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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 19

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Título del test:
Tema 19

Descripción:
Parte 1

Autor:
Bemach
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
Tendrán capacidad de obrar ante las AA.PP: Las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Las personas físicas que tengan capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Las personas jurídicas que tengan capacidad de obrar según sus ET. Las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar con arreglo a las normas del derecho administrativo.
Tendrán capacidad de obrar ante las AA.PP: Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Tendrán capacidad de obrar ante las AA.PP los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Existe alguna excepción a lo dispuesto en esté párrafo? Si , cuando se refiere a los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacidad afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate. Los menores no tienen capacidad de obrar sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. No existo excepción alguna.
Tendrán capacidad de obrar ante las AA.PP cuando la ley así lo declare expresamente: Los grupos afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica; y los patrimonios independientes o autónomos. Los grupos afectados, las uniones y entidades con personalidad jurídica; y los patrimonios dependientes.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos. Quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos individuales . Quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos colectivos.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Los que, habiendo iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Aquellos, cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Aquellos, cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento aunque haya recaído resolución definitiva.
Completa la siguiente frase : "Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos_________ en los términos que la ley reconozca. Colectivos. Individuales.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento? Si. No.
Respecto a la representación, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante? Si. No.
Respecto a la presentación, las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus ET, podrán actuar en representación de otras ante las AA.PP? Si. No.
Cuándo habrá que acreditarse la representación? a) Formular solicitudes y presentar declaraciones responsables o comunicados. b) Interponer recursos. c) Desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. d)Para realizar actos y gestiones de mero trámite. a, b y c b, c y d.
Cuándo no habrá que acreditar representación? a) Formular solicitudes y presentar declaraciones responsables o comunicados. b) Interponer recursos. c)Desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. d)Para realizar actos y gestiones de mero trámite.
La representación podrá acreditarse : Por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Por medios escritos y sistematizados.
Se entenderá acreditada la representación realizada mediante: a)Apoderamiento apud acta por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b)Apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. c)A través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente. d) A través de la acreditación de su inscripción en el registro de apoderamientos de la Administración pública competente por comparecencia personal. a y c b y d.
El órgano competente de la tramitación del procedimiento ¿ Qué deberá de incorporar al expediente? La acreditación de la representación. Los poderes que tiene reconocido el representante en dicho momento. Ambas son ciertas.
El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la consideración de acreditación a estos efectos? Si. No.
Qué ocurrirá cuando falte la acreditación o sea insuficiente? Que no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto dentro del plazo de días o de un plazo superior cuando las ccas. del caso así lo requieran. Que el acto no se tendrá por realizado hasta que en un plazo de días no se subsane el error.
Las AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de lo interesados? Si. No.
Las AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de lo interesados. Dicha habilitación deberá especificar: Las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes y determinar la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Los poderes que les han otorgado a los representantes y determinar la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa.
Las AAPP podrán requerir en cualquier momento la acreditación de la representación? Si. No.
El interesado podrá comparecer por si mismo en el procedimiento? Si. No.
La AGE, las CCAA y las Entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos , en el que deberán inscribirse al menos: a) Los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quienes ostenten la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las AAPP. b)También deberá constar el bastanteo del poder realizado. c)Los de carácter general y particular otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quienes ostenten la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las AAPP. a y b b y c.
Los registros generales de apoderamientos impedirán la existencia de registros particulares? Si. No.
Los registros electrónicos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente: Interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen en los mismos. Dependientes entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen en los mismos. Compatibles entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen en los mismos.
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las AAPP em nombre de un tercero, mediante la consulta a: Otros registros administrativos similares, registro mercantil, registro de la propiedad y a los protocolos notariales. Otros registros civiles similares, registro mercantil, registro de la propiedad y a los protocolos administrativos.
Los registros mercantiles, de la propiedad y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros generales y particulares de apoderamientos? Si. No.
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