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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 2

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Título del test:
Tema 2

Descripción:
Los Derechos Humanos. Igualdad de sexo. Conciliación familiar.

Autor:
Patricia
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Fecha de Creación:
25/05/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
1. Con respecto a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Por primera vez se reunieron en un único documento todos los derechos que hasta entonces se dispersaban en distintos instrumentos legislativos. Al dar visibilidad y claridad a los derechos y a las libertades fundamentales, la Carta contribuyó a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión y a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Reforzó la seguridad jurídica en lo que se refería a la protección de los derechos fundamentales. Son ciertas todas las opciones.
2. Según el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la misma Unión: Carece de valor jurídico. Tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Tiene el mismo valor jurídico que las Directivas y Reglamentos de la Unión. Tiene el mismo valor jurídico que la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de al Unión Europea.
3. El término "mainstreaming", cuando es abordado y desarrollado, y cobra una importancia relevante en el contexto de las políticas de igualdad de oportunidades, es: En la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Nairobi. En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Oslo. En la Quinta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Canberra. En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín.
4. La Unión Europea asume el mainstreaming como la estrategia que debe tenerse en cuenta en todas las decisiones políticas, siendo impulsada y promocionada: En el IV Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. En el III Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. En el II Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. En el I Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
5. El mainstreaming de género es: La última perspectiva de igualdad de género a tener en cuenta en la adopción de medidas políticas. La organización (reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas. El proceso político por el que se incorpora en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, la igualdad de oportunidades. La correcta evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores involucrados en la adopción de medidas políticas.
6. El mainstreaming requiere: Un compromiso de todas las estructuras políticas y sus responsables, mujeres y hombres. Que en todos los procesos de toma de decisiones se tenga en cuenta y se incorpore el principio de igualdad de oportunidades. De una implicación de responsables políticos, técnicos y organizaciones sociales. Son ciertas todas las opciones.
7. El mainstreaming requiere incluir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: En todas las etapas del ciclo de las políticas. En la etapa de planificación de las políticas. En las etapas de ejecución y evaluación de las políticas. En las etapas de planificación y seguimiento de las políticas.
8. El Plan Concilia estableció que la parte flexible del horario no podría rebasar: Las 17,00 horas. Las 18,00 horas. Las 19,00 horas. Las 20,00 horas.
9. El Plan Concilia reconoció a los padres, por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, un permiso de: Tres días. Cinco días. Diez días. Quince días.
10. El Plan Concilia reconoció a las madres la posibilidad de: Sustituir, con carácter opcional, el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas. Sustituir, con carácter opcional, el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de cuatro semanas. Sustituir, con carácter opcional, el permiso de lactancia de los hijos menores de 6 meses por un permiso adicional de cuatro semanas. Sustituir, con carácter opcional, el permiso de lactancia de los hijos menores de 6 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
11. El Plan Concilia, con respecto al cuidado de hijos y personas dependientes, amplió la reducción de jornada a quienes tuvieran: Hijos menores de 12 años. Hijos menores de 12 años a su cuidado directo. Hijos menores de 10 años a su cuidado directo. Hijos menores de 6 años.
12. El Plan Concilia también reconoció: El derecho a flexibilizar en dos horas el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos de menores de 12 años o personas con discapacidad. La concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en una hora por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales. Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante tres meses, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave. La ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad.
13. En relación con la fecundación asistida, el Plan Concilia reconoció el derecho a ausentarse del trabajo para someterse a estas técnicas: Por un periodo de veinte días. Por un periodo de tres meses. Por un periodo de seis meses. Por el tiempo necesario para su realización.
14. Con respecto a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: En ella se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia víctimas de esta violencia. En ella se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. En ella se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a reforzar los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como a establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. Son ciertas todas las opciones.
15. A través de la Ley Orgánica 1/2004, se articulan un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos cuerpos de seguridad para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil y militar actúan contra la violencia de género. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. Garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
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