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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 26

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Título del test:
TEMA 26

Descripción:
Las resoluciones de los órganos judiciales.

Autor:
Logansan
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Fecha de Creación:
10/08/2018

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 25
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Temario:
En el caso de providencias dictadas por las Salas de Justicia en el orden civil: Indicarán el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. Bastará con la firma del ponente. Es correcta b), debiendo además contener, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, los fundamentos de Derecho y la parte dispositiva o fallo. Serán siempre motivadas. .
En el orden penal, con carácter general, las sentencias definitivas: Se notificarán únicamente a los Procuradores. Se notificarán a las partes y a los Procuradores. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a los Procuradores al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará, en tal caso, la notificación hecha a las partes. Ninguna es correcta.
Se considera resolución definitiva según la LEC: Aquella que ponga fin a la primera instancia. Aquella contra la que no cabe recurso alguno. Aquella que ha devenido firme. Aquella que ha sido dictada pero que es recurrible. .
Las resoluciones de los Tribunales, cuando no están constituidos en Sala de Justicia, se denominan: Autos. Acuerdos. Decretos. Resoluciones. .
Se denomina ejecutoria: A cualquier documento que constituya título ejecutivo. Al documento público y solemne en que se consigna una resolución judicial, sea providencia, auto o sentencia. Al documento público y solemne en que se consigna una sentencia que constituya título ejecutivo. Al documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. .
En el orden civil, los autos y sentencias a dictar por las Salas de los Tribunales se decidirán: Por mayoría absoluta de votos, salvo que se señale por la Ley una mayor proporción. Por mayoría simple de votos, salvo que se señale por la Ley una mayor proporción. Por mayoría cualificada de votos, salvo que se señale por la Ley una mayor proporción. Por mayoría absoluta de votos, en todo caso. .
Las certificaciones literales de las sentencias de los Juzgados y Tribunales civiles serán puestas en los autos por: El Juez o Magistrado Ponente del Tribunal. El Letrado de la Administración de Justicia. El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. .
Los Letrados de la Administración de Justicia pondrán término a los procedimientos sobre los que tengan atribuida exclusiva competencia, mediante: Decreto. Diligencia. Resolución. Certificación. .
Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales: Podrán ser rectificados en cualquier momento. Podrán ser rectificados hasta que la sentencia sea firme. Podrán ser rectificados en cualquier momento, siempre que no supongan alteración sustancial de lo fallado en la sentencia. Únicamente podrán ser rectificados mediante la estimación del recurso que se interponga contra la sentencia. .
La congruencia de la sentencia debe darse en relación con: El escrito de demanda, únicamente. Con el escrito de demanda, y en su caso, de demanda reconvencional. Con el escrito de demanda y con las demás pretensiones de las partes. Con la Ley que haya sido aplicada para la resolución del litigio. .
En las votaciones para dictar las sentencias por las Salas de los Tribunales: Votará, en primer lugar, el Magistrado Ponente. Votará, en primer lugar, el Magistrado más antiguo. Votará, en primer lugar, el que presida la Sala. Votará, en primer lugar, el Magistrado más moderno. .
En caso de que el Magistrado Ponente vaya a formular voto particular por no conformarse con el voto de la mayoría: Le corresponderá la redacción de la sentencia. Declinará la redacción de la resolución, en cuyo caso, será redactada por el Presidente de la Sala. Declinará la redacción de la resolución, en cuyo caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado. Redactará la sentencia si lo estima conveniente. .
Conforme a la Ley, podrá formularse voto particular: En autos definitivos y en sentencias. En autos decisorios de incidentes y en sentencias. En providencias sucintamente motivadas. Todas son correctas. .
Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas: Mediante firma del Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de ser revocada en vía de recurso. Mediante firma del Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad. Mediante firma del Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de anulabilidad. Mediante firma del Juez o Magistrado Ponente del Tribunal, bajo pena de nulidad. .
No es un tipo de diligencia a dictar por el Letrado de la Administración de Justicia: La de constancia. La de ejecución. La de dación de cuenta. La de ordenación. .
Según la LEC, para resolver sobre anotaciones e inscripciones registrales se habrá de dictar: Providencia. Auto. Acuerdo. Sentencia. .
El auto por el que se complete una sentencia por existir omisiones de pronunciamientos sobre pretensiones oportunamente decididas y sustanciadas en el proceso: Será recurrible en reposición ante el mismo Juzgado o Tribunal que lo dictó. Será recurrible en apelación ante el órgano competente para resolver el recurso a interponer contra la sentencia completada. Será recurrible en queja ante el órgano competente para resolver el recurso a interponer contra la sentencia completada. Será irrecurrible.
Las vistas de los asuntos en los órganos colegiados: Se señalarán por el orden de conclusión, en todo caso. Se señalarán en veinte días hábiles tras la efectiva reunión del órgano. Se señalarán por el orden de conclusión, salvo que en la Ley se disponga otra cosa. Se señalará en 5 días tras la efectiva reunión del órgano. .
Señale la respuesta incorrecta. Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencia en las siguientes materias: Conciliaciones. Incidentes. Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución. Ejecución, salvo las competencias reservadas por la Ley a Jueces y Magistrados. .
En el orden penal, los autos que resuelvan incidentes: Se notificarán a las partes y a sus Procuradores, el mismo día en que se dicten. Se notificarán a las partes y a sus Procuradores, salvo que por cualquier circunstancia no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, en cuyo caso, bastará con la notificación hecha a sus Procuradores. Únicamente a los Procuradores. A las partes y a su Procuradores y Abogados, el mismo día en que se dicten. .
Conforme a la LEC, para la resolución sobre la nulidad o validez de las cuestiones incidentales, tengan o no señalada en la Ley tramitación especial, se dictará: Sentencia. Providencia. Auto. Auto, únicamente para cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. .
Podrá el Juez declarar la firmeza de la resolución en el mismo acto de dictarla: En ningún caso, pues es preciso respetar siempre el plazo previsto por la Ley para la interposición del correspondiente recurso. Únicamente cuando solo quepa interponer recurso extraordinario. Únicamente cuando se trate de sentencias meramente declarativas. Únicamente cuando estén presentes en el acto todas las partes y expresan su decisión de no recurrir.
Las advertencias y correciones que se impongan a quienes estén sujetos a la jurisdicción disciplinaria en las sentencias o en otros actos judiciales adoptarán la forma de: Sentencias. Acuerdos. Resoluciones. Providencias. .
El plazo que los Juzgados y Tribunales disponen para aclarar algún concepto oscuro que haya en la sentencia que hayan dictado es de: El día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia. Los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la sentencia. Los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la sentencia. Los cuatro días hábiles siguientes al de la publicación de la sentencia. .
El señalamiento de las vistas corresponde, con carácter general: Al Letrado de la Administración de Justicia. Al Magistrado Ponente. Al Presidente de Sala o de Sección. Al funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. .
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