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TEMA 19 OFICINA LIQUIDADORA

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Título del Test:
TEMA 19 OFICINA LIQUIDADORA

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TEMA 19 OFICINA LIQUIDADORA

Fecha de Creación: 2023/08/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(1)
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Régimen de propiedad horizontal.-. La constitución en régimen de propiedad horizontal conforme a la Ley de 21 de julio de 1960 supone configurar un inmueble en departamentos privativos, susceptibles de aprovechamiento independiente y propiedad separada que constituyen fincas regístrales independientes, siendo el resto no incluido en los elementos privativos, elementos comunes. La constitución en régimen de propiedad horizontal conforme a la Ley de 21 de julio de 1960 supone configurar un mueble en departamentos privativos, susceptibles de aprovechamiento independiente y propiedad separada que constituyen fincas regístrales independientes, siendo el resto no incluido en los elementos privativos, elementos comunes. La constitución en régimen de propiedad horizontal conforme a la Ley de 21 de julio de 1960 supone configurar un inmueble en departamentos privativos, susceptibles de aprovechamiento independiente y propiedad separada que constituyen fincas regístrales dependientes, siendo el resto incluido en los elementos privativos, elementos comunes.

Régimen de propiedad horizontal.-. La constitución en régimen de propiedad horizontal es una típica operación sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 31.2 del TR: - Acto de trascendencia jurídico-registral. - Constancia en escritura pública. - Objeto valuable, pues afecta a un inmueble. - Inscribible en el Registro de la Propiedad. La constitución en régimen de propiedad horizontal es una típica operación no sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 31.2 del TR: - Acto de trascendencia jurídico-registral. - Constancia en escritura pública. - Objeto invaluable, pues afecta a un inmueble. - Inscribible en el Registro de la Propiedad. La constitución en régimen de propiedad horizontal es una típica operación sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 31.2 del TR: - Acto de trascendencia jurídico-registral. - Constancia en escritura pública. - Objeto valuable, pues afecta a un inmueble. - No Inscribible en el Registro de la Propiedad.

Régimen de propiedad horizontal.-. La constitución en régimen de propiedad horizontal es una típica operación sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 31.2 del TR, y No sujeta a TPO, pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo. La constitución en régimen de propiedad horizontal es una típica operación sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 31.2 del TR, y sujeta a TPO, pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo. La constitución en régimen de propiedad horizontal es una típica operación no sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 31.2 del TR, y No sujeta a TPO, pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo.

Régimen de propiedad horizontal.- Supuestos especiales.-. La ampliación del régimen de propiedad horizontal mediante la creación de nuevas entidades o departamentos privativos queda sujeta igualmente a AJD. La base imponible estará constituida por el valor real del nuevo o nuevos departamentos privativos, sin que en nuestra opinión se deba tributar nuevamente por el total del valor del inmueble puesto que aunque dicha operación afecta a las cuotas o porcentajes de todos los departamentos privativos, el objeto valuable es únicamente el resultante de la ampliación. La ampliación del régimen de propiedad horizontal mediante la creación de entidades o departamentos privativos queda sujeta igualmente a IS. La base imponible estará constituida por el valor real del nuevo o nuevos departamentos privativos, sin que en nuestra opinión se deba tributar nuevamente por el total del valor del inmueble puesto que aunque dicha operación afecta a las cuotas o porcentajes de todos los departamentos privativos, el objeto valuable es únicamente el resultante de la ampliación. La ampliación del régimen de propiedad horizontal mediante la creación de nuevas entidades o departamentos privativos queda sujeta igualmente a TPO. La base imponible estará constituida por el valor real de los nuevos departamentos privativos, sin que en nuestra opinión se deba tributar nuevamente por el total del valor del inmueble puesto que aunque dicha operación afecta a las cuotas o porcentajes de todos los departamentos privativos, el objeto valuable es únicamente el resultante de la ampliación.

Dos son los supuestos más frecuentes de ampliación del régimen de propiedad horizontal: - Conversión de un elemento privativo en departamento privativo. - Ampliación derivada del ejercicio del derecho de subedificación o sobreedificación. - Conversión de un elemento común en departamento privativo. - Ampliación derivada del ejercicio del derecho de subedificación o sobreedificación. - Conversión de un elemento común en departamento privativo. - Ampliación derivada del ejercicio del derecho de sobreedificación.

Distribución de responsabilidad hipotecaria consecuencia de la constitución de un inmueble en régimen de propiedad horizontal.-. En el caso de que un inmueble se hallara hipotecado, su posterior constitución en régimen de propiedad horizontal supone que la hipoteca continúa sobre todos los departamentos privativos salvo que con intervención de acreedor hipotecario se distribuya la responsabilidad hipotecaria sobre los correspondientes departamentos privativos. En el caso de que un inmueble se hallara hipotecado, su posterior constitución en régimen de propiedad horizontal supone que la hipoteca continúa sólo sobre alguno de los departamentos privativos salvo que con intervención de acreedor hipotecario se distribuya la responsabilidad hipotecaria sobre los correspondientes departamentos privativos. En el caso de que un inmueble se hallara hipotecado, su posterior constitución en régimen de propiedad horizontal supone que la hipoteca continúa sobre todos los departamentos privativos salvo que con intervención de acreedor hipotecario no se distribuya la responsabilidad hipotecaria sobre los correspondientes departamentos privativos.

Distribución de responsabilidad hipotecaria consecuencia de la constitución de un inmueble en régimen de propiedad horizontal.-. La reciente doctrina de la DGT-consultas, entre otras, de 14/1/2003, 8/4/2003 y 4/12/2002 y la sentencia del TS de 15/6/2002- reconociendo como hecho imponible autónomo en los préstamos hipotecarios a la distribución de responsabilidad hipotecaria, permite afirmar que la redistribución de hipoteca entre las nuevas fincas resultantes de la división horizontal realiza un hecho imponible adicional por AJD, siendo la base imponible, la total responsabilidad hipotecaria. La reciente doctrina de la DGT-consultas, entre otras, de 14/1/2003, 8/4/2003 y 4/12/2002 y la sentencia del TS de 15/6/2002- reconociendo como hecho imponible autónomo en los préstamos hipotecarios a la distribución de responsabilidad hipotecaria, permite afirmar que la redistribución de hipoteca entre las fincas resultantes de la división horizontal realiza un hecho imponible adicional por AJD, siendo la base imponible, la total responsabilidad hipotecaria. La reciente doctrina de la DGT-consultas, entre otras, de 14/1/2003, 8/4/2003 y 4/12/2002 y la sentencia del TS de 15/6/2002- reconociendo como hecho imponible autónomo en los préstamos hipotecarios a la distribución de responsabilidad hipotecaria, permite afirmar que la redistribución de hipoteca entre las nuevas fincas resultantes de la división horizontal realiza un hecho imponible adicional por TPO, siendo la base imponible, la total responsabilidad hipotecaria.

Desafectación de la vivienda del portero de elemento común para constituir departamento privativo susceptible de aprovechamiento independiente y transmisión a terceros.-. Es un supuesto que se suele dar cada vez con mayor frecuencia, la antigua vivienda del portero configurada en el título constitutivo de la propiedad horizontal como elemento común, se desafecta de tal carácter, configurándolo como departamento privativo susceptible de aprovechamiento independiente con su correspondiente cuota de participación, o que conlleva necesariamente la modificación a la baja de las cuotas de los restantes departamentos privativos preexistentes. Es un supuesto que se suele dar cada vez con mayor frecuencia, la antigua vivienda del portero configurada en el título constitutivo de la propiedad horizontal como elemento común, se desafecta de tal carácter, configurándolo como departamento privativo susceptible de aprovechamiento independiente, o que conlleva necesariamente la modificación a la baja de las cuotas de los restantes departamentos privativos preexistentes. Es un supuesto que se suele dar cada vez con menor frecuencia, la antigua vivienda del portero configurada en el título constitutivo de la propiedad horizontal como elemento común, se desafecta de tal carácter, configurándolo como departamento privativo susceptible de aprovechamiento independiente con su correspondiente cuota de participación, o que conlleva necesariamente la modificación a la baja de las cuotas de los restantes departamentos privativos preexistentes.

Desafectación de la vivienda del portero de elemento común para constituir departamento privativo susceptible de aprovechamiento independiente y transmisión a terceros.-. Consideramos que tal supuesto supone una única convención sujeta a la cuota gradual de AJD. Consideramos que tal supuesto supone una única convención sujeta a la cuota gradual de TPO. Consideramos que tal supuesto supone una única convención sujeta a la cuota gradual de ISD.

Complejos inmobiliarios.-. Los complejos inmobiliarios se hallan regulados por ultima vez en nuestro derecho impositivo en el artículo 24 de la LPH introducido por la Ley 8/1999, si bien en la práctica registral se permitía su inscripción por aplicación analógica de las normas de propiedad horizontal. El complejo inmobiliario es la fórmula jurídica apropiada para la regulación de las urbanizaciones privadas con elementos comunes, así como de grupos de edificios que tienen elementos comunes conjuntos y otros elementos que corresponden a cada edificio. El complejo inmobiliario es la fórmula jurídica apropiada para la regulación de las urbanizaciones privadas sin elementos comunes, así como de grupos de edificios que tienen elementos comunes conjuntos y otros elementos que corresponden a cada edificio.

Complejos inmobiliarios.- Conforme a dicho precepto, se distinguen dos especies: Propiedad horizontal tumbada, en la que hay una comunidad de propietarios global. Conjunto inmobiliario, en la que hay una comunidad de propietarios única y subcomunidades de propietarios de determinadas zonas de conjunto. Conjunto inmobiliario, en la que hay una comunidad de propietarios global y subcomunidades de propietarios de determinadas zonas de conjunto.

Complejos inmobiliarios.-. Propiedad horizontal tumbada, en la que hay una única comunidad de propietarios. Conjunto inmobiliario, en la que hay una comunidad de propietarios global y subcomunidades de propietarios de determinadas zonas de conjunto. Propiedad horizontal tumbada, en la que hay una única comunidad de vecinos. Conjunto inmobiliario, en la que hay una comunidad de propietarios global y subcomunidades de propietarios de determinadas zonas de conjunto. Propiedad horizontal tumbada, en la que hay una única comunidad de propietarios. Conjunto inmobiliario, en la que hay una comunidad de propietarios global y comunidades de propietarios de determinadas zonas de conjunto.

Complejos inmobiliarios.-. Desde el punto de vista registral el conjunto inmobiliario implica la apertura de un folio general para todo el conjunto, la apertura de un folio para subcomunidad y la apertura de folios individuales para cada uno de los departamentos privativos que constituyen fincas regístrales independientes. Desde el punto de vista registral el conjunto inmobiliario implica la apertura de un folio general para todo el conjunto, la apertura de un folio para subcomunidad y la apertura de folios individuales para cada uno de los departamentos privativos que constituyen fincas regístrales dependientes. Desde el punto de vista registral el conjunto inmobiliario implica la apertura de un folio general para todo el conjunto, la apertura de un folio para subcomunidad y la apertura de folios individuales para cada uno de los departamentos privativos que constituyen fincas regístrales nuevas.

Complejos inmobiliarios.- Liquidación en A JD..- Se debe distinguir entre la propiedad horizontal tumbada y el conjunto inmobiliario o agrupación de comunidades en régimen de propiedad horizontal: 1°.- La propiedad horizontal tumbada es una típica operación sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 312 del TR: Acto de trascendencia jurídico-registral. Constancia en escritura pública. Objeto valuable, pues afecta a un inmueble. Inscribible en el Registro de la Propiedad, No sujeta a TPO pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo. 2º.- El conjunto inmobiliario o constitución de una comunidad general no parece que pueda constituir hecho imponible adicional por AJD además del hecho imponible de cada una de las propiedades horizontales que lo integran. En tal sentido, se pronuncia la DGT en consultas de 9/7/2001, 24/9/2002 y 5/7/2007. 1°.- La propiedad horizontal tumbada es una típica operación sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 312 del TR: Acto de trascendencia jurídico-registral. Constancia en escritura pública. Objeto valuable, pues afecta a un inmueble. Inscribible en el Registro de la Propiedad, sujeta a TPO pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo.

Complejos inmobiliarios.- Liquidación en A JD..- Se debe distinguir entre la propiedad horizontal tumbada y el conjunto inmobiliario o agrupación de comunidades en régimen de propiedad horizontal: 2º.- El conjunto inmobiliario o constitución de una comunidad general o mancomunidad integrada por varias comunidades en régimen de propiedad horizontal, no parece que pueda constituir hecho imponible adicional por AJD además del hecho imponible de cada una de las propiedades horizontales que lo integran. En tal sentido, se pronuncia la DGT en consultas de 9/7/2001, 24/9/2002 y 5/7/2007. 1°.- La propiedad horizontal tumbada es una típica operación sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 312 del TR: Acto de trascendencia jurídico-registral. Constancia en escritura pública. Objeto valuable, pues afecta a un inmueble. Inscribible en el Registro de la Propiedad, sujeta a TPO pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo. 1°.- La propiedad horizontal tumbada es una típica operación no sujeta a AJD en cuanto reúne los requisitos del artículo 312 del TR: Acto de trascendencia jurídico-registral. Constancia en escritura pública. Objeto valuable, pues afecta a un inmueble. Inscribible en el Registro de la Propiedad, No sujeta a TPO pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo.

la constitución en régimen de propiedad horizontal es una típica operación sujeta a AJD. VERDADERO. FALSO.

La ampliación del régimen de propiedad horizontal mediante la creación de nuevas entidades o departamentos privativos queda sujeta igualmente a TPO. FALSO. VERDADERO.

La ampliación del régimen de propiedad horizontal mediante la creación de nuevas entidades o departamentos privativos queda sujeta igualmente a. TPO. AJD. ISD.

La redistribución de hipoteca entre las nuevas fincas resultantes de la división horizontal realiza un hecho imponible adicional por. AJD, siendo la base imponible la total responsabilidad hipotecaria. TPO, siendo la base imponible la total responsabilidad hipotecaria. ISD, siendo la base imponible la total responsabilidad hipotecaria.

La desafectación de la vivienda del portero de elemento común para constituir departamento privativo susceptible de aprovechamiento independiente y transmisión a terceros. consideramos que tal supuesto supone una única convención sujeta a la cuota gradual de AJD. consideramos que tal supuesto supone una última convención sujeta a la cuota gradual de AJD. consideramos que tal supuesto supone una única convención sujeta a la cuota gradual de TPO.

La propiedad horizontal tumbada es una típica operación sujeta a TPO. VERDADERO. FALSO.

La propiedad horizontal tumbada es una típica operación sujeta a. TPO. AJD. ISD.

La propiedad horizontal tumbada es una típica operación sujeta a AJD y NO SUJETA a TPO pues no implica ningún desplazamiento patrimonial puesto que lo único que se realiza es determinar un régimen de aprovechamiento del mismo. verdadero. falso.

El conjunto inmobiliario o constitución de una comunidad general o mancomunidad integrada por varias comunidades en régimen de propiedad horizontal no parece que pueda constituir hecho imponible adicional por AJD. VERDADERO. FALSO.

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