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Tema 2 MAR (8)

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Título del Test:
Tema 2 MAR (8)

Descripción:
repasoOEP

Fecha de Creación: 2023/03/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

Valoración:(3)
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Temario:

Según el RD 1027/1989 de 28 de Julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, cuando los buques, embarcaciones o artefactos que se menciona en sus respectivas listas se importan con abanderamiento provisional, se registrarán: En la Lista especial al efecto. En la Lista complementaria provisional. En la respectiva Lista especial complementaria a cada una de ellas. En la respectiva Lista provisional de cada una de ellas.

procedimiento de creación o supresión de los Distritos Marítimos se realiza: A propuesta del Capitán Marítimo competente y previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante. propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previo informe del Capitán Marítimo competente. Por el Ministerio de Fomento a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante. Por el Ministerio de Fomento a propuesta del Capitán Marítimo competente.

Los buques que, por precepto legal pasen a la propiedad del Estado, y éste los subaste. Continuarán en la lista de procedencia, si son de pabellón nacional. Se integrarán a la lista que corresponda a su actividad, a solicitud del adjudicatario. Se integrarán a la lista que de oficio determine la Administración Marítima. Se reintegrarán inicialmente a la lista que correspondía a su actividad previa.

¿Cuál de las siguientes funciones no le corresponde al Capitán Marítimo?: La autorización de fondeo en las aguas de servicio de los puertos de interés general. La aplicación y control de las prescripciones en materia de protección marítima a bordo de los buques. La resolución de los expedientes en materia de tripulaciones mínimas de seguridad para embarcaciones de eslora inferior a 24 metros. La participación y la realización de las actuaciones que la Comisión encargada de la investigación de siniestros y sucesos marítimos pueda encomendarle, en los términos previstos en su normativa reguladora.

Los Jefes de los Distritos Marítimos podrán realizar las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. Únicamente en los puertos de su Distrito. Únicamente si tienen los requisitos de titulación y cumplen los requisitos especificados en la normativa española del caso. Únicamente para determinados buques en función de su tonelaje. De acuerdo con las instrucciones que al efecto les impartan los Capitanes Marítimos.

La cancelación de la matriculación provisional y apertura de la definitiva, corresponde a: La Dirección General de la Marina Mercante. Registro Marítimo Central. Registro del Distrito Marítimo. Al Registro de procedencia.

¿Qué barcos podemos encontrarnos dentro de la lista novena?: Las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas. Los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. Embarcaciones de recreo o deportivas que se exploten con fines lucrativos. Es un registro provisional, donde se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción, excepto las deportivas de serie autorizadas.

PI) La Patente de Navegación es el documento acreditativo de la nacionalidad del buque, ¿a que autoriza este documento?. A navegar por cualquier mar territorial de otros países, excepto en aquellos que no firmaron los acuerdos internacionales. Legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones de potestad disciplinaria. Es un documento acreditativo de la nacionalidad del buque, que autoriza al mismo a navegar bajo pabellón español y legítima al Capitán. Una patente de navegación podrá ser expedida para varios barcos de una misma compañía, siempre que el Director General de la Marina Mercante lo autorice.

¿Cuál es la validez de un pasavante que ampara a un buque de procedencia extranjera importado?: Un año. Seis meses. Tres meses. Un año y seis meses.

¿En qué “Lista” corresponde registrar una embarcación, que se dedica a la acuicultura y cultivo de especies marinas?: Lista 2ª. Lista 4. Lista 6ª. Lista 9.

¿Qué artículo del Decreto 1002/61 sobre vigilancia marítima, autoriza y regula el uso de armamento fijo y portátil en las unidades navales de Vigilancia Aduanera?: Art. 2. Art. 4. Art. 6. Art. 8.

Según la CNUDM-82, ¿Quién puede ejercitar el derecho de persecución?: Cualquier buque perteneciente al Estado perseguidor. No se puede ejercer en ningún caso. Los buques pertenecientes a la Dirección General de la Marina Mercante. El derecho de persecución solo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques estatales claramente identificables como buques del gobierno y autorizados a tal fin.

Disposiciones sobre la identificación de las EAV: Estarán identificadas por las letras mayúsculas EAV, seguidas de una cifra compuesta de números asignada por la Capitanía Marítima competente. Estarán pintadas de colores llamativos. Los materiales empleados para su construcción tendrán propiedades anti-radar. No podrán exceder de 10 metros de eslora.

Qué es el Rol de Despacho y Dotación. Es el documento que acredita el viaje que está realizando el buque, así como el hecho de que lo ha emprendido previo cumplimiento de todos los requisitos legales para su despacho. Es el certificado que garantiza que el buque puede navegar libremente. Es un documento expedido por la Comandancia de Marina. Forma parte de la documentación que el astillero constructor entrega al armador del buque.

¿Cuál es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española?: Las Capitanías Marítimas. La Armada. El Ministerio de Fomento. La Dirección General de la Marina Mercante.

En el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden inscribirse buques: Que tengan un tamaño máximo de 100 GT. Que tengan un tamaño mínimo de 100 GT y no se dediquen a la navegación exterior. Que tengan un tamaño entre 20 y 100 GT y tengan 25 metros de eslora mínima. Que tengan un tamaño mínimo de 100 GT.

Reglamentariamente el abanderamiento se encuentra regulado en el Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo No obstante hay embarcaciones que tienen su propio procedimiento de abanderamiento y matriculación, según el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, ¿sobre qué lista se aplica este Real Decreto?: Sobre la lista sexta y séptima. Sobre ninguna, este Real Decreto no regula el abanderamiento de buques. Sobre la lista primera. Sobre la lista novena, que es un registro provisional.

¿A qué lista pertenecen las “Embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos”?: Lista 6. LIsta 7. Lista 5. Lista 8.

Señala la opción incorrecta en lo referente a la medida que puede establecer el Capitán Marítimo, con relación al tráfico de las embarcaciones de alta velocidad en las aguas marítimas españolas, que se regula en el RD1119/1989, de 15 de septiembre: Denegar el permiso de salida en base a las circunstancias locales de la navegación. Señalar expresamente el itinerario por el que la embarcación transitará por aguas jurisdiccionales, especialmente cuando navegue por aguas interiores. Señalar los límites máximos de velocidad, pudiendo variar éstos en función de las distintas zonas por las que se efectúe la navegación. Señalar los límites mínimos de velocidad en función del tiempo meteorológico.

A tenor de lo dispuesto en el art. 6 del RD 1435/2010, a toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, se le expedirá. El permiso de navegación. La licencia de navegación. El certificado de registro español-permiso de navegación. El pasavante de navegación.

¿Qué Autoridad Marítima será competente para la aplicación del Reglamento de Despacho de Buques en los puertos españoles. El Capitán Marítimo. El Capitán del buque. El Cónsul de España. Todo falso.

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