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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-22

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Título del test:
TEMA-22

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 8
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Temario:
El certificado sucesorio europeo creado en el marco del R 650/2012: Es un título cuya Competencia para expedirlo en España alcanza, además de los tribunales de Justicia, a otras autoridades nacionales competentes en la materia Es un título cuya competencia para expedirlo en España se limita exclusivamente a los tribunales de Justicia, a los notarios y a los registradores de la propiedad. Es un título cuya competencia para expedirlo en España se limita exclusivamente a los tribunales de Justicia.
En el caso de la sucesión internacional de un nacional argentino fallecido en España en 2018 y con residencia habitual en Madrid ¿conforme a qué instrumento jurídico se habría de resolver la sucesión? Conforme al R 650/2012 Las cuestiones de competencia judicial internacional las resuelve el R 650/2012 y las de ley aplicable el artículo 9.8 CC porque este precepto se sigue aplicando tanto a los conflictos internos como a los conflictos internacionales. Conforme al art 9.8 CC.
Paul, nacional inglés con residencia habitual en Madrid, otorga expresamente testamento bajo su ley personal: El testamento es válido según el R. 650/2012, la sucesión puede, en ciertos supuestos, regirse por la ley nacional El testamento no es válido, según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley del lugar donde se encuentran los bienes El testamento no es válido, según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley de la residencia habitual.
Conforme al R. 650/2012, la capacidad jurídica para ser heredero se rige: Por la ley de la residencia del heredero, como prevé el art. 9.1 del CC que determina la ley aplicable a la capacidad de las personas físicas Por la ley nacional del heredero, como prevé el artículo 9.1 del CC que determina la ley aplicable a la capacidad de las personas físicas Por la ley que resulte aplicable a la sucesión.
En materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales: El R. 650/2012 contiene varias normas aportando una solución propia en materia de fraude de ley, que prima sobre el derecho interno de los Estados miembros En cualquier caso prima la aplicación de la ley del lugar de fallecimiento del causante Conforme al R. 650/2012 se desplaza la aplicación del art. 9.8 CC, salvo para los conflictos internos.
Un nacional español con residencia habitual en Canadá fallece en dicho país habiendo hecho testamento. Tiene un apartamento en Baleares y fondos en un banco canadiense. Los hijos de un primer matrimonio quieren impugnar la sucesión. El Tribunal español: Será competente para conocer del conjunto de la sucesión Será competente para conocer únicamente del bien inmueble que el causante posee en España No será competente, dado que la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento estaba en Canadá.
Un cantautor español reside en Michigan (EEUU) donde otorga Testamento conforme al ordenamiento de dicho estado. Ante una grave enfermedad decide volver a España donde fallece. Los hijos de un primer matrimonio impugnan la sucesión debido a que el ordenamiento conforme al que texto no les reconoce las legítimas. Presentan demanda ante el tribunal español. El ordenamiento que se explica a la sucesión será el correspondiente a: La ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que resultase que el total de la situación tenía vínculos más estrechos con estado distinto. La ley de la nacionalidad del causante dado que es más beneficioso para los hijos La ley de la última residencia habitual del causante o del estado de la nacionalidad a elección de los demandantes.
De acuerdo con lo establecido en el R. 650/2012, en concordancia con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la validez formal de los testamentos se rige: Alternativamente, por la ley del lugar en que el testador hizo la disposición, la ley nacional del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del domicilio del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del lugar en que el testador tenía su residencia habitual en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, y por último respecto a los bienes inmuebles, conforme a la ley del lugar en que estén situados Por la ley de la autoridad competente que conozca de la disposición testamentaria, salvo en los testamentos ológrafos y mancomunados que será por la ley que tenga los vínculos más estrechos con los bienes sobre los que haya dispuesto el testador En aplicación del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que es de carácter universal, por la ley que disponga el testador siempre que coincida con la ley de su residencia habitual en el momento en que determinó su nacionalidad.
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