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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-21

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Título del test:
TEMA-21

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 6
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Temario:
TILL, nacional de EEUU y residencia habitual en Los Ángeles quiere presentar en Barcelona (por ser esta ciudad donde reside su madre) una demanda de alimentos contra su padre de nacionalidad Argentina y residencia habitual en Buenos Aires. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles: Como ninguna de las partes reside en la UE, ninguna de las partes tiene nacionalidad de un estado de la UE, la posible competencia de los tribunales españoles dependerá de lo que establezca la LOPJ. Se aplicará la LOPJ únicamente en el supuesto de que el R 4/2009 no prevea un foro de competencia para estos supuestos Se aplicará el R 4/2009.
Una resolución de alimentos dictada por un Estado miembro vinculado al Protocolo de la Haya de 2007 será reconocido en España: Sin necesidad de proceso alguno y sin posibilidad de impugnación Mediante un procedimiento automático sujeto a motivos de denegación Mediante el régimen de reconocimiento establecido en el Convenio de la Haya de 2007.
El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009: Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ.
Una doctora española se traslada a la República Democrática del Congo. Allí tiene un hijo nacido de su relación con un nacional italiano. Transcurridos tres años la doctora regresa a España donde se establece con su hijo y solicita una pensión de alimentos a favor del menor. Para la determinación del derecho aplicable: El Protocolo de la Haya de 2007 es aplicable, y conforme al mismo, el ordenamiento jurídico a falta de acuerdo, vendrá determinado por la ley de residencia habitual del acreedor de los alimentos El Protocolo de la Haya de 2007 es inaplicable dado que el nacimiento del menor y la residencia del progenitor se encuentran en un Estado no miembro de la UE El Protocolo de la Haya de 2007 resulta aplicable dado que tanto España como la República Democrática del Congo son Estados parte del mismo.
Según el R. 4/ 2009, si el deudor de alimentos solicita la modificación de medidas ya adoptadas por un tribunal del Estado miembro donde continúa recibiendo el acreedor. ¿Qué tribunal tiene la competencia para conocer de esta modificación? El tribunal del Estado miembro que dictó la primera resolución, salvo en determinadas circunstancias que permite excepcionalmente acudir a otro tribunal El tribunal del Estado miembro ver la nueva residencia habitual del deudor con carácter exclusivo El tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común del acreedor y del deudor.
La ley aplicable a una petición de alimentos en favor de un hijo en el marco de una demanda de divorcio planteada ante los Tribunales españoles se regula: El R. 4/2009 que remite al Protocolo de La Haya de 2007 y conforme al mismo se determina cuál es el ordenamiento que se aplica al derecho de alimentos El R. 2201/2003 que permite que el Tribunal español conozca que ambos aspectos: el divorcio y de la cuestión de alimentos El Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores que España ha ratificado.
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