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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-19

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Título del test:
TEMA-19

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 8
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Temario:
Juan, español, tiene 19 años y reside en París. Su padre, alemán, reside en Berlín y está casado con una persona que no es la madre de Juan. Tiene tres hijos de este matrimonio. Juan quiere interponer una acción de filiación en España para, de este modo, ver reconocidos pasibles derechos sucesorios en un futuro. Los tribunales españoles serán competentes por aplicación de la norma procesal española Los tribunales españoles serán competentes en aplicación del reglamento europeo aplicable en la materia por la conexión de la autonomía de la voluntad Los tribunales españoles no serían competentes por aplicación de la norma procesal española, puesto que no hay residencia habitual de ninguna de las partes en España.
Planteada una demanda ante un Tribunal español con motivo de una acción de filiación el ordenamiento que resulta aplicable es un derecho extranjero. Dicho ordenamiento no incluye como requisito para la admisión de la demanda el principio de prueba de los hechos en los que ésta ha de fundarse. ¿Cómo procederá el Tribunal español al respecto? El principio de prueba seguiría operando dada su calificación como cuestión procesal y, por tanto, quedaría sometido a la lex fori Un ordenamiento extranjero no puede nunca ser aplicado a una acción de filiación interpuesta ante un tribunal español Dado que la lex causae no contempla el principio de prueba el tribunal español no lo aplicaría y la admisión de la demanda se produciría sin su necesario cumplimiento.
Till, ciudadano estadounidense con residencia habitual en los Ángeles, es demandado por Leticia, española con residencia en Sevilla, quien, en nombre de su hija, quiere que se reconozca la filiación de ésta última. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles: Habrá que estar al art. 9.4 CC, que establece que la filiación se rige por la ley de la residencia habitual del hijo, en relación con las normas correspondientes de la LOPJ Habrá que estar al art. 9.4 del CC que establece que la filiación se rige por la ley de la residencia habitual del hijo Habrá que estar a las normas correspondientes de la LOPJ.
El certificado de idoneidad para el reconocimiento en España de una adopción constituida en el extranjero es un documento que se requiere: Cuando el adoptante o adoptantes son españoles y residen en el lugar donde se constituyó la adopción Cuando el adoptante o adoptantes son españoles y residen habitualmente en España Cuando el adoptante o adoptandos son españoles y residen habitualmente en España.
La autoridad española no podrá constituir una adopción internacional sobre un menor extranjero: Cuando su ley nacional prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente Cuando la ley del Estado de su residencia habitual prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente Cuando la ley del Estado de su nacionalidad y la ley del Estado de su residencia habitual prohíban o no contemplen la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se estructura en torno a: Tres conexiones ordenadas en cascada, siendo la primera de ellas la ley de la residencia habitual del hijo/a en el momento del establecimiento de la filiación Dos conexiones ordenadas en cascada, siendo la primera de ellas la ley de la residencia habitual del hijo/a en el momento del establecimiento de la filiación Dos conexiones alternativas que permiten la determinación mediante la ley de la residencia habitual del hijo/a en el momento del establecimiento de la filiación o la ley del país de su nacionalidad en ese mismo momento.
Para la aplicación del Convenio de La Haya de 1993 a una adopción internacional por la que se establece vínculo de fallecimiento, se requiere: Que el adoptante -o adoptantes- y el adoptando tengan su residencia habitual en distintos Estados parte del Convenio y , que el menor vaya a ser desplazado desde su Estado de origen al Estado de recepción, ya sea antes o después de la constitución de la adopción Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptado sean nacionales de distintos Estados que hayan ratificado el Convenio Que el adoptante -o los adoptantes- y el adoptado sean nacionales de distintos Estados que hayan ratificado el Convenio, y, que todos sean residentes del mismo Estado donde el menor seguirá residiendo.
La acción de reclamación de filiación por naturaleza planteada ante los tribunales españoles por una madre de nacionalidad francesa y residente en España en representación de su hijo, nacional francés y residente igualmente en España, contra un presunto padre español, se rige por: La ley española al ser la ley de la residencia habitual del demandante La ley francesa, al ser la correspondiente a la ley nacional del demandante La ley española al ser la ley que rige el procedimiento.
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