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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 21

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Título del test:
Tema 21

Descripción:
Tema prueba

Autor:
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Fecha de Creación:
15/01/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 13
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Temario:
La cotización a la Seguridad Social es: Obligatoria en todos los regímenes del sistema. Opcional en todos los regímenes del sistema. Necesaria en todos los regímenes del sistema. Obligatoria en ciertos regímenes del sistema. .
La cotización por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social será: Obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos. A veces obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos. Siempre obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos. A menudo obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos. .
Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social: Las personas físicas o jurídicas o entidades con personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades. Las personas físicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades. Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades. .
La obligación de cotizar nacerá: Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en la normativa de cada régimen las personas que han de cumplirla. Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las directrices reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en leyes reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. .
Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá: Mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Mediante el procedimiento de apremio. Mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley. Mediante el procedimiento recaudatorio establecido en su normativa de desarrollo. .
En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo contra: Quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios generales. Quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. Quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. Quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. .
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán: Los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos. Los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos de cada Comunidad Autónoma. Los que establezca cada dos años la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. .
Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo: Las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo profesional vigente en cada momento, incrementadas en un quinto, salvo disposición expresa en contrario. Las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos de cada Comunidad Autónoma y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. .
La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de: Los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas correspondientes. Los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social. Los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social. Los tipos de cotización establecidos para cada actividad o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social. .
La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será: La correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo. La correspondiente a las contingencias de enfermedades profesionales. La correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades comunes. .
La base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será: La correspondiente a las contingencias de enfermedades profesionales. La correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo. La correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades comunes. .
Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: Las empresas responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. Las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. Las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. .
La adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios suministren: Por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Empleo. Por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. .
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