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Tema 2 MAR (5)

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Título del Test:
Tema 2 MAR (5)

Descripción:
repaso5mar

Fecha de Creación: 2023/03/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(4)
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Para que los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, para dirigirse a puerto nacional, podrán navegar provistos de … y expedido por el. Pasavante provisional. Director General de Marina Mercante. Pasavante provisional. Cónsul español que proceda. Certificado provisional. Cónsul español. Certificado de navegación. Director General de Marina Mercante.

¿Qué norma aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques?. La Orden de 18 de enero de 2000. Ley 27/1992 de 24 de noviembre. Real Decreto 638/2007 de 18 de mayo. Real Decreto 2/2011 de 5 de septiembre.

Las Embarcaciones de Alta Velocidad que permanezcan más de … en territorio español, su propietario o la persona debidamente autorizada por éste, solicitará la mencionada identificación en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, en la forma que se determine por el Ministerio de Transporte. 1 mes cada año natural. treinta días de cada año natural. sesenta días cada año. 2 meses cada año.

Según la Orden de 18 de enero de 1990 ¿cuándo se solicitará la identificación que deben llevar las embarcaciones de alta velocidad?. Cuando el propietario de la embarcación prevea permanecer más de treinta días, dentro de cada año natural, en territorio español. Ídem. más de sesenta días. Ídem. más de un mes. Esa Orden no regula dicha identificación.

El procedimiento de abanderamiento y matriculación de una embarcación en las Listas Sexta y Séptima se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante…. la Dirección General de la Marina Mercante. el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido. la Capitanía Marítima correspondiente al puerto de matrícula elegido. el Registro Mercantil.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 25 del Real Decreto sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, ¿qué organismo expide la Patente de Navegación?. El Ministro de Fomento. El Capitán General. El Director General de la Marina Mercante. El Registro Marítimo.

¿A qué embarcaciones no se les aplicará la Orden por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques?. No hay excepciones. Las de la Lista Sexta. Las de la Lista Séptima que naveguen a vela. Las de la Lista Quinta que naveguen a motor y hasta 6 metros de eslora.

¿A quién le corresponde abrir la matrícula provisional en la Lista Novena de los buques en construcción en su distrito, desde la fecha de autorización, cualquiera que sea el destino del buque, para la exportación o bien para matricularse definitivamente al terminar su construcción?. A la Dirección General de la Marina Mercante. A la Capitanía Marítima. A los Distritos Marítimos. Al Registro del Distrito Marítimo.

A tenor de lo dispuesto en el art. 19 del Reglamento sobre despacho de buques, el despacho de los buques que salgan a puerto extranjero, se considerará formalizado tras la expedición de. El parte de salida. El pasavante. La autorización de salida o ship clearance. El correspondiente despacho.

Será requisito para autorizar el primer despacho para salir a la mar de un nuevo buque pesquero,. que se haya tramitado su alta en el Censo de la Flota Pesquera operativa. que las unidades aportadas como baja se encuentren movilizadas. que estén devueltas sus patentes de navegación. Todo cierto.

De los que se relacionan a continuación, cuál se considera contenido mínimo del Rol: La identidad del Capitán del buque. Los endosos por cambios de titularidad. Características mínimas y licencia del buque. Todo cierto.

¿Qué normativa regula las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos?. Real Decreto 638/2007 de 18 de mayo. Real Decreto 1246/1995 de 14 de julio. Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio. Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.

En los términos establecidos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ¿qué órgano es el competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española. La Dirección General de la Navegación. El Ministro de Fomento. La Dirección General de la Marina Mercante. Al Capitán Marítimo.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir para considerar desestimada la solicitud de abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima por no haber recaído resolución expresa?. Dos meses. Un mes. Tres meses. Seis meses.

Según lo regulado en el Real Decreto sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, cuando un buque cause baja, ¿qué sucederá con la Patente de Navegación de que esté provisto?. Se archivará. Se retirará. Será anulada por la Dirección General de la Marina Mercante. Ciertas b y c.

A qué órgano le corresponde la determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL, y además normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos?. Al Tribunal Europeo de Justicia Europea. A la Dirección General de Navegación. A la Capitanía General. A la Dirección General de la Marina Mercante.

tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Despacho de Buques, el Capitán del buque ¿podrá efectuar el autodespacho, que será materializado en el Rol?. Sí. Sólo en puertos españoles. En puertos extranjeros. No.

Las Embarcaciones de Alta Velocidad ¿dónde llevarán inscrita la identificación preceptuada por la Orden de 18 de enero de 1990?. Inscrita en el costado derecho del casco. Inscrita en el costado izquierdo del casco. Inscrita en ambos costados del casco. En la mediana.

Para poder navegar, con carácter definitivo, con pabellón nacional, será necesario obtener: Permiso de navegación. Patente de navegación. Pasavante de navegación. Todo cierto.

¿Cuántos nombres se propondrán para el buque en la solicitud de matrícula provisional?. Tres por orden de preferencia. Lógicamente sólo uno. Dos por orden de preferencia. No hay límite, sólo hay que dejar patente el orden de preferencia.

Todo buque con un TRB o Registro Bruto igual o superior a 20, y una vez matriculado definitivamente en los Registros Mercantil y Marítimo deberá ir provisto, obligatoriamente, de: Rol de despacho y tripulación. La documentación necesaria. La libreta de navegación. Su patente de navegación.

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