la policía municipal. D) Solo ejercen oficios manuales.

En el art. 170.3, el personal de informática no incluido en Administración General se clasifica: A) Solo en Servicios Especiales. B) En grupos equivalentes a los del Estado. C) En la clase que corresponda de las Subescalas Técnicas o de Servicios Especiales. D) En una subescala informática propia.

El art. 171.1 indica que la Subescala Técnica de Administración Especial incluye funcionarios divididos en: A) Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares. B) Técnicos Superiores y Auxiliares. C) Solamente Técnicos Superiores. D) Técnicos y operarios.

Según el art. 171.2, el ingreso en la Subescala Técnica de Administración Especial podrá hacerse por: A) Libre designación. B) Oposición, concurso o concurso-oposición libre. C) Concurso interno obligatorio. D) Concurso de méritos con entrevista.

El art. 171.3 regula específicamente: A) La provisión de plazas de Médicos de la Beneficencia Provincial. B) El ingreso en Policía Local. C) La provisión de plazas de Arquitecto. D) La promoción interna para técnicos medios.

Según el art. 172.1, la Subescala de Servicios Especiales agrupa a funcionarios que: A) No desempeñan tareas especializadas. B) Realizan tareas de carácter superior. C) Desarrollen tareas que requieran una aptitud específica. D) Realizan tareas puramente manuales.

El art. 172.2 no incluye entre las clases de Servicios Especiales a: A) Policía Local y sus auxiliares. B) Servicio de Extinción de Incendios. C) Agentes forestales y medioambientales. D) Técnicos Superiores de Administración Especial.

Según el art. 172.3, el ingreso en Servicios Especiales se hará por: A) Oposición exclusivamente. B) Concurso de méritos. C) Oposición, concurso o concurso-oposición libre. D) Libre designación.

El art. 173 establece que la Policía Local ejercerá sus funciones conforme a: A) La Ley de Bases de Régimen Local. B) Reglamentos municipales. C) Lo previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. D) El Estatuto Básico del Empleado Público.

El art. 174 define que el personal de Cometidos Especiales comprende: A) Funcionarios de oficios. B) Personal de las Bandas de Música y los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente no manual. C) Agentes forestales. D) Técnicos Superiores.

Según el art. 175.1, Personal de Oficios incluye funcionarios que realizan tareas: A)De carácter predominantemente manual. B)Administrativas. C) Burocráticas. D) Técnicas superiores.

El art. 175.2 establece que dentro de cada oficio existirán las categorías de: A) Superior, Media y Auxiliar. B) Técnico, Administrativo, Auxiliar. C) Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario. D) Inspector, Oficial y Auxiliar.

El art. 175.3 matiza que las tareas de oficios se entienden: A) Siempre como funciones públicas. B) Sin perjuicio de que estas tareas no tengan la consideración de funciones públicas a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 7/1985. C) Como tareas reservadas a funcionarios habilitados. D) Siempre como funciones directivas.

Según el art. 175 bis, los agentes forestales y medioambientales realizan funciones de: A) Administración burocrática. B) Vigilancia, policía y custodia de bienes medioambientales y forestales. C) Apoyo administrativo. D) Gestión económica.

El acceso a la clase de agentes forestales y medioambientales exige, conforme al art. 175 bis: A) Cualquier titulación universitaria. B) Ninguna titulación. C) La titulación exigida en función del subgrupo de clasificación del EBEP en el que se incluya la categoría correspondiente. D) Solo certificado de escolaridad.

Son funciones propias de la Escala de Administración General según el art. 169.1: A) Funciones del objeto peculiar de una carrera profesional. B) Funciones predominantemente manuales. C) Vigilancia medioambiental. D) Funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.

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