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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 24 (II)

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Título del test:
Tema 24 (II)

Descripción:
Decreto 190/2004 del 13 de octubre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
11/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 24
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Temario:
La composición de las comisiones de valoración ha de garantizar: La idoneidad y la cualificación de sus miembros. Con esta finalidad, el órgano convocante velará para que éstos conozcan el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria. La idoneidad de sus miembros. Con esta finalidad, el órgano convocante velará para que éstos conozcan el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria. La cualificación de sus miembros. Con esta finalidad, el órgano convocante velará para que éstos conozcan el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria. La idoneidad y la cualificación de sus miembros. Con esta finalidad, el órgano convocante velará para que éstos conozcan el contenido de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria. .
Las comisiones de valoración actuarán: Con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas no vincularán a la Administración. Sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de las convocatorias. Con plena independencia, discrecionalidad y objetividad, y sus propuestas vincularán a la Administración. Sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de las convocatorias. Con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán a la Administración. Sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de las convocatorias. Con plena dependencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán a la Administración. Sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de las convocatorias. .
Cuando se establezca en la respectiva convocatoria la adjudicación de los puestos convocados con arreglo al resultado de dicha valoración y el orden de prelación que, en su caso, hubieran hecho constar quienes concursen, se hará público, mediante acuerdo de la comisión de valoración, en los medios de difusión previstos en la convocatoria. Contra dicho acuerdo: El personal concursante podrá reclamar, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones serán resueltas por la comisión de valoración. El personal concursante podrá reclamar, en el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones serán resueltas por la comisión de valoración. El personal concursante podrá reclamar, en el plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones serán resueltas por la comisión de valoración. El personal concursante podrá reclamar, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones serán resueltas por la comisión de valoración. .
Efectuada la valoración y resueltas, en su caso, las reclamaciones contra la misma, la comisión de valoración elevará propuesta de adjudicación de los puestos ofertados al órgano competente. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre quien haya obtenido mayor puntuación final, sumadas, en su caso, ambas fases, siempre que ésta: Sea igual a la puntuación mínima exigida en las bases de convocatoria. Sea igual o superior a la puntuación mínima exigida en las bases de convocatoria. Sea superior a la puntuación mínima exigida en las bases de convocatoria. Sea igual o superior a la puntuación máxima exigida en las bases de convocatoria. .
En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes: En los concursos de méritos generales, a la puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de menor a mayor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. En los concursos de méritos generales, a la puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación mínima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. En los concursos de méritos, a la puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. En los concursos de méritos generales, a la puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. .
En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes: En los concursos de méritos, a la puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación mínima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. Si persiste el empate se dirimirá, según los criterios de desempate de los concursos de méritos generales. En los concursos de méritos específicos, a la puntuación obtenida en los méritos específicos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de menor a mayor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. Si persiste el empate se dirimirá, según los criterios de desempate de los concursos de méritos generales. En los concursos de méritos específicos, a la puntuación obtenida en los méritos específicos, ordenados según la puntuación mínima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. Si persiste el empate se dirimirá, según los criterios de desempate de los concursos de méritos generales. En los concursos de méritos específicos, a la puntuación obtenida en los méritos específicos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en las bases de la convocatoria. Si persiste el empate se dirimirá, según los criterios de desempate de los concursos de méritos generales. .
En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes: Se acudirá, en ambos tipos de concurso(El general y el específico), y por este orden, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad en el último puesto y, a la mayor antigüedad en la Administración. Se acudirá, en ambos tipos de concurso(El general y el específico), y por este orden, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración. Se acudirá, en ambos tipos de concurso(El general y el específico), y por este orden, a la mayor antigüedad como personal de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración. Se acudirá, en ambos tipos de concurso(El general y el específico), y por este orden, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración. .
Los concursantes, voluntariamente, podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso: Tiene que ser con anterioridad a la adjudicación. En las convocatorias que prevean un plazo de reclamaciones ante la comisión de valoración, el desistimiento será anterior a la fecha de finalización de este plazo. Siempre que sea con anterioridad a la adjudicación. En las convocatorias que prevean un plazo de reclamaciones ante la comisión de valoración, el desistimiento será anterior a la fecha de finalización de este plazo. Ocasionalmente que sea con anterioridad a la adjudicación. En las convocatorias que prevean un plazo de reclamaciones ante la comisión de valoración, el desistimiento será anterior a la fecha de finalización de este plazo. Siempre que sea con anterioridad a la adjudicación. En las convocatorias que prevean un plazo de reclamaciones ante la comisión de valoración, el desistimiento será posterior a la fecha de finalización de este plazo. .
Los adjudicatarios deberán tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo: La titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante. La titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante. La titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante. La titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio , o por otras causas debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante. .
El cese en el puesto de adscripción deberá efectuarse dentro: De los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente en materia de personal, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas. A quien se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen por razones de servicio, se le computará el tiempo hasta el cese efectivo, como desempeñado en el nuevo puesto. De los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente en materia de personal, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas. A quien se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen por razones de servicio, se le computará el tiempo hasta el cese efectivo, como desempeñado en el nuevo puesto. De los 6 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente en materia de personal, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas. A quien se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen por razones de servicio, se le computará el tiempo hasta el cese efectivo, como desempeñado en el nuevo puesto. De los 4 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente en materia de personal, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas. A quien se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen por razones de servicio, se le computará el tiempo hasta el cese efectivo, como desempeñado en el nuevo puesto. .
La fecha para tomar posesión: Será al día siguiente del cese. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Será al día siguiente del cese. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Será al día siguiente del cese. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 4 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Será al día siguiente del cese. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. .
La toma de posesión se diferirá a la fecha: De la finalización de los permisos, licencias, vacaciones, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos. De la finalización de los permisos, licencias, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos. De la finalización de los permisos, vacaciones, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos. De la finalización de los permisos, licencias, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos. .
Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio. Para su asignación se tendrán en cuenta, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, los criterios siguientes: Personal interino que preste servicios en el área funcional, con preferencia en diferente departamento, con inclusión de los organismos autónomos. Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar. Personal interino que preste servicios en el área funcional, con preferencia en el mismo departamento, con inclusión de los organismos autónomos. Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar. Personal funcionario que preste servicios en el área funcional, con preferencia en el mismo departamento, con inclusión de los organismos autónomos. Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar. Personal funcionario que preste servicios en el área correspondiente, con preferencia en el mismo departamento, con inclusión de los organismos. Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar. .
Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio. Para su asignación se tendrán en cuenta, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, los criterios siguientes: Personal funcionario que tenga menores cargas familiares. Personal funcionario de menor antigüedad. Personal funcionario que tenga mayores cargas familiares. Personal funcionario de menor antigüedad. Personal funcionario que tenga menores cargas familiares. Personal funcionario de mayor antigüedad. Personal funcionario que tenga mayores cargas familiares. Personal funcionario de mayor antigüedad. .
La propuesta de comisión de servicios forzosa, que expondrá las razones que justifiquen la medida, se comunicará: A la persona interesada y al órgano de representación de personal para que en el plazo de cinco días formulen alegaciones. A la persona interesada y al órgano de representación de personal para que en el plazo de tres días formulen alegaciones. A la persona interesada y al órgano de representación de personal para que en el plazo de dos días formulen alegaciones. A la persona interesada y al órgano de representación de personal para que en el plazo de seis días formulen alegaciones. .
Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración: Máxima de dos años y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada. Mínima de dos años y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada. Máxima de tres años y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada. Mínima de tres años y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada. .
Si el puesto a desempeñar tuvieran asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá: Mientras permanezca en tal situación un complemento transitorio por la diferencia, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviera derecho, conforme a la normativa sobre la materia. Mientras permanezca en tal situación un complemento por la diferencia, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviera derecho, conforme a la normativa sobre la materia. Mientras permanezca en tal situación un complemento general por la diferencia, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviera derecho, conforme a la normativa sobre la materia. Mientras permanezca en tal situación un complemento común por la diferencia, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviera derecho, conforme a la normativa sobre la materia. .
Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas: Reingreso de la persona funcionaria con reserva de puesto. La provisión definitiva del puesto o por la adscripción provisional de la persona funcionaria. Cuando se considere que ya no existen las razones de necesidad que las motivaron. Renuncia aceptada del personal comisionado. Revocación expresa o por el transcurso del tiempo para el que se concedió. Reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto. La provisión definitiva del puesto o por la adscripción provisional de la persona funcionaria. Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron. Renuncia aceptada del personal comisionado. Revocación expresa o por el transcurso del tiempo para el que se concedió. Reingreso de la persona funcionaria con reserva de puesto. La provisión del puesto o por la adscripción provisional de la persona funcionaria. Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron. Renuncia aceptada del personal comisionado. Revocación expresa o por el transcurso del tiempo para el que se concedió. Reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto. La adscripción provisional de la persona funcionaria. Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron. Renuncia aceptada del personal comisionado. Revocación expresa o por el transcurso del tiempo para el que se concedió. .
La duración de las comisiones de servicios para el desempeño de puestos sin ocupante: No podrá exceder de 3 años, exceptuando que la causa sea la ausencia temporal de la persona funcionaria con reserva del puesto. No podrá exceder de 2 años, exceptuando que la causa sea la ausencia temporal de la persona funcionaria con reserva del puesto. No podrá exceder de 4 años, exceptuando que la causa sea la ausencia temporal de la persona funcionaria con reserva del puesto. No podrá exceder de 1 año, exceptuando que la causa sea la ausencia temporal de la persona funcionaria con reserva del puesto. .
Las Administraciones Públicas Vascas podrán autorizar a su personal funcionario comisiones de servicios de carácter voluntario: Por un plazo máximo de dos años de duración, para el desempeño transitorio de puestos, funciones o programas de colaboración en otras Administraciones Públicas, a petición de los órganos competentes en materia de función pública de éstas. Por un plazo máximo de tres años de duración, para el desempeño transitorio de puestos, funciones o programas de colaboración en otras Administraciones Públicas, a petición de los órganos competentes en materia de función pública de éstas. Por un plazo máximo de un año de duración, para el desempeño transitorio de puestos, funciones o programas de colaboración en otras Administraciones Públicas, a petición de los órganos competentes en materia de función pública de éstas. Por un plazo máximo de dos años de duración, para el desempeño transitorio de puestos, o programas de colaboración en otras Administraciones, a petición de los órganos competentes en materia de función pública de éstas. .
Quienes se encuentren en comisión de servicios en otra Administración Pública se sujetarán: A las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la promoción profesional y a la sanción de separación del servicio. A las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la promoción y a la sanción de separación del servicio. A las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la antiguedad y a la sanción de separación del servicio. A las condiciones de trabajo de esta última, excepto en lo relativo a la promoción, antiguedad y a la sanción de separación del servicio. .
Podrán autorizarse por el órgano competente en materia de función pública comisiones de servicios al personal funcionario para participar por tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior: Ocho meses, en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración en la participación del personal funcionario en dichos programas o misiones. Seis meses, en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración en la participación del personal funcionario en dichos programas o misiones. Siete meses, en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración en la participación del personal funcionario en dichos programas o misiones. Cinco meses, en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración en la participación del personal funcionario en dichos programas o misiones. .
La resolución que autorice la comisión de servicios de misiones de cooperación internacional determinará: En función de los términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución con cargo a la Administración de origen o a la del puesto a desempeñar. En función de los términos del convenio a realizar, si se percibe la retribución con cargo a la Administración de origen o a la del puesto a desempeñar. En función de los términos del contrato a realizar, si se percibe la retribución con cargo a la Administración de origen o a la del puesto a desempeñar. En función de los términos de la comisión a realizar, si se percibe la retribución con cargo a la Administración de origen o a la del puesto a desempeñar. .
¿Cuál es el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas? Decreto 19/2004, de 13 de octubre. Decreto 190/2004, de 13 de octubre. Decreto 190/2004, de 12 de octubre. Decreto 19/2004, de 12 de octubre. .
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