TEMA 2 MATERIA COMUN O.P.E.R.A.R.I.O
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Título del Test:
![]() TEMA 2 MATERIA COMUN O.P.E.R.A.R.I.O Descripción: Título II El municipio |



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El Artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Gobierno. El Municipio es el ente local básico de la organización territorial del Estado. La Provincia es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. El Artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». El Artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización. La Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. El Artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. El Artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. El Artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. L. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios. El Artículo 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. El Artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado. El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. Son derechos y deberes de los vecinos Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. El Artículo 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: Son derechos y deberes de los vecinos Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. El Artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, trata de: La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. |




