TEMA 18. PERSONAL EVENTUAL EN LA LEY 7/1985, DE 2 ABRIL
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Título del Test:
![]() TEMA 18. PERSONAL EVENTUAL EN LA LEY 7/1985, DE 2 ABRIL Descripción: PERSONAL EVENTUAL EN LA LEY 7/1985, DE 2 ABRIL |



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Según el art. 104 bis.1.a), los municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes solo podrán contar excepcionalmente con un puesto de personal eventual cuando: A) Exista un acuerdo plenario por mayoría absoluta. B) No haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva. C) Haya menos de dos concejales con dedicación exclusiva. D) Lo autorice la Comunidad Autónoma. Para municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes, el límite de personal eventual es: A) Ninguno. B) Un número que no podrá exceder de uno. C) Dos puestos. D) Tres puestos. Un Ayuntamiento con 15.000 habitantes podrá incluir en su plantilla personal eventual por un número que no exceda: A) Uno. B) Dos. C) Tres. D) Cuatro. Según el apartado 1.d), los Ayuntamientos entre 20.000 y 50.000 habitantes podrán contar con un máximo de: A) Cinco. B) Siete. C) Ocho. D) Diez. En los municipios entre 50.000 y 75.000 habitantes, el límite de personal eventual es: A) El doble de concejales. B) Un número fijo de diez. C) La mitad de concejales de la Corporación local. D) El 25 % de la plantilla. En municipios entre 75.000 y 500.000 habitantes, el número de eventuales no podrá exceder de: A) El 0,5 % de la plantilla. B) Del número de concejales de la Corporación local. C) La mitad de concejales. D) El doble de concejales. En municipios de más de 500.000 habitantes, el máximo de personal eventual será: A)El 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla. B) El 1 % de la plantilla. C) El número de concejales. D) El 60 % de los puestos funcionariales. Para municipios de más de 500.000 habitantes que sean el de mayor población dentro de un Área Metropolitana, el artículo permite: A) Duplicar el límite general. B) No contar con eventuales. C) Reducir a la mitad el límite general. D) Incluir un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual. Si el municipio más poblado del área metropolitana tiene entre 500.000 y 1.000.000 habitantes, el número adicional permitido es: A) Tres. B) Seis. C) Nueve. D) Doce. Para un municipio entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes, el límite adicional es de: A) Seis. B) Nueve. C) Doce. D) Quince. Si el municipio supera 1.500.000 habitantes, el número adicional permitido asciende a: A) Doce. B) Quince. C) Dieciocho. D) Veinte. El número de puestos eventuales de las Diputaciones provinciales será: A) El 0,7 % de la plantilla provincial. B) El mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. C) La mitad de los cargos electos. D) La mitad del personal funcionario. Para los Cabildos y Consejos Insulares, en islas con más de 800.000 habitantes, el límite es: A) El 70 % de los electos. B) El doble de los electos. C) Se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo. D) Un máximo de 12. En las islas con menos de 800.000 habitantes, el límite será: A) El 50 % de los miembros electos. B) El 70 % de los miembros electos. C) El 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular. D) El 0,7 % de la plantilla. Según el art. 104 bis.5, la publicación semestral debe realizarse en: A) El BOE únicamente. B) La sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. C) El tablón de anuncios del Ayuntamiento. D) El portal de transparencia del Ministerio de Hacienda. La obligación trimestral del Presidente de la Entidad Local es: A) Rendir cuentas de ejecución del presupuesto. B) Informar al Tribunal de Cuentas. C) Publicar el número exacto de asesores. D) Informar al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo. El inciso “cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva” se refiere: A) A municipios de menos de 2.000 habitantes. B) A todos los municipios de menos de 10.000 habitantes. C) A los municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes. D) A municipios de más de 500.000 habitantes. El límite del 0,7 % de la plantilla aplica a: A) Diputaciones provinciales. B) Municipios entre 75.000 y 500.000 habitantes. C) Consejos Insulares. D) Municipios con población superior a 500.000 habitantes. Los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes podrán incluir un número de eventuales que no exceda de: A) Cinco. B) Siete. C) Diez. D) Uno por cada 10.000 habitantes. La frase “un número que no podrá exceder de dos” corresponde a: A) Municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes. B) Municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes. C) Municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes. D) Consejos Insulares. El apartado 2 menciona que el límite en Diputaciones será: A) El doble del fijado para el municipio más pequeño. B) El 0,7 % de la plantilla provincial. C) El mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. D) Determinado por la Comunidad Autónoma. En los Cabildos con menos de 800.000 habitantes, el porcentaje máximo de eventuales es: A) 50 %. B) 70 %. C) 60 %. D) 30 %. La publicación semestral debe realizarse respecto de: A) El total de empleados municipales. B) El número de concejales. C) El número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual. D) Solo los eventuales de confianza política. “El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo” significa que: A) Debe aprobar un informe anual. B) Debe comparecer ante la Diputación. C) Debe notificar al Ministerio de Hacienda. D) Debe informar trimestralmente al Pleno sobre el cumplimiento de los límites de personal eventual establecidos en el artículo. |





