tema 2 sistemas de servicios sociales 2
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Se observa la gran profusión con la que se utilizan las expresiones “responsabilidad pública”, “titularidad pública” y otras análogas referidas al sistema de SSSS. Todas las LSS hacen alusión directa a las distintas manifestaciones en el que se manifiesta tal carácter. v. f. el concepto de responsabilidad pública. ha estado presente desde el comienzo en todas las LSS autonómicas. apareció en las ultimas LSS. no existe ese concepto. características de la consolidación como sistemas públicos. Principio rector en el que deben fundamentarse los SSSS. Provisión de los rr financieros, humanos y técnicos adecuados para la consecución de los objetivos propios de los servicios sociales. Garantía de acceso a los servicios y prestaciones regulados en los Catálogos y Cantera de los SSSS. (CSS En adelante). Garantía de Derecho subjetivo universal y exigible a determinadas prestaciones de servicios sociales, de servicios y económicas relativas a atención a la dependencia y a otras adicionales. todas son correctas. Se ha evolucionado desde atribuir a la responsabilidad pública el carácter de principio informador de los SSSS. a considerarla como un pilar en que se fundamentan derechos subjetivos exigibles. a considerarla como un pilar en que se fundamentan derechos subjetivos no exigibles. a considerarla como un pilar en que se fundamentan derechos fundamentales. ninguna es correcta. El carácter público que tienen los SSSS no implica que quede ausente de su gestión la iniciativa privada. Todas las LSS, desde las 1º promulgadas, lo han contemplado en su articulado. v. f. en las primeras LSS quieren eran titulares del derecho a los SSSS, a las prestaciones. los residentes de la CA y los transeúntes no extranjeros; los extranjeros podían serlo según lo dispuesto reglamentariamente y en los tratados internacionales. los residentes de la CA, pero los extranjeros nunca. los extranjeros únicamente. ninguna es correcta. en las nuevas LSS el ámbito subjetivo de aplicación se ha ampliado mucho, ¿Quiénes son titulares?. Personas nacionales, españolas y de Estados miembros de la UE. Personas con residencia legal, vecindad administrativa y empadronadas en cualquiera de los municipios de la CA. Extranjeros con residencia legal en CA, refugiados, apátridas y solicitantes de la protección subsidiaria. Extranjeros sin residencia legal en la CA que pertenecen a grupos sociales vulnerables, como menores, mujeres víctimas de violencia de género. Emigrantes de la CA en el exterior y emigrantes retornados. Personas que se encuentren en estado de necesidad, emergencia social, indigencia, pobreza y situaciones análogas. todas son correctas. en cuanto a los dd de los titulares de la LSS de Canarias se habla de. acceder a los SSSS en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad. recibir información profesional, suficiente, veraz y comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles y los requisitos para acceder a ellos. disponer de un plan de intervención social personalizado, elaborado con su participación y autorización. tener un profesional de referencia de libre elección. participar en la toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, dar o denegar por escrito su consentimiento. disponer de equipamientos en las debidas condiciones de higiene y salubridad, intimidad y privacidad. recibir atención en el propio domicilio familiar cuando las personas tengan dificultad grave de movilidad física. dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitación de su capacidad de obrar. todas son correctas. en cuanto a los dd de los usuarios de centros se habla de los de Andalucía y son: todas son correctas. ingresar, permanecer y salir libremente del centro, hecha salvedad de las limitaciones legales vigentes. libre ejercicio de sus dd y libertades, respetando la libertad y dd de 3º personas. recibir información de manera comprensible sobre el reglamento interno del centro y a conocer el coste de los servicios que reciben. recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas. personalización del entorno, dentro de su espacio privado en el centro. participar y asociarse para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro. intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales y comunicar y recibir libremente información y al secreto de sus comunicaciones. la libertad ideológica, sexual y religiosa. no ser sometidas a ningún tipo de restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o la de 3º personas. Es la principal aportación de las nuevas LSS autonómicas. Han introducido una nueva: prestaciones exigibles que tienen la consideración de derecho subjetivo, y no exigibles, de que carecen de dicho carácter. v. f. cuál es una de las características que más diferencia a las nuevas LSS autonómicas. carácter exigible de algunas de sus prestaciones. carácter no exigible de algunas de sus prestaciones. ninguna es correcta. la Ley LAAD. En las nuevas LSS autonómicas el qué ha tenido un papel decisivo. la promulgación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAAD). las prestaciones no exigibles. las prestaciones exigibles. la ayuda de salidas de centros. Sus prestaciones se consideran como dd subjetivos perfectos (plenamente exigibles), y la inclusión de ellas en las redes autonómicas de SSSS. prestaciones exigibles. prestaciones no exigibles. la LAAD y las nuevas LSS autonómicas han marcado un nuevo hito en la naturaleza jurídica de las prestaciones de SSSS. v. f. cuando la administración no está obligada a concederla. Lo hará si dispone de crédito suficiente. no exigible. exigible. cuando la administración tiene la obligación de conocerla, si se cumplen los requisitos establecidos: • Que se configure como tal en una norma jurídica. • Su denegación pueda ser objeto de reclamación ante jueces y tribunales. exigible o de derecho subjetivo. no exigible. El carácter exigible nació. al amparo del concepto de obligación jurídica propia del Derecho privado, en el contexto de una relación jurídica bilateral. al amparo del concepto de obligación jurídica propia del Derecho público, en el contexto de una relación jurídica bilateral. ninguna es correcta. al amparo del concepto de obligación jurídica propia del Derecho privado, en el contexto de una relación jurídica vertical. Si la obligación jurídica consiste en el deber jurídico de una persona de realizar una prestación a favor de otra, esta última tiene el derecho correlativo de exigir el cumplimiento de ese deber. v. f. Inicialmente la Administración no conocía de obligaciones jurídicas bilaterales con los ciudadanos; se situaba en una posición de dominio. Pero cambió con el nacimiento de. la Administración prestacional, cuando la Administración autoriza, inspecciona, controla servicios y concede prestaciones. la norma jurídica. la reclamación ante jueces y tribunales. ninguna es correcta. Las prestaciones de SSSS han ido abandonando su carácter no exigible que antes tenían para adquirir progresivamente el exigibles. v. f. |