TEMA 2 MATERIA COMUN O.P.E.R.A.R.I.O
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Título del Test:
![]() TEMA 2 MATERIA COMUN O.P.E.R.A.R.I.O Descripción: Título X Régimen de organización de los municipios de gran población |



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De que trata el articulo 121. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. Ámbito de aplicación. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local. Organización del Pleno. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. De que trata el articulo 122. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. Organización del Pleno. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley. La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos. El Alcalde. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. De que trata el articulo 123. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. El Alcalde. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Atribuciones del Pleno. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales. Organización del Pleno. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. De que trata el articulo 124. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. Organización del Pleno. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Atribuciones del Pleno. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Alcalde. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Los Tenientes de Alcalde. De que trata el articulo 125. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. Los Tenientes de Alcalde. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima. Organización de la Junta de Gobierno Local. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. De que trata el articulo 126. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. Organización de la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima. El Alcalde. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. De que trata el articulo 127. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. De que trata el articulo 128. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. Los distritos. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. La asesoría jurídica. Órganos superiores y directivos. De que trata el articulo 129. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. Órganos superiores y directivos. La asesoría jurídica. El Consejo Social de la Ciudad. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. De que trata el articulo 130. del Título X Régimen de organización de los municipios de gran población. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Órganos superiores y directivos.Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. |




