Tema 2 MAR (2)
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Título del Test:
![]() Tema 2 MAR (2) Descripción: repasomar22 |



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NO HAY REGISTROS |
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Los buques de pabellón español que están sujetos a inspección por el Estado rector del puerto, podrán causar baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras, previa instrucción de expediente al efecto, en los supuestos de: Buques que cuenten con 3 detenciones en firme en los últimos 36 meses. Buques que tengan 18 o más años y que cuenten con 2 detenciones en firme en los últimos 36 meses. Ciertas a y b. Todas falsas. ¿Quién propone al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones el abanderamiento de un buque importado. La Capitanía General. El titular del buque. La Dirección General de la Marina Mercante. Ciertas a), b) y c. El art. 91 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima dispone que los buques matriculados en España pueden enarbolar. La bandera española y la de conveniencia en alta mar. El pabellón español y el del país en el que se haya registrado el buque. La bandera que elija el capitán del buque según la ruta. Únicamente el pabellón español. El Registro de Buques y Empresas navieras es un registro público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de: Los buques abanderados en España. Las empresas navieras españolas. Ciertas a y b. Falsas a y b. Para poder navegar, con carácter definitivo, con pabellón nacional, será necesario obtener. Permiso de navegación. Patente de navegación. Pasavante de navegación. Todo cierto. En la …, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas. Lista Primera. Lista segunda. Lista tercera. Lista cuarta. ¿Qué constará en el folio que corresponda en la Lista Novena?. La fecha de concesión de la autorización de construcción. El nombre del astillero constructor y del titular contratante. Las características del buque. Todo cierto. ¿Qué normativa regulará todas las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente de abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas Sexta y Séptima?. El RD 1435/2010. La Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicada por la Capitanía Marítima en la que se realice el abanderamiento. Todo falso. La Patente de Navegación acredita la nacionalidad española del buque y. Que ha sido autorizado para navegar por los mares enarbolando el pabellón nacional. Legitimará la identidad al capitán o a la persona a la que ha sido conferido el mando del buque. Que puede navegar libremente. Ciertas a y b. ¿Se puede asignar un nombre compuesto a un buque?. No. Sí, siempre que no tenga más de tres palabras. Sí, siempre que no tenga más de dos palabras. Sí, sin límite de palabras. Los Registros de matrículas de buques serán: Públicos. Públicos y de carácter administrativo. Administrativos. Marítimos. ¿Están los buques obligados a acogerse al pabellón de un Estado?. A veces. Si. No. Al de su pais. Qué validez tiene el rol provisional de un buque?. El tiempo indispensable hasta que consiga el rol definitivo. Tres meses sucesivos. Hasta tres meses. Un mes. En la … se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización. Lista Séptima. Lista Novena. Lista Octava. Lista Quinta. ¿Qué norma de nuestro Ordenamiento Jurídico regula el abanderamiento, inscripción o matrícula de los buques?. Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Marítima. Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Constitución Española de 1978. Ley Orgánica 1/2010 de Puertos del Estado. El Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo…. Sí. En las Listas Sexta y Séptima del Registro de matrícula de buques. En las Listas Séptima y Novena del Registro de matrícula de buques. En las Listas Sexta y Novena del Registro de matrículas de buques. ¿Quién otorga la patente de navegación de los buques inscritos en el Registro especial? ¿Quién la expide?. Ministro de Fomento en ambos casos. Ministro de Fomento y Director General de la Marina Mercante. Ministro de Fomento y Capitán Marítimo. Ministro de Fomento y Director General de Buque. Cuando se trate de buques importados, con la solicitud del propietario se aportará la siguiente documentación: Documento oficial que acredite la importación. Baja en el Registro Marítimo de procedencia. Documento que acredite la propiedad del buque o contrato de arrendamiento, en caso de abanderamiento provisional. Todo cierto. ¿Cuántos nombres se propondrán para el buque en la solicitud de matrícula provisional?. Tres por orden de preferencia. Lógicamente sólo uno. Dos por orden de preferencia. No hay límite, sólo hay que dejar patente el orden de preferencia. ¿Cuál será la última anotación en el asiento de matrícula del buque?. La venta del buque. El cambio de nombre. La baja del buque. No hay última anot. En los supuestos en que se haya dictado resolución estimatoria en el procedimiento de abanderamiento (embarcaciones listas Sexta y Séptima) sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso respecto del otorgamiento de la licencia de estación de barco (LEB), se hará mención en dicha resolución de. la autorización para navegar. La autorización para navegar por mar territorial. la obligación del propietario de navegar por mar territorial. la obligación del propietario y patrón de la embarcación de navegar únicamente por el mar territorial español. En la …, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos. Lista Primera. Lista Tercera. Lista Quinta. Lista segunda. ¿A quién le corresponde la aprobación del nombre del buque?. Al armador, dueño del buque. Al astillero. la Dirección General de la Marina Mercante. la Capitanía Marítima. Cuando un buque navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, ¿puede ampararse en esas nacionalidades frente a un tercer Estado?. No y podrá ser considerado buque sin nacionalidad. Sí, indistintamente. Depende de los convenios firmados con ese tercer Estado. No. |





