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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 2

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Título del test:
tema 2

Descripción:
derecho internacional público

Autor:
des
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Fecha de Creación:
18/03/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 43
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Temario:
Elija la definición más correcta del D.I: el conjunto de principios, fundamentalmente consuetudinarios, que conforma la estructura relacional de la sociedad internacional contemporánea; el conjunto de usos sociales, normas y principios que regulan las relaciones entre entidades dotadas de diferentes grados de poder y desarrollo social; el sistema de normas y principios de las relaciones de coexistencia de cooperación, incluso institucionalizada, y relaciones de vocación comunitaria entre Estados heterogéneos. el conjunto de normas y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, auténtica carta constitucional de la comunidad internacional de Estados soberanos e independientes.
El DI se distingue del derecho interno: porque el DI está íntimamente ligado a la Moral, mientas que el derecho interno prescinde de ese tipo de consideraciones; porque el DI sólo se dirige a los Estados, no a los individuos, a diferencia del derecho interno; porque el sustrato sociológico del DI está fuertemente jerarquizado e institucionalizado, mientras que la base social del derecho interno es sumamente dispersa; Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La concepción formal o normativa del DI, que se contrapone a una caracterización material: pone de relieve los factores económicos y políticos que condicionan el contenido de las normas del DI; Atiende al origen o fuente normativa, de forma que serán normas internacionales aquellas adoptadas según los procedimientos propios del DI. hace referencia al ámbito material del DI, ya que éste se distingue del derecho interno por su contenido.
El DI Público puede definirse mejor: atendiendo a su ámbito material, ya que regula relaciones muy distintas a las de los ordenamientos internos Atendiendo a sus aspectos formales, ya que el procedimiento de formación de sus normas es el único elemento determinante. combinando una aproximación socio-histórica con los aspectos jurídico-formales; partiendo del Derecho Natural, fundamento último de este ordenamiento.
El contenido o ámbito de validez ratione materiae del DI: Está sujeto a continua evolución y ampliación puesto que cualquier materia puede ser objeto de regulación por el DI. es muy restringido porque la mayoría de las competencias de los Estados son discrecionales, por lo que cada Estado determina libremente su contenido; es estático y coincidente en el DI clásico y en el DI contemporáneo; varía en atención a las resoluciones vinculantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Señale la asociación correcta: normas que protegen intereses individuales è estructura relacional normas de ius cogens è estructura institucional; normas dispositivas è estructura comunitaria; normas que protegen el interés común de un grupo de Estados è estructura comunitaria.
La estructura relacional o de coexistencia del DI: subraya los intereses colectivos esenciales que han impulsado la aparición de normas de ius cogens; Responde a la presencia de Estados soberanos y paritarios. se manifiesta en la presencia de organizaciones internacionales; engloba diferentes ámbitos de la cooperación internacional institucionalizada.
Para el DI, la estructura institucional supone: la perfecta integración y homogeneización de los Estados mediante Organizaciones internacionales que han puesto término a la soberanía como rasgo esencial del Estado; únicamente la aparición de nuevos cauces de gestación de normas consuetudinarias; que el consentimiento del Estado ya no es el origen del DI, al producirse una transformación radical de los procesos de producción normativa (fuentes); La aparición de nuevos procedimientos de creación y aplicación de las normas, además de nuevos medios de arreglo de controversias.
La denominada estructura relacional del ordenamiento internacional: se refiere desde un punto de vista material o del interés protegido a la defensa de un interés común a los Estados; Aparece representada e ilustrada por el principio de soberanía. se desarrolla fundamentalmente a través de las Organizaciones Internacionales.
Es propio de la estructura relacional: la limitación del relativismo propiciada por la acción de las OI; la tutela colectiva organizada; la introducción de nuevos medios de solución de controversias en el seno de las OI; El carácter relativo del derecho convencional.
La estructura institucional del DI: Deriva de la interdependencia y se manifiesta especialmente en la presencia de organizaciones internacionales. responde a las relaciones de coexistencia propias de una sociedad de Estados soberanos y paritarios; responde a la existencia de intereses colectivos esenciales, cuya manifestación más acabada son las normas de ius cogens; sólo es posible en una sociedad vertical o de subordinación como la actual.
Característica propia de la estructura institucional es: la relevancia que tiene la costumbre en el ordenamiento jurídico; la formación de normas que reflejan intereses colectivos esenciales de la comunidad internacional; la autotutela organizada el recurso a procedimientos de creación de normas propios de las organizaciones internacionales. .
La estructura comunitaria o solidaria del DI: Responde a la existencia de intereses colectivos esenciales, cuya manifestación más acabada son las normas de ius cogens. es producto de la institucionalización que caracteriza al DI contemporáneo es el resultado de la presencia de Estados soberanos y paritarios; se ha visto plasmada en la creación y proliferación de organizaciones internacionales.
Indicar la respuesta correcta: el carácter descentralizado y paritario de la sociedad internacional, es el elementos determinante que justifique la estructura institucional de DI La estructura interdependiente pero fragmentada de la sociedad internacional, y por tanto, la necesidad de resolver problemas comunes, impone la estructura institucional del DI. la todavia amplia discrecionalidad estatal, y la necesidad de defender intereses colectivos, impone la estructura institucional del DI. .
Al principio de soberania caracteriza predominantemente: A la estructura relacional del DI. a la estructura institucional a todas las anteriores por igual como corresponde a su carácter constitucional en el ordenamiento internacional a ninguna estructura en particular .
Señale la opción que enuncie principios surgidos en el DI contemporáneo: la ocupación de territorios como medio de adquisición de soberanía territorial y la igualdad de los Estados; la igualdad soberana de los Estados y el principio «pacta sunt servanda»; la libertad de los mares y la protección del medio ambiente: La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y la prohibición de la intervención en asuntos internos.
El DI Público es básicamente descentralizado: en sus orígenes, pero actualmente está fuertemente estructurado y cohesionado gracias a la proliferación de organizaciones internacionales; porque la Sociedad Internacional se organiza con arreglo a un sistema federal; porque tras la II Guerra Mundial las organizaciones internacionales perdieron protagonismo; Porque en su formación y aplicación los Estados siguen siendo los principales protagonistas.
El DI público: Está constituido por una yuxtaposición de los distintos ordenamientos jurídicos de todos los miembros de la Comunidad Internacional. es un ordenamiento jurídico propio e independiente que tiene como sujetos a los Estados, las Organizaciones Internacionales y en cierta medida los individuos; es un Derecho centralizado, orgánico, con base autoritaria y con instituciones estables.
El DI público: sólo comprende normas abstractas que necesitan siempre ser completadas por normas estatales de ejecución no es propiamente un verdadero ordenamiento jurídico, al estar muy vinculado a la moral Cumple funciones similares a los ordenamientos internos.
La obligatoriedad de las normas del DI deriva como argumento más importante de la existencia del Tribunal Internacional de Justicia; es consecuencia de la proliferación de Organizaciones Internacionales; Presenta rasgos propios respecto del Derecho interno, que son muestra de la estructura descentralizada del poder en la sociedad internacional.
La actuación de los Estados en el seno de las Organizaciones Internacionales: ha hecho desaparecer el principio de soberanía de los Estados; tiene por objeto la colaboración en ámbitos materiales diversos, de carácter político o económico. sólo puede tener por objeto la colaboración en cuestiones de carácter técnico.
La existencia de normas universales o generales: no impide que las normas internacionales sean fundamentalmente relativas, de forma que los Estados se encuentran obligados por normas distintas; Impide el fenómeno del regionalismo internacional entre grupos de Estados. impide la existencia de acuerdos bilaterales en esa misma materia.
Forman parte del DI Particular: Los actos unilaterales y el derecho derivado de las organizaciones internacionales. el derecho derivado de las organizaciones internacionales y las costumbres generales; los actos unilaterales, las costumbres regionales y los principios generales del Derecho; los actos unilaterales, las costumbres y los tratados.
Teniendo en cuenta los caracteres básicos de la Sociedad Internacional, es lógico que la mayoría de las normas del DI Público sean: normas imperativas, o sea, reglas que se imponen a los Estados con el fin de salvaguardar intereses colectivos esenciales de la Comunidad Intternacional; normas imperativas, como ocurre en cualquier otra disciplina jurídica; Normas dispositivas, es decir, normas que los Estados pueden modificar de común acuerdo cuando lo estimen conveniente. normas dispositivas, es decir, directrices a las que cada Estado puede acomodarse, si lo estima conveniente.
Las normas imperativas o de “ius cogens” indican: que el fundamento del DI es consensual; que el DI se impone en su gran mayoría a los Estados, con independencia de su consentimiento; que la libertad de los Estados está ampliamente restringida en el DI Contemporáneo; Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
¿Pueden modificarse las normas de ius cogens?: sí, mediante acuerdo en contrario, válidamente formado; No, pues ocupan la cúspide del sistema jurídico internacional, lo cual les confiere una especial preeminencia. sí, por mayoría de 2/3 de los Estados que componen la comunidad internacional; sí, pero sólo por una norma posterior de D.I. del mismo carácter.
El rasgo más singular de una norma imperativa es que: los Estados, por sí solos, carecen de competencia para modificarla, por lo que se configura como un límite a la soberanía de los Estados; toda la Comunidad Internacional, sin excepciones, considera que es una norma obligatoria. los Estados están obligados a cumplir sus exigencias en cualquier circunstancia, incluso cuando su derecho interno no sea conforme; dos Estados sólo pueden modificarla si existe un consentimiento mutuo manifestado a través de representantes que tengan plenos poderes.
.- ¿Pueden modificarse las normas de ius cogens?: sí, mediante acuerdo en contrario, válidamente formado; No, pues ocupan la cúspide del sistema jurídico internacional, lo cual les confiere una especial preeminencia. sí, por mayoría de 2/3 de los Estados que componen la comunidad internacional; sí, pero sólo por una norma posterior de D.I. del mismo carácter.
El rasgo más singular de una norma imperativa es que: los Estados, por sí solos, carecen de competencia para modificarla, por lo que se configura como un límite a la soberanía de los Estados; Toda la Comunidad Internacional, sin excepciones, considera que es una norma obligatoria. los Estados están obligados a cumplir sus exigencias en cualquier circunstancia, incluso cuando su derecho interno no sea conforme; dos Estados sólo pueden modificarla si existe un consentimiento mutuo manifestado a través de representantes que tengan plenos poderes.
Las normas imperativas se caracterizan por: la posibilidad que tienen los Estados de alterar su contenido por medio de un acuerdo singular que tenga carácter escrito y esté regido por el DI; la posibilidad que tienen los Estados de excluir su aplicación y modificar su contenido por medio de un acuerdo específico; representar la adhesión de la comunidad internacional a intereses colectivos esenciales. salvaguardar el interés común de un grupo de Estados y reflejar el carácter relativo del derecho convencional.
Las normas imperativas (ius cogens): sólo se aplican en defecto de normas dispositivas; permitan calificar al DI Público como un ordenamiento esencialmente centralizado; Protegen intereses colectivos fundamentales de la Comunidad Internacional.
las normas de ius cogens: se aplican en defecto de normas dispositivas permitan calificar al DI publico como un ordenamiento institucionalizado y estable protegen intereses colectivos fundamentales de la comunidad internacional y son propias de la estructura comunitaria de la sociedad internacional permiten concluir que el DI ha dejado de ser un ordenamiento jurídico esencialmente relativo.
Las normas de ius cogens: Son un límite a la función esencial del consentimiento de los Estados en la creación de las normas internacionales. son las únicas verdaderamente obligatorias en el ordenamiento internacional; son aquellas disposiciones que tienen un fundamento objetivo de Derecho natural superior a la voluntad del Estado; están constituidas por principios generales del Derecho que informan el ordenamiento en su conjunto, aunque no imponen obligaciones concretas.
Las normas de ius cogens internacional significan que hay normas internacionales que son obligatorias y que no pueden ser violadas. que los Estados no tienen una libertad contractual ilimitada en relación con determinados bienes e intereses comunes protegibles; que al ser más indispensables para la comunidad internacional permite a cualquier Estado o al Consejo de Seguridad adoptar sanciones, incluido el uso de la fuerza contra el infractor del derecho imperativo internacional.
Las normas de ius cogens internacional significan: Que hay normas internacionales que son obligatorias y que no pueden ser violadas. que la libertad de los Estados para asumir compromisos internacionales encuentra un límite infranqueable en ciertos bienes e intereses comunes; que al ser más indispensables para la comunidad internacional, y de validez universal, permiten a cualquier Estado o al Consejo de Seguridad adoptar sanciones, incluido el uso de la fuerza contra el infractor del derecho imperativo internacional.
El llamado D.I. particular tiene como consecuencia: la aparición de reglas consuetudinarias unilaterales, que se adaptan mejor a las necesidades singulares de cada Estado individualmente considerado; una limitación definitiva a los intentos de quiebra o ruptura del D.I.; el fin de la universalidad como rasgo propio de la sociedad internacional contemporánea; La emergencia de normas regionales que pueden colisionar con reglas generales o universales y acentúan el relativismo del D.I.
Escoja la afirmación correcta: la universalización de la sociedad internacional tiene lugar con el final de la guerra fría el D.I. es un Derecho descentralizado, inorgánico, con base autoritaria y con instituciones estables la mayor parte de las normas del D.I. son normas imperativas, es decir, reglas que inderogables que salvaguardan intereses esenciales de la comunidad internacional; La estructura institucional deriva de la interdependencia y se manifiesta especialmente en la presencia de organizaciones internacionales.
El “relativismo” del DI: no se aplica en las disposiciones consuetudinarias generales puesto que los Estados en ningún caso no pueden derogarlas a través de normas particulares; es un rasgo predominantemente socio-histórico y no de carácter jurídico formal del ordenamiento internacional; se encuentra limitado en el ordenamiento propios de las organizaciones internacionales por su ordenamiento jurídico, que impone limites a la tendencia de los Estados a determinar el contenido de las normas muestra la existencia de diversas estructuras, relacional, institucional y comunitaria en el ordenamiento internacional.
El relativismo del DI hace referencia a que las normas internacionales deben ser objeto de una interpretación relativa, es decir, que tome en consideración las circunstancias socio-históricas y el contexto cultural, económico, etc., en el que surgen; implica que los Estados no asumen obligaciones frente a la Comunidad Internacional, sino solamente frente a otros Estados; reduce las posibilidades de una aplicación efectiva del DI; Se conecta con la heterogeneidad que caracteriza a la Comunidad Internacional.
El relativismo del DI explica: Que el proceso de formación del DI público se encuentre regido por el consentimiento del Estado que las normas internacionales sean siempre relativas a los Estados; es consecuencia del centralismo originado por la aparición de organizaciones internacionales universales.
El relativismo, como rasgo del DI contemporáneo, explica: que la competencia legislativa esté compartida entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que ocasiona una clara disparidad legislativa; la existencia de una autoridad superior centralizada, a la cual se someten algunos Estados soberanos, pero no todos; la heterogeneidad de obligaciones y de derechos dimanantes de un mismo tratado internacional para un único sujeto de DI; Que los Estados no estén sometidos a un mismo conjunto de normas.
El carácter relativo del DI está limitado por: la acción de las organizaciones internacionales y la existencia de normas imperativas; La abundancia de normas dispositivas. el principio del efecto relativo de los tratados; la institución de las reservas a los tratados internacionales.
En el DI Público el particularismo se caracteriza por: dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de la comunidad internacional en su conjunto; la preferencia generalizada por la costumbre internacional como fuente de elaboración de reglas jurídicas; El uso del tratado como instrumento para la creación de normas particulares. la formación de reglas consuetudinarias a partir de un tratado multilateral.
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