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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 22 (I)

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Título del test:
Tema 22 (I)

Descripción:
Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y homb.

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
05/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 26
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Temario:
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres qué supone: La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones y el estado civil. La ausencia de toda discriminación, directa por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La ausencia de toda discriminación, indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. .
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres qué principio es: Es un principio de igualdad del ordenamiento y, como tal, se integrará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Es un principio del ordenamiento y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Es un principio del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. .
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en: El acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. El acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta ajena, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. El acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. El acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta ajena, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. .
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en qué lugares se podrán aplicar: En el ámbito del empleo privado y en el del empleo público. Sólamente en el ámbito privado. Sólamente en el ámbito público. Ninguna es correcta.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria: Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea ilegítimo y el requisito proporcionado. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. .
Se considera discriminación directa por razón de sexo : La situación en que se encuentra una persona que haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que se encuentra una persona que sea, pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. .
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que una disposición, o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse subjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. .
En cualquier caso, se considera discriminatoria: Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Toda orden de discriminar, directa por razón de sexo. Toda orden de discriminar, indirectamente. Toda orden de discriminar, directa por razón de sexo. .
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno degradante u ofensivo. .
Constituye acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito de atentar contra su dignidad y de crear un entorno degradante u ofensivo. .
Se considerarán en todo caso discriminatorios : El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Sólamente el acoso sexual Sólamente el acoso por razón de sexo. Ninguna es correcta.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo cómo se considerará: Se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Se considerará en todo caso degradante. Se considerará acoso sexual. Se considerará delito. .
Constituye discriminación directa por razón de sexo: Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con la maternidad. Ninguna es correcta. .
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de: Queja, reclamación, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Queja, reclamación, denuncia, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Queja, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. .
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Nulos, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Anulables, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Anulables y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. .
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad quiénes adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres: Los Poderes Públicos.También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. El Gobierno Vasco.También las personas jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. La Diputación.También las personas físicas y jurídicas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. Ninguna es correcta. .
¿Quién podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación? El demandante. El demandado. Cualquier persona. los Poderes Públicos.
La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponde: A las personas jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. A las personas físicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las normas reguladoras de estos procesos. .
¿Quién será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo? La persona acosada. Cualquier persona. El demandante. El demandado.
De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá: A la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A la persona demandante probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Al órgano judicial probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. .
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. La cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. El compromiso con la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. El compromiso con la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres. La cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. .
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. .
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. La protección de la maternidad,con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo parto y lactancia. La participación de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas y en la toma de decisiones. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del parto y lactancia. .
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. .
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género,y todas las formas de acoso sexual. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades públicos .
¿Cuál es la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombre? Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ley 3/2007, de 22 de marzo. Ley Orgánica 3/2007, de 21 de marzo. Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo. .
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