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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 24 (I)

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Título del test:
Tema 24 (I)

Descripción:
Decreto 190/2004 del 13 de octubre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
11/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
Los concursos podrán ser: Generales o específicos. Comunes o específicos. Comunes o generales. Específicos o naturales. .
¿Los concursos cuándo serán generales? Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas. Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas. Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas requieran la valoración de conocimientos y si las destrezas específicas. Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas requieran la valoración de conocimientos y no las destrezas específicas. .
Los concursos serán específicos: Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas requieran la valoración de unos conocimientos, o unas destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos. Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de unos conocimientos, o unas destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos. Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de unos conocimientos, o si las de unas destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos. Cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas si requieran la valoración de unos conocimientos, pero no las de unas destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos. .
Los procedimientos de concurso para la provisión de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas Vascas se regirán: Por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y a las normas específicas que resulten aplicables. Esta convocatoria obligará a la administración, a las comisiones de valoración y a quienes participen en los concursos. Por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas específicas que resulten aplicables. Esta convocatoria obligará a la administración, a las comisiones de valoración y a quienes participen en los concursos. Por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas específicas que resulten aplicables. Esta convocatoria obligará a la administración, a las comisiones y a quienes participen en los concursos. Por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas específicas que resulten aplicables. Esta convocatoria obligará a la administración, a las comisiones de valoración y a quienes participen en los programas. .
Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma: Específica o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas, o a vacantes del mismo área funcional. General o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas, o a vacantes del mismo área funcional. Común o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas, o a vacantes del mismo área funcional. Unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas, o a vacantes del mismo área funcional. .
El área funcional consiste: En la agrupación de puestos que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas adecuadas. En la agrupación de puestos que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas específicas. En la agrupación de puestos que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas generales. En la agrupación de puestos que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes. .
Las convocatorias, tanto para concursos generales como específicos, contendrán, como mínimo, los datos y circunstancias siguientes: Número, denominación, nivel, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad, y la localización de los puestos objeto de convocatoria. Descripción de los puestos: Funciones. Los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo que establecen la normativa y las relaciones de puestos de trabajo. Número, nivel, complemento específico, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad, y la localización de los puestos objeto de convocatoria. Descripción de los puestos: Funciones esenciales. Los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo que establecen la ley y las relaciones de puestos de trabajo. Número, denominación, complemento específico, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad, y la localización de los puestos objeto. Descripción de los puestos: Funciones esenciales. Los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo que establecen la normativa y las relaciones de puestos de trabajo. Número, denominación, nivel, complemento específico, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad, y la localización de los puestos objeto de convocatoria. Descripción de los puestos: Funciones esenciales. Los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo que establecen la normativa y las relaciones de puestos de trabajo. .
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, se publicarán: En el Boletín Oficial del País Vasco. En el diario oficial del Territorio Histórico respectivo. En diarios oficiales o medios de difusión públicos o privados. Ninguna es correcta. .
Las convocatorias, tanto para concursos generales como específicos, contendrán, como mínimo, los datos y circunstancias siguientes: Los méritos a valorar y, en su caso, los conocimientos, la experiencia y las destrezas específicas que se requieran para el desempeño adecuado del puesto, así como los instrumentos con los que éstos se valorarán y acreditarán. La composición de las comisiones de valoración.Sistema de impugnaciones. Los méritos a valorar y, en su caso, los conocimientos, las destrezas específicas que se requieran para el desempeño adecuado del puesto, así como los instrumentos con los que éstos se valorarán y acreditarán. La composición de las comisiones de valoración.Sistema de impugnaciones. Los méritos a valorar y, en su caso, los conocimientos, la experiencia y las destrezas específicas que se requieran para el desempeño adecuado del puesto, así como los instrumentos con los que éstos se acreditarán. La composición de las comisiones de valoración.Sistema de impugnaciones. Los méritos a valorar y, en su caso, los conocimientos, la experiencia y las destrezas específicas que se requieran para el desempeño adecuado del puesto, así como los instrumentos con los que éstos se valorarán. La composición de las comisiones de valoración.Sistema de impugnaciones. .
Las convocatorias, tanto para concursos generales como específicos, contendrán, como mínimo, los datos y circunstancias siguientes: Baremo de méritos aplicable, puntuación mínima aplicable a cada mérito, y la valoración mínima que se establezca para la adjudicación de las vacantes convocadas. En el caso de los concursos específicos, se fijará una valoración mínima para superar sus fases o el número máximo de aspirantes. Baremo de méritos aplicable, puntuación máxima aplicable a cada mérito, y la valoración mínima que se establezca para la adjudicación de las vacantes convocadas. En el caso de los concursos específicos, se fijará una valoración mínima para superar sus fases o el número máximo de aspirantes. Baremo de méritos aplicable, puntuación máxima y mínima aplicable a cada mérito, y la valoración mínima que se establezca para la adjudicación de las vacantes convocadas. En el caso de los concursos específicos, se fijará una valoración mínima para superar sus fases o el número máximo de aspirantes. Baremo de méritos aplicable, puntuación máxima aplicable a cada mérito, y la valoración máxima que se establezca para la adjudicación de las vacantes convocadas. En el caso de los concursos específicos, se fijará una valoración mínima para superar sus fases o el número máximo de aspirantes. .
Las convocatorias, tanto para concursos generales como específicos, contendrán, como mínimo, los datos y circunstancias siguientes: Centro o dependencia al que se han de dirigir las solicitudes de participación y el plazo de presentación de éstas. La previsión, cuando sea pertinente, de la realización de memorias, proyectos, entrevistas o tests psicotécnicos u otros sistemas de acreditación de los méritos. Centro o dependencia al que se han de dirigir las solicitudes de participación y el plazo de presentación de éstas. La previsión, cuando sea pertinente, de la realización de memorias, pruebas, entrevistas o tests psicotécnicos u otros sistemas de acreditación de los méritos. Centro o dependencia al que se han de dirigir las solicitudes de participación y el plazo de presentación de éstas. La previsión, de la realización de memorias, proyectos, pruebas, entrevistas o tests psicotécnicos u otros sistemas de acreditación de los méritos. Centro o dependencia al que se han de dirigir las solicitudes de participación y el plazo de presentación de éstas. La previsión, cuando sea pertinente, de la realización de memorias, proyectos, pruebas, entrevistas o tests psicotécnicos u otros sistemas de acreditación de los méritos. .
Cada Administración podrá aprobar, tras negociación con la representación del personal: Unas bases marco que regularán los elementos comunes a las correspondientes convocatorias de concursos generales o específicos. Estos elementos se completarán en cada una de las bases de convocatorias, por razón de las peculiaridades de los puestos que se hayan de proveer. Unas bases que regularán los elementos comunes a las correspondientes convocatorias de concursos generales o específicos. Estos elementos se completarán en cada una de las bases de convocatorias, por razón de las peculiaridades de los puestos que se hayan de proveer. Unas bases marco que regularán los elementos generales a las correspondientes convocatorias de concursos generales o específicos. Estos elementos se completarán en cada una de las bases de convocatorias, por razón de las peculiaridades de los puestos que se hayan de proveer. Unas bases marco que regularán los elementos específicos a las correspondientes convocatorias de concursos generales o específicos. Estos elementos se completarán en cada una de las bases de convocatorias, por razón de las peculiaridades de los puestos que se hayan de proveer. .
Las solicitudes para participar en las convocatorias de concurso se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria. Este plazo: No podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a treinta días hábiles, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. No podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta días hábiles, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. No podrá ser inferior a veinte días hábiles ni superior a treinta días hábiles, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. No podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a veinte días hábiles, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. .
Las solicitudes para participar en las convocatorias de concurso se formalizarán en el documento normalizado que se apruebe con carácter general o en la propia convocatoria. En las convocatorias se determinará la posibilidad de presentar solicitudes condicionadas. Cuando: Por razones de convivencia familiar, dos personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, desestimada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad. Por razones de convivencia familiar, varias personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad. Por razones de convivencia, dos personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad. Por razones de convivencia familiar, dos personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad. .
Las solicitudes de participación deberán contener, en el caso de convocarse diversos puestos de trabajo: El orden de preferencia entre éstos si se solicita más de uno. El orden de preferencia si son varios. El orden. Ninguna es correcta. .
Podrá tomar parte en los concursos; El personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria, cumpla los requisitos en las relaciones de puestos de trabajo, las condiciones establecidas en la Ley y en las bases reguladoras de la convocatoria. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. El personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación no sea obligatoria, cumpla los requisitos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, las condiciones establecidas en este Reglamento y en las bases reguladoras de la convocatoria. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. El personal funcionario que, en la fecha de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria, cumpla los requisitos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, las condiciones establecidas en este Reglamento y en las bases reguladoras de la convocatoria. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos. El personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria, cumpla los requisitos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, las condiciones establecidas en este Reglamento y en las bases reguladoras de la convocatoria. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados. .
No podrá tomar parte en los concursos: El personal funcionario que haya tomado posesión en los el año anterior en un puesto obtenido en concurso, con independencia de la administración de origen o del cuerpo desde el que participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso. El personal funcionario que haya tomado posesión en los dos años anteriores en un puesto obtenido en concurso, con independencia de la administración de origen o del cuerpo desde el que participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso. El personal funcionario que haya tomado posesión en los tres años anteriores en un puesto obtenido en concurso, con independencia de la administración de origen desde el que participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso. El personal funcionario que haya tomado posesión en los cuatro años anteriores en un puesto obtenido en concurso, con independencia de la administración de origen o del cuerpo desde el que participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso. .
No podrá tomar parte en los concursos: El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación. El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar. El personal funcionario que se encuentre en suspensión de funciones, mientras dure esta situación. El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar. El personal funcionario que se encuentre en suspensión provisional de funciones, mientras dure esta situación. El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar. El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación. El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés o por agrupación, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar. .
No podrá tomar parte en los concursos: El personal trasladado como consecuencia de un expediente no podrá solicitar puesto en la localidad de la que fue trasladado, mientras dure la sanción. El personal funcionario con destino provisional vendrá obligado, en tanto permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos propios de su cuerpo. El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto en la misma localidad de la que fue trasladado, mientras dure la sanción. El personal funcionario con destino vendrá obligado, en tanto permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos propios de su cuerpo y escala. El personal trasladado como consecuencia de un expediente no podrá solicitar puesto en la misma localidad de la que fue trasladado, mientras dure la sanción. El personal funcionario con destino provisional vendrá obligado, en tanto permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos propios de su cuerpo y escala. El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto en la misma localidad de la que fue trasladado, mientras dure la sanción. El personal funcionario con destino provisional vendrá obligado, en tanto permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos propios de su cuerpo y escala. .
En los concursos deberán valorarse El trabajo desarrollado, las titulaciones, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, el grado personal, y el nivel de conocimiento de euskera. Además se podrán valorar las publicaciones, la actividad docente e investigadora, idiomas y cualquier otro mérito que se establezca en la convocatoria. El trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, el grado personal, y el nivel de conocimiento de euskera. Además se podrán valorar las publicaciones, la actividad docente e investigadora, idiomas y cualquier otro mérito que se establezca en la convocatoria. El trabajo desarrollado, las titulaciones, los cursos de perfeccionamiento, la antigüedad, el grado personal, y el nivel de conocimiento de euskera. Además se podrán valorar las publicaciones, la actividad docente e investigadora, idiomas y cualquier otro mérito que se establezca en la convocatoria. El trabajo desarrollado, las titulaciones, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, y el nivel de conocimiento de euskera. Además se podrán valorar las publicaciones, la actividad docente e investigadora, idiomas y cualquier otro mérito que se establezca en la convocatoria. .
En los concursos de méritos generales, la valoración de los méritos se realizará: En una sola fase. En todo caso, en las convocatorias se establecerá una puntuación mínima para la adjudicación de puesto. En una sola fase. En todo caso, en las convocatorias se establecerá una puntuación máxima para la adjudicación de puesto. En una sola fase. En todo caso, en las convocatorias se establecerá una puntuación mínima y máxima para la adjudicación de puesto. En una sola fase. En todo caso, en las convocatorias se establecerá una puntuación para la adjudicación de puesto. .
En los concursos específicos, la valoración de los méritos se realizará: En dos fases: En la primera fase Se establecerá la puntuación para superarla, o el número de personas que podrán pasar a la fase siguiente.En la segunda fase se valorarán los méritos específicos que se hayan establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que no se podrán valorar los méritos que se hayan valorado en la primera fase. Se establecerá la puntuación mínima para superar esta fase. En dos fases: En la primera fase Se establecerá la puntuación mínima para superarla, o el número mínimo de personas que podrán pasar a la fase siguiente.En la segunda fase se valorarán los méritos específicos que se hayan establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que no se podrán valorar los méritos que se hayan valorado en la primera fase. Se establecerá la puntuación mínima para superar esta fase. En dos fases: En la primera fase se establecerá la puntuación máxima para superarla, o el número máximo de personas que podrán pasar a la fase siguiente.En la segunda fase se valorarán los méritos específicos que se hayan establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que no se podrán valorar los méritos que se hayan valorado en la primera fase. Se establecerá la puntuación mínima para superar esta fase. En dos fases: En la primera fase se establecerá la puntuación mínima para superarla, o el número máximo de personas que podrán pasar a la fase siguiente.En la segunda fase se valorarán los méritos específicos que se hayan establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta que no se podrán valorar los méritos que se hayan valorado en la primera fase. Se establecerá la puntuación mínima para superar esta fase. .
Los méritos y requisitos se valorarán: Con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. Salvo que se encuentren en poder de la Administración convocante, los méritos y requisitos se acreditarán documentalmente con la solicitud. Con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. Salvo que se encuentren en poder de la Administración convocante, los méritos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. Con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el último Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. Salvo que se encuentren en poder de la Administración convocante, los méritos y requisitos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. Con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial en el cual la publicación sea obligatoria. Salvo que se encuentren en poder de la Administración convocante, los méritos y requisitos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. .
En la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos Autónomos, quedando expresamente excluidos el personal docente, el personal sanitario, el personal de la Administración de Justicia y el personal de la Ertzaintza, se realizará un análisis de cada puesto, denominado: Monografía del puesto, que contendrá, entre otros elementos, las tareas así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz . Esta descripción podrá ser modificada, a fin de ajustarla a los cambios que se vayan produciendo en los puestos de trabajo. Monografía del puesto, que contendrá, entre otros elementos, las funciones y tareas así como los componentes de perfil para un desempeño eficaz . Esta descripción podrá ser modificada, a fin de ajustarla a los cambios que se vayan produciendo en los puestos de trabajo. Monografía del puesto, que contendrá, entre otros elementos, las funciones y tareas así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz . Esta descripción podrá ser modificada, a fin de ajustarla a los cambios que se vayan produciendo en los puestos de trabajo. Monografía del puesto, que contendrá, entre otros elementos, las funciones así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz . Esta descripción podrá ser modificada, a fin de ajustarla a los cambios que se vayan produciendo en los puestos de trabajo. .
La comisión de valoración estará constituida por el número de miembros: Que designe el órgano convocante. La representación del personal contará con un cuatro miembros en la comisión de valoración. Que designe el órgano convocante. La representación del personal contará con un dos miembros en la comisión de valoración. Que designe el órgano convocante. La representación del personal contará con un único miembro en la comisión de valoración Que designe el órgano convocante. La representación del personal contará con un tres miembros en la comisión de valoración. .
La propuesta de nombramiento, tanto del miembro titular como del suplente, de la comisión de valoración se efectuará: Por acuerdo de los integrantes de dicha representación en la Mesa. Caso de existir más de un candidato para cada uno de los puestos de titular y suplente será designado aquél que cuente con mayor número de votos entre los integrantes de la representación del personal en la Mesa. Por acuerdo de los integrantes de dicha representación en la Mesa de Negociación correspondiente. Caso de existir más de un candidato para cada uno de los puestos de titular y suplente será designado aquél que cuente con mayor número de votos entre los integrantes de la representación del personal en la Mesa. Por acuerdo de los integrantes de dicha representación en la Mesa de Negociación correspondiente. Caso de existir más de un candidato para cada uno de los puestos de titular será designado aquél que cuente con mayor número de votos entre los integrantes de la representación del personal en la Mesa. Por acuerdo de los integrantes de dicha representación en la Mesa de Negociación correspondiente. Caso de existir más de un candidato para cada uno de los puestos de titular y suplente será designado aquél que cuente con mayoria absoluta de número de votos entre los integrantes de la representación del personal en la Mesa. .
Los presidentes y secretarios, titulares y suplentes, de la comisión de valoración serán nombrados: Por el órgano convocante, de entre los designados por la Administración. El secretario podrá actuar con voz y voto. Por el órgano mayor convoncante, de entre los designados por la Administración. El secretario podrá actuar con voz y voto. Por el órgano convocante, de entre los designados por la Administración. El secretario podrá actuar con voz y sin voto. Por el órgano convocante, de entre los designados por la Administración. El secretario podrá actuar sin voz y con voto. .
Las comisiones de valoración podrán solicitar a la autoridad convocante: Que nombre expertos para que actúen como asesores, con voz pero sin voto. Que nombre técnicos para que actúen como asesores, con voz pero sin voto. Que nombre expertos para que actúen como asesores, sin voz y sin voto. Que nombre expertos para que actúen como asesores, sin voz pero con voto. .
En las convocatorias de la Administración General del País Vasco y sus organismos autónomos, que prevean la realización de una entrevista: Se nombrará a un especialista con el cometido único de su realización y valoración, actuando para ello con voz sin voto. Se nombrará a un especialista con el cometido único de su realización y valoración, actuando para ello con voz y voto. Se nombrará a un técnico con el cometido único de su realización y valoración, actuando para ello con voz y voto. Se nombrará a un técnico con el cometido único de su realización y valoración, actuando para ello sin voz y sin voto. .
A fin de agilizar el proceso, se podrá nombrar a los miembros de la comisión: Con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de la misma. Con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de sus actuaciones. Con posterioridad a la publicación de la convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de la misma. Con posterioridad a la publicación de la convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de sus actuaciones. .
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