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Tema 2 MAR (6)

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Título del Test:
Tema 2 MAR (6)

Descripción:
repasomar4

Fecha de Creación: 2023/03/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 28

Valoración:(4)
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Temario:

El ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas comprenderá. La zona de la ribera del mar así como los espacios terrestres en los que se encuentren instalaciones o se realicen actividades cuya autorización, control o inspección corresponda a la Capitanía Marítima. Las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción comprendidas entre las líneas de rumbo que parten hacia el mar desde los puntos del territorio citados en el párrafo anterior, así como las aguas adyacentes a las islas situadas entre dichas líneas. Las desembocaduras de los ríos y sus aguas hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general. Todo cierto.

Qué tipo de buques están exentos del ámbito de cumplimiento del Reglamento sobre Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18/01/2000?. Todos los buques deben cumplirlo. Buques afectos a la Defensa Nacional. Buques afectos a la Defensa Internacional. Embarcaciones de la Sexta Lista.

Los buques matriculados en algún país de la Unión Europea que realicen tráfico regular de cabotaje, así como los matriculados en terceros países debidamente autorizados para realizar cabotaje, que efectúen escalas en puertos españoles, ¿a qué período de despacho y obligaciones quedan sujetos?. A los mismos períodos que para los buques españoles. No está regulado. No tienen límite de período. Dependerá del país en el que estén matriculados.

Los documentos o datos exigibles o que puedan ser exigidos para el despacho podrán ser aportados. Por cualquier medio. Personalmente. Mediante técnicas de tratamiento o de intercambio electrónico de datos, si fuesen susceptibles de ello, a condición de que contengan la información requerida. Todo cierto.

El procedimiento de creación o supresión de los Distritos Marítimos se realizará a propuesta de: Dirección General de la Marina Mercante. Capitanía Marítima. Ministro de Fomento. Ministro de Administraciones Públicas.

De los que se relacionan, señale ¿qué requisitos tienen que cumplir los buques que sean registrados en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras?. Todo buque civil apto para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. Los que tengan un tamaño mínimo de 200 GT. Los buques procedentes de otros Registros no se podrán inscribir. Todo cierto.

Para los buques que puedan acogerse al despacho por tiempo, el Capitán, directamente o a través de sus consignatarios o representantes, solicitará, mediante escrito dirigido a …, el despacho por tiempo, adjuntando a la solicitud una Declaración General del Capitán y una Lista de Tripulantes. Director General Marina Mercante. Capitán General del puerto que corresponda. Capitán Marítimo del puerto que corresponda. No tiene que solicitar nada.

¿A quién le corresponde la aprobación del nombre del buque?. Al armador, dueño del buque. Al astillero. A la Dirección General de la Marina Mercante. A la Capitanía Marítima.

Las embarcaciones de recreo de la Séptima Lista, no exentas de despacho, así como aquéllas de la Sexta Lista que se alquilen sin tripulación, ¿ante quién deberán de efectuar el despacho?. Esas embarcaciones están exentas al igual que las de la Sexta Lista que se alquilen sin tripulación. Ante el Director General de la Marina Mercante. Ante la Capitanía General. Ante la Capitanía Marítima mediante la presentación de Rol.

Los buques afectos al Servicio Especial de Vigilancia Fiscal (Vigilancia Aduanera), ¿a qué disposiciones referentes a la navegación estarán sujetos?. A ninguna por ser buques de vigilancia fiscal. A las que se hallan sujetos los buques de análoga índole pertenecientes al Estado. La misma que los buques de guerra. Las que se fijen por Real Decreto.

En el asiento definitivo de la matrícula del buque, ¿qué se anotará?. Posteriores modificaciones que puedan variar el tipo o estructura del buque. Cambios de dominio. Sanciones o limitaciones. Todo cierto.

Si durante la validez del despacho se produjeran enroles o desenroles, el Capitán ¿estará obligado a comunicar tal hecho a la Capitanía Marítima de su puerto base o del puerto donde haya ocurrido la incidencia?. No. Sí, aunque sólo sea por un viaje o un solo día. Sí, cuando sea por más de un viaje/día. Es opcional.

¿Qué órgano es el competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre?. Ministerio de Fomento. Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de la Navegación Marítima. Capitanía General.

¿Quién iniciará el procedimiento para la creación de las Capitanías Marítimas. Ministro de Fomento. Dirección General de la Marina Mercante. Secretaría General de Transportes. Capitán Marítimo.

¿A quién le corresponden las siguientes funciones: La ordenación y control del tráfico marítimo, del despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas?. A la Dirección General de la Marina Mercante. Ministro de Fomento. Capitanía General. Capitanía Marítima.

El ámbito geográfico de cada Capitanía Marítima comprenderá uno o varios Distritos Marítimos, ¿qué se tomará en consideración para fijar el número de Distritos correspondientes a cada Capitanía Marítima. el volumen de la flota y la existencia de instalaciones portuarias. la intensidad de las actividades náutico-deportivas que se desarrollen en la zona. la intensidad de las actividades náutico-pesqueras que se desarrollen en la zona. Ciertas a y b).

¿Quién puede efectuar el autodespacho en los puertos extranjeros que será materializado en el Rol?. El Capitán marítimo. No está regulado el autodespacho. El empresario naviero. El Capitán del buque.

¿En qué Registro se efectuará la inscripción de buques?. En el Mercantil que corresponda a la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo en que se hallen matriculados. En el Civil que corresponda a la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo en que se hallen matriculados. En el Mercantil que corresponda al astillero en el que se haya construido. En el Civil que corresponda al astillero en el que se haya construido.

Además de los documentos que se recogen el Reglamento de Despacho de Buques, deben llevar entre otros los siguientes. Patente de navegación. Certificado de inscripción en el registro. Certificado de Arqueo. Certificado de fueraborda. Certificado de navegabilidad. Ciertas a y c.

Según el art. 28 del RD 1027/1989 de 28 de julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, ¿a quién se dará cuenta de la primera entrega de la Patente de Navegación que se hace al Capitán o Patrón de un buque?. Al Director General de la Marina Mercante. Al tratarse de la primera entrega, es suficiente el “recibí” firmado por el Capitán. Al Capitán Marítimo de la Marina Mercante donde se construyó el buque. Al Capitán Marítimo de la Marina Mercante de la Capitanía Marítima de su matrícula.

Los buques del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal ¿podrán entrar y salir libremente de los puertos y varar en cualquier punto de la costa?. Sí, con despacho de Aduanas. Sí, incluso sin despacho de Aduanas. No. A veces.

Para poder navegar, con carácter definitivo, con pabellón nacional, será necesario obtener: Permiso de navegación. Patente de navegación. Pasavante de navegación. Todo cierto.

Según dispone el art. 21 del Reglamento sobre Despacho de Buques, se despacharán por tiempo los buques que realicen las siguientes navegaciones. Navegaciones en la zona de servicio. Navegaciones en las que el buque regrese al puerto de destino dentro de las 24 horas de su salida. Navegaciones en las que, saliendo el buque pesquero de su puerto base, regrese al mismo sin haber efectuado escala en ningún otro. Todo cierto.

Una vez despachado el buque con rol provisional, ¿qué plazo máximo tiene el titular del mismo para presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva?. Tres meses. Un mes. Dos meses. Seis meses.

Según dispone el art. 9 del Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, en qué registro deberán incorporarse todos los datos de los buques necesarios para conocer todas las posibilidades de su utilización?. Registro de la Dirección General de la Marina Mercante. Registro Central. Registro Provisional. Registro de matriculaciones.

El procedimiento de creación o supresión de los Distritos Marítimos se realizará previo informe de: Dirección General de la Marina Mercante. Ministro de Fomento. Capitán Marítimo competente. Dirección General de Capitanías y Distritos Marítimos.

La Patente de Navegación acredita la nacionalidad española del buque y …. Que ha sido autorizado para navegar por los mares enarbolando el pabellón nacional. Legitimará la identidad al capitán o a la persona a la que ha sido conferido el mando del buque. Que puede navegar libremente. Ciertas a y b.

El procedimiento para la creación de las Capitanías Marítimas se iniciará por…, bien directamente o a petición razonada de otros Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas o personas jurídicas interesadas, previo informe de la Delegación del Gobierno correspondiente. Secretaría General de Transportes. Dirección General de Transportes. Ayuntamientos competentes por razón de ubicación. Comunidad autónoma competente por razón de ubicación.

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