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Tema 2 MAR (4)

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Título del Test:
Tema 2 MAR (4)

Descripción:
repasomar4

Fecha de Creación: 2023/03/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(4)
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Temario:

¿Para qué es necesaria la nacionalidad de un buque?. Para tributar en el país de su nacionalidad. Para resolver los conflictos de carácter internacional. Para definir la disciplina a que quedan sometidos. Ciertas b) y c).

En la ..., se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. Lista Sexta. Lista Séptima. Lista Octava. Lista Novena.

A tenor de lo dispuesto en el art. 92 de la Convención de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1982, los buques ¿pueden cambiar de pabellón durante un viaje o en una escala?. En la escala sí, durante el viaje no. No, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. No, nunca. Sí en la escala y durante el viaje.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras que tengan en … su centro efectivo de control, o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en …, a través del cual vayan a ejercer los derechos y a cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente. Canarias. Madrid. Baleares. Barcelona.

Los buques una vez matriculados definitivamente en los Registros Mercantil y Marítimo ¿deberán ir provistos obligatoriamente de su “Patente de Navegación”?. Los buques con un TRB o Registro bruto igual o superior a 20. Ídem. inferior a 20. Obligatorio para todos los buques. Sólo para los buques con un registro neto igual o superior a 20.

El Reglamento sobre despacho de buques es de obligado cumplimiento para: Capitanes, propietarios o explotadores. Empresas navieras y consignatarios de los buques. Todo cierto. Todo falso.

La Patente de Navegación acredita la nacionalidad española del buque y. Que ha sido autorizado para navegar por los mares enarbolando el pabellón nacional. Legitimará la identidad al capitán o a la persona a la que ha sido conferido el mando del buque. Que puede navegar libremente. Ciertas a y b.

Según dispone el art. 21 del Reglamento sobre Despacho de Buques, se despacharán por tiempo los buques que realicen las siguientes navegaciones: Navegaciones en la zona de servicio. Navegaciones en las que el buque regrese al puerto de destino dentro de las 24 horas de su salida. Navegaciones en las que, saliendo el buque pesquero de su puerto base, regrese al mismo sin haber efectuado escala en ningún otro. Todo cierto.

Los buques civiles españoles podrán ser abanderados provisionalmente en el extranjero y los extranjeros en España?. Sí, en los casos en que se determine reglamentariamente. No, en ningún caso. Sí, los buques españoles. Sí, los buques extranjeros.

Si decimos: … expresará la identidad, nacionalidad, puesto a bordo, titulación, certificados de capacitación y fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la dotación… ¿nos referimos a?. Pasavante de navegación. Pabellón del buque. Registro del buque. Todo falso.

A tenor de lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, se entenderá por puerto de matrícula de un buque…. el puerto desde el que haya navegado por primera vez. el del distrito marítimo donde se halle registrado. el puerto en el que esté atracado más tiempo. el puerto de la bandera de conveniencia.

Será requisito para autorizar el primer despacho para salir a la mar de un nuevo buque pesquero, que se haya tramitado su alta en: Capitanía Marítima. Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de pesca. Censo de la Flota Pesquera.

El art. 13 del RD 1027/1989 dispone que para realizar la matriculación de un buque se requiere, con la solicitud del titular, la siguiente documentación: Documentación completa del buque. Proyecto de construcción aprobado. Título de propiedad. Ciertas b y c.

En la …, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías. Lista Segunda. Lista Quinta. Lista Sexta. Lista Septima.

Una vez concedida por la Dirección General de la Marina Mercante la autorización de construcción de un buque solicitada por el astillero constructor y el titular contratante, ¿dónde se iniciará el expediente para la obtención de la matrícula provisional del buque?. En el distrito marítimo. En el distrito marítimo del lugar de construcción. En el distrito marítimo en el que tenga oficina la Dirección General de la Marina Mercante. En el distrito marítimo en el que esté la oficina del titular contratante.

¿Se puede utilizar números en el nombre del buque?. No. Sí, a continuación del nombre y habrán de figurar escritos en números. Sí, a principio del nombre y habrán de figurar escritos en letras. Sí, a continuación del nombre y habrán de figurar escritos en letras.

¿Dónde se hará inscripción de buques?. En la Capitanía Marítima. En el Distrito Marítimo en que se hallen matriculados. En el Registro Mercantil que corresponda a la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo en que esté matriculado. Todo cierto.

Según dispone el art. 81 de la Ley de Navegación Marítima ¿qué acredita el viaje que está realizando el buque, así como el hecho de que lo ha emprendido previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su despacho?. El Registro General. En la Patente de Navegación. El Rol de Despacho y Dotación. Todo falso.

¿A quién se dará cuenta de la primera entrega de la Patente de Navegación al Capitán o Patrón de un buque?. Al Capitán. Al Patrón del buque. Al Capitán Marítimo de la Marina Mercante de la Capitanía Marítima de su buque. Al Capitán Marítimo de la Marina Mercante de la Capitanía Marítima de su matrícula.

Si decimos: … expresará la identidad, nacionalidad, puesto a bordo, titulación, certificados de capacitación y fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la dotación… ¿nos referimos a?. Pasavante de navegación. Pabellón del buque. Registro del buque. Todo falso.

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