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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA-25

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Título del test:
TEMA-25

Descripción:
SEGUNDO PARCIAL

Autor:
MARIA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
18/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 5
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Temario:
De acuerdo con el R 864/2007 (R Roma II) la ley aplicable a la obligación extracontractual derivada de un daño medioambiental: El R Roma excluye de su ámbito de aplicación los daños al medio ambiente. Será la ley del lugar donde se produce el daño, pero la persona que reclama el resarcimiento del daño puede elegir vas a sus pretensiones entre aquella y la ley del país en el cual se produjo el hecho generador del daño Será siempre la ley del lugar donde se produce el hecho generador del daño.
En el transcurso de un Safari en Botsuana, un español con residencia habitual en Valladolid sufre heridas por el disparo fortuito de una escopeta. El arma fue disparada por otro español que también tiene su residencia habitual en la misma localidad. Tras este hecho, el herido plantea demanda ante el tribunal español, autoridad que aplicará para resolver el asunto: El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la ley española El accidente ocurrió en un tercer Estado, por tanto, el tribunal español no podrá conocer el asunto El ordenamiento que regularía la responsabilidad extracontractual sería la lec loci damni.
De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), en la elección de la ley aplicable a los supuestos generales de daño extracontractual, la autonomía de la voluntad a las partes: Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley de la residencia habitual común de las partes Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley del país donde se haya producido el hecho generador del daño Elegir una ley que no guarde conexión con el supuesto, siempre que no perjudique los derechos de terceros.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del art. 7.2 del R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido): Únicamente, (i) las acciones de indemnización derivadas de un daño presente y futuro; (ii) las acciones de cesación y las acciones de limitación de responsabilidad de daños presentes y futuros Únicamente, (i) las acciones de indemnización derivadas de un daño presente; (ii) las acciones de cesación y las acciones de limitación de daños presentes y futuros Únicamente (i) las acciones de indemnización derivadas de un daño presente y futuro; (ii) las acciones de cesación y las acciones de exoneración de responsabilidad de daños presentes y futuros.
Una empresa constructora española alteró parcialmente el cauce del río Tajo a su paso por Cáceres. Como consecuencia de ello se produjo una disminución del regadío en determinados territorios de Portugal. Unos agricultores portugueses quieren ejercer acciones civiles por daños medioambientales contra la empresa española. ¿Qué ley sería aplicable? En aplicación del R. 86482007 (R. Roma II), la ley aplicable sería la portuguesa por ser ese país el lugar donde se produce el daño, a menos que los reclamantes elijan la ley española por ser el país en el que se produjo el hecho generador del daño Todavía no existe norma internacional específica en la UE sobre ley aplicable en materia medioambiental, ni bilateral entre España y Portugal no convenio multilateral El R. 864/2007 (R. Roma II) excluye de su ámbito de aplicación material los daños medioambientales, por lo que los agricultores portugueses tendrán que iniciar sus acciones judiciales necesariamente en Portugal y una vez obtenida resolución judicial solicitar en España su reconocimiento y ejecución.
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