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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 22 (II)

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Título del test:
Tema 22 (II)

Descripción:
Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y homb.

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
05/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. .
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. El fomento de las medidas del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. El fomento de la protección del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. El fomento de la implantación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. .
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: La implantación de un lenguaje sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito público y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales y artísticas. .
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de: Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los cargos de responsabilidad que les correspondan. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en las designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos que les correspondan. .
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará: Anualmente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. A menudo un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Siempre un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. .
En los términos que reglamentariamente se determinen: El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. El Gobierno elaborará un informe anualmente sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. El Gobierno elaborará un informe en ocasiones sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. El Gobierno elaborará un informe siempre sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. .
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará: Con carácter habitual, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Con carácter común, la actuación de todos los Poderes. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Con carácter general, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. .
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística a qué se someterán: A la aprobación del Consejo de Ministros. A la aprobación del Ministro correspondiente. A la aprobación del Gobierno. A la aprobación de la Cortes Generales. .
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar: Una información completa sobre su impacto por razón de género. Un expediente sobre su impacto por razón de género. Un dossier sobre su impacto por razón de género. Un informe sobre su impacto por razón de género. .
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, y recogida de datos que lleven a cabo. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en la recogida de datos que lleven a cabo. .
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e acción en la realidad que se vaya a analizar. .
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención. Diseñar e introducir los indicadores necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación en los diferentes ámbitos de intervención. Diseñar e introducir los indicadores que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los ámbitos de intervención. .
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Realizar periódicamente muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. Realizar siempre muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. Realizar a menudo muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. .
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. .
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones existentes con objeto de contribuir al reconocimiento del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación de determinados colectivos de mujeres. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir a la valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. .
¿Cómo podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria? Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente. Siempre mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente. Sólo excepcionalmente, y mediante informe y aprobado por el órgano competente. A menudo mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente. .
¿Quiénes cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación? La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades y Las Entidades integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. La Administración General del Estado y Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. .
¿Quiénes podrán adoptar planes y programas conjuntos de actuación para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres? La Conferencia Sectorial de la Mujer. Los Poderes Públicos. Ninguna es correcta. Las Administraciones Públicas. .
Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres qué podrán establecer las corporaciones locales: Podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, y el Estado podrá prestar asistencia para la elaboración de estos planes. Podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades, y el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes. Podrán establecer Planes de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, y el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes. Podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, y el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes. .
¿Cuál es la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres? Ley 3/2005, de 18 de febrero. Ley 4/2005, de 18 de febrero. Ley 4/2005, de 28 de febrero. Ley 3/2005, de 28 de febrero. .
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