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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 28 (I)

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Título del test:
Tema 28 (I)

Descripción:
Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre (art.27 al 36)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
19/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 29
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Temario:
Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava o Presupuestos Generales de Álava son: La expresión formal y documental en términos financieros del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad general a realizar por el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava en cada ejercicio económico o presupuestario. La expresión documental en términos financieros y contables del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad a realizar por el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava en cada ejercicio económico o presupuestario. La expresión formal en términos contables del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava en cada ejercicio económico o presupuestario. La expresión formal y documental en términos financieros y contables del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava en cada ejercicio económico o presupuestario. .
Tienen la naturaleza de Presupuestos Generales de Álava: Los presupuestos de las Entidades que componen el Sector Público constitutivos de los correspondientes estados de ingresos y de gastos, los cuales deberán contener los límites de prestación de garantías y de endeudamiento correspondiente. Los presupuestos de las Entidades que componen el Sector Público Foral, constitutivos de los correspondientes estados de ingresos los cuales deberán contener los límites de prestación de garantías y de endeudamiento correspondiente. Los presupuestos de las Entidades que componen el Sector Público Foral, constitutivos de los correspondientes estados de ingresos y de gastos, los cuales deberán contener los límites de prestación de garantías y de endeudamiento correspondiente. Los presupuestos de las Entidades que componen el Sector Foral, constitutivos de los correspondientes estados de ingresos y de gastos, los cuales deberán contener los límites de prestación de garantías y de endeudamiento correspondiente. .
Tienen la naturaleza de Presupuestos Generales de Álava: El límite máximo de prestación de garantías por parte de las Entidades del Sector Público Foral, que se rijan, en esta materia, por el derecho público. El límite máximo de endeudamiento de las Entidades del Sector Público Foral que se rijan,en esta materia, por el derecho público. El límite máximo de prestación de garantías por parte de las Entidades del Sector Foral, que se rijan, en esta materia, por el derecho público. El límite máximo de endeudamiento de las Entidades del Sector Público que se rijan,en esta materia, por el derecho público. El límite máximo de prestación de garantías por parte de las Entidades del Sector Público, que se rijan, en esta materia, por el derecho público. El límite máximo de endeudamiento de las Entidades del Sector Público que se rijan,en esta materia, por el derecho público. El límite de prestación de garantías por parte de las Entidades del Sector Público Foral, que se rijan, en esta materia, por el derecho público. El límite de endeudamiento de las Entidades del Sector Público Foral que se rijan,en esta materia, por el derecho público. .
Los Presupuestos Generales de Álava están integrados por: Los correspondientes a cada una de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio de Álava. Los correspondientes a cada una de las Entidades que componen el Sector Público del Territorio de Álava. Los correspondientes a cada una de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava. Los correspondientes a cada una de las Entidades que componen el Sector Foral del Territorio Histórico de Álava. .
Las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria de Álava podrán extender su objeto a la regulación de otra serie de cuestiones propias de la Hacienda Foral de Álava o relacionadas con ésta, tales: Como el régimen de las retribuciones del personal y de los haberes activos correspondientes a créditos pertenecientes a los Presupuestos Generales, el régimen presupuestario y de ejecución del gasto e ingreso de los mismos, y el de las condiciones de endeudamiento. Asimismo, podrán modificar el régimen de los tributos propios y de cualquier otra materia cuando una Ley o Norma Foral sustantiva así lo prevea. Como el régimen de las retribuciones del personal y de los haberes pasivos correspondientes a créditos pertenecientes a los Presupuestos Generales, el régimen presupuestario y de ejecución del ingreso público de los mismos, y el de las condiciones de endeudamiento. Asimismo, podrán modificar el régimen de los tributos y de cualquier otra materia cuando una Ley o Norma Foral sustantiva así lo prevea. Como el régimen de las retribuciones del personal y de los haberes pasivos correspondientes a créditos pertenecientes a los Presupuestos Generales, el régimen presupuestario y de ejecución del gasto e ingreso público de los mismos, y el de las condiciones de endeudamiento. Asimismo, podrán modificar el régimen de los tributos propios y de cualquier otra materia cuando una Ley o Norma Foral sustantiva así lo prevea. Como el régimen de las retribuciones del personal y de los haberes pasivos correspondientes a créditos pertenecientes a los Presupuestos, el régimen presupuestario y de ejecución del gasto público de los mismos, y el de las condiciones de endeudamiento. Asimismo, podrán modificar el régimen de los tributos propios y de cualquier otra materia cuando una Ley o Norma Foral sustantiva así lo prevea. .
En el supuesto de que existan disposiciones normativas de modificación o complemento de las contenidas en las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria de Álava, aquéllas qué naturaleza tendrán: La misma naturaleza y régimen que éstas, con independencia de cuál sea el período de vigencia, ordinario o prorrogado, en que incidan. Diferente naturaleza y régimen que éstas, con independencia de cuál sea el período de vigencia, ordinario o prorrogado, en que incidan. La misma naturaleza y régimen diferente que éstas, con independencia de cuál sea el período de vigencia, ordinario o prorrogado, en que incidan. La misma naturaleza y régimen que éstas, con independencia de cuál sea el período de vigencia, prorrogado, en que incidan. .
La vigencia del ejercicio económico o presupuestario será: Coincidente con el año natural. Lo que indique las Leyes. Será igual que coincida o no con el año natural. Ninguna es correcta. .
Los Presupuestos Generales de Álava consignarán, en su caso: El importe de los ingresos que afecten a sus propios tributos. El importe de los gastos que afecten a sus propios tributos. El importe de los gastos fiscales que afecten a sus propios tributos. El importe de los ingresos fiscales que afecten a sus propios tributos. .
Los Presupuestos Generales se confeccionarán con respeto a los siguientes principios: Principio de Universalidad; Principio de Equilibrio Económico; Principio de Integridad y Principio de No Afectación. Principio de Universalidad; Principio de Equilibrio Financiero; Principio de Integridad y Principio de No Afectación. Principio de Universalidad; Principio de Equilibrio General; Principio de Integridad y Principio de No Afectación. Principio de Universalidad; Principio de Equilibrio Financiero; Principio de Integridad y Principio de Afectación. .
¿En qué consiste el Principio de Universalidad?: Comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que, en cada caso, se prevean liquidar y sea necesario atender, respectivamente.Toda operación de la que se deriven derechos y obligaciones de naturaleza económica tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. Las operaciones no previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. Comprenderán todos los derechos, sin excepción alguna, que, en cada caso, se prevean liquidar y sea necesario atender, respectivamente.Toda operación de la que se deriven derechos de naturaleza económica tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. Las operaciones no previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. Comprenderán todos las obligaciones, sin excepción alguna, que, en cada caso, se prevean liquidar y sea necesario atender, respectivamente.Toda operación de la que se deriven obligaciones de naturaleza económica tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. Las operaciones no previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. Comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que, en cada caso, se prevean liquidar y sea necesario atender, respectivamente.Toda operación de la que se deriven derechos y obligaciones de naturaleza general tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. Las operaciones previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las leyes aplicables en cada caso. .
¿En que consiste el Principio de Equilibrio Financiero? Los presupuestos de la presente Norma Foral, se elaborarán bajo el principio de equilibrio financiero, de modo que, con respecto a cada uno de ellos, la mayoría de los ingresos cubra el importe de los gastos. Los presupuestos de la presente Norma Foral, se elaborarán bajo el principio de equilibrio financiero, de modo que, con respecto a cada uno de ellos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos. Los presupuestos de la presente Norma Foral, se elaborarán bajo el principio de equilibrio financiero, de modo que, con respecto a cada uno de ellos, casi todos los ingresos cubra el importe de los gastos. Los presupuestos de la presente Norma Foral, se elaborarán bajo el principio de equilibrio financiero, de modo que, con respecto a cada uno de ellos, los ingresos cubra el importe de los gastos. .
¿En que consiste el Principio de Integridad?: Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe, quedando prohibido atender obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que alguna Ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de la anterior prohibición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente y aquellos que deriven de la normativa propia de cada tributo. Las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe total, quedando prohibido atender obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que alguna Norma Foral lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de la anterior prohibición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente y aquellos que deriven de la normativa propia de cada tributo. Los derechos liquidados reconocidos se aplicarán a los Presupuestos por su importe, quedando prohibido atender obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que alguna Norma Foral lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de la anterior prohibición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente y aquellos que deriven de la normativa propia de cada tributo. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que alguna Norma Foral lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de la anterior prohibición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente y aquellos que deriven de la normativa propia de cada tributo. .
¿En qué consiste el Principio de No afectación: Los recursos de la Diputación Foral y de cada uno de sus Organismos Autónomos, Sociedades Publicas, Entes Públicos Forales y Otros Entes Forales,se destinaran a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. Los recursos de la Diputación y de cada uno de sus Organismos Autónomos, Sociedades Publicas, Entes Públicos y Otros Entes,se destinaran a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. Los recursos de la Diputación Foral y de cada uno de sus Organismos Autónomos, Entes Públicos Forales y Otros Entes Forales,se destinaran a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. Los recursos de la Diputación Foral y de cada uno de sus Organismos Autónomos, Sociedades Publicas, y Otros Entes Forales,se destinaran a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. .
La estructura de los presupuestos, se atendrá a lo dispuesto: En la presente Norma, debiendo para ello tener en cuenta la organización de la Diputación Foral y de los Organismos y Entidades de ella dependientes, la naturaleza económica de los ingresos y gastos y las finalidades u objetivos que con éstos últimos se propongan conseguir. En la presente Norma Foral, debiendo para ello tener en cuenta la organización de la Diputación Foral y de los Organismos y Entidades de ella dependientes, la naturaleza económica de los ingresos y gastos y las finalidades u objetivos que con éstos últimos se propongan conseguir. En la presente Norma Foral, debiendo para ello tener en cuenta la organización de la Diputación Foral y de los Organismos y Entidades de ella dependientes, la naturaleza de los ingresos y gastos y las finalidades u objetivos que con éstos últimos se propongan conseguir. En la presente Norma, debiendo para ello tener en cuenta la organización de la Diputación y de los Organismos y Entidades de ella dependientes, la naturaleza general de los ingresos y gastos y las finalidades u objetivos que con éstos últimos se propongan conseguir. .
Los estados de ingresos y de gastos contenidos en los presupuestos de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales se presentarán: De acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos. La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones para operaciones corrientes y para operaciones de capital. De acuerdo con una estructura general determinada en base a la naturaleza económica de los mismos. La estructura común del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones para operaciones corrientes y para operaciones de capital. De acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos. La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones para operaciones comunes y para operaciones de capital. De acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos. La estructura económica del Estado de Ingresos distinguirá las previsiones para operaciones generales y para operaciones de capital. .
Los ingresos de operaciones corrientes distinguirán entre: Impuestos Directos. Impuestos Indirectos. Tasas y Otros Ingresos. Transferencias y Subvenciones Corrientes; y Ingresos Patrimoniales. Impuestos Directos. Tasas y Otros Ingresos. Transferencias y Subvenciones Corrientes; y Ingresos Patrimoniales. Impuestos Directos. Impuestos Indirectos. Tasas y Otros Ingresos. Transferencias; y Ingresos Patrimoniales. Impuestos Directos. Impuestos Indirectos. Tasas. Transferencias y Subvenciones Corrientes; y Ingresos Patrimoniales. .
Los ingresos de operaciones de capital distinguirán entre: Enajenación de Inversiones Reales. Transferencias y Subvenciones de Capital. Variación de Activos Financieros. Variación de Pasivos Financieros. Enajenación de Inversiones. Transferencias y Subvenciones de Capital. Variación de Activos Financieros. Variación de Pasivos Financieros. Enajenación de Inversiones Reales. Transferencias y Subvenciones. Variación de Activos Financieros. Variación de Pasivos Financieros. Enajenación de Inversiones Reales. Transferencias y Subvenciones de Capital. Variación de Activos. Variación de Pasivos Financieros. .
La estructura económica de los estados de gastos distinguirá entre: Créditos para gastos comunes y para operaciones de capital. Créditos para gastos corrientes y para operaciones de capital. Créditos para gastos generales y para operaciones de capital. Créditos para gastos comunes y generales y para operaciones de capital. .
Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre: Gastos de Personal. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Gastos Financieros. Transferencias y Subvenciones Corrientes. Gastos de Personal. Gastos en Bienes Corrientes. Gastos Financieros. Transferencias y Subvenciones Corrientes. Gastos de Personal. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Transferencias y Subvenciones Corrientes. Gastos de Personal. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Gastos Financieros; y Subvenciones Corrientes. .
Los créditos para operaciones de capital distinguirán entre: Créditos para Inversiones y Créditos para Operaciones Financieras. Créditos para Inversiones comunes y Créditos para Operaciones Financieras. Créditos para Inversiones generales y Créditos para Operaciones Financieras. Créditos para Inversiones económicas y Créditos para Operaciones Financieras. .
Los Créditos para Inversiones distinguirán entre: Inversiones Reales y Transferencias y Subvenciones con destino a Inversiones Reales. Inversiones Reales y Transferencias y Subvenciones con destino a Inversiones Reales económicas. Inversiones Reales y Transferencias y Subvenciones con destino a Inversiones Reales financieras. Inversiones Reales y Transferencias y Subvenciones con destino a Inversiones Reales económicas y financieras .
Los Créditos para Operaciones Financieras distinguirán entre: Variaciones de Activos económicos. Variaciones de Pasivos Financieros. Transferencias y Subvenciones con destino a operaciones financieras. Variaciones de Activos Financieros. Variaciones de Pasivos Financieros. Transferencias y Subvenciones con destino a operaciones financieras. Variaciones de Activos Financieros. Variaciones de Pasivos Económicos. Transferencias y Subvenciones con destino a operaciones financieras. Variaciones de Activos Financieros. Variaciones de Pasivos Financieros. Transferencias y Subvenciones con destino a operaciones Económicas. .
La estructura contable del Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, se adaptará: Al Plan Contable de Cuentas Públicas aprobado por la Diputación Foral de Álava. Al Plan Contable de Cuentas aprobado por la Diputación Foral de Álava. Al Plan Contable de Cuentas Públicas aprobado por la Diputación de Álava. Al Plan Contable de Cuentas Económicas aprobado por la Diputación Foral de Álava. .
Los Créditos integrantes de los presupuestos se presentarán: Teniendo en cuenta su finalidad y los objetivos que con ellos se pretenden conseguir. Para ello, los Créditos se clasificarán funcionalmente atendiendo a la estructura común de ellos. Teniendo en cuenta su finalidad y los objetivos que con ellos se pretenden conseguir. Para ello, los Créditos se clasificarán funcionalmente atendiendo a la estructura que se apruebe. Teniendo en cuenta su finalidad y los objetivos que con ellos se pretenden conseguir. Para ello, los Créditos se clasificarán funcionalmente atendiendo a la estructura financiera. Teniendo en cuenta su finalidad y los objetivos que con ellos se pretenden conseguir. Para ello, los Créditos se clasificarán funcionalmente atendiendo a la estructura común y financiera que se apruebe. .
Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la Administración de la Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos Administrativos se presentarán: Clasificados por programas, y, en su caso, por subprogramas. Clasificados sólamente por programas. Clasificados sólamente por subprogramas. Ninguna es correcta. .
¿Qué recogerá cada programa? La información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución y incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que están recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto. La información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución y incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que están recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto. La información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución y incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que están recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto. La información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución y incluirá, en su caso, información de los ingresos y gastos que se prevea deriven de su realización y que están recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto. .
Los objetivos perseguidos por cada programa se concretarán, si es posible: En términos susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos sean cuantificables se adoptarán los números índices o indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos. En términos susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos no sean cuantificables se adoptarán los números índices o indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos. En términos susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos no sean cuantificables se adoptarán los números índices más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos. En términos susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos sean cuantificables se adoptarán los números índices o indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos. .
Los créditos de compromiso del presupuesto de la Administración de la Diputación Foral y del de sus Organismos Autónomos Administrativos se presentarán: Debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquellos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos. Debidamente referenciados y enumerados a los créditos de pago correspondientes a aquellos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos. Debidamente citados a los créditos de pago correspondientes a aquellos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos. Debidamente referenciados a los créditos correspondientes a aquellos, dentro de los programas en que dichos créditos estén incluidos. .
¿Cuál es la Norma Foral de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava? Norma Foral 53/1992, de 17 de Diciembre. Norma Foral 52/1992, de 18 de Diciembre. Norma Foral 53/1992, de 18 de Diciembre. Norma Foral 51/1992, de 18 de Diciembre. .
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