Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 28 (II)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Tema 28 (II)

Descripción:
Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre (art.37 al 42)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
19/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 18
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Reglamentariamente, y a efectos de consolidación del Sector Público Vasco, se establecerán: Distintos niveles que agruparán los créditos de pago y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad organizativa que se determine. Distintos niveles que agruparán los créditos de cobro y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad organizativa que se determine. Distintos niveles que agruparán los créditos de pago y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad financiera que se determine. Distintos niveles que agruparán los créditos de cobro y de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad financiera que se determine. .
La clasificación económica constará: Como mínimo de tres niveles, el primero relativo al capitulo, el segundo al Artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse a nivel de Partida Económica. Como mínimo de tres niveles, el primero relativo al capitulo, el segundo al Artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse a nivel de Subconcepto y Partida Económica. Como mínimo de tres niveles, el primero relativo al capitulo, el segundo al Artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse a nivel de Subconcepto y Partida ejecutiva Como mínimo de tres niveles, el primero relativo al capitulo, el segundo al Artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse a nivel de Subconcepto y Partida común .
La partida presupuestario-contable, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida: Al menos por la conjunción de la estructura programática y económica, a nivel de programa y concepto respectivamente. Al menos por la conjunción de la estructura programática, a nivel de programa y concepto respectivamente. Al menos por la conjunción de la estructura económica, a nivel de programa y concepto respectivamente. Al menos por la conjunción de la estructura programática y ejecutiva, a nivel de programa y concepto respectivamente. .
La contabilidad de los gastos se realizará: Sobre la partida presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al Artículo 46.3 de la presente Norma. Sobre la partida presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al Artículo 47.3 de la presente Norma. Sobre la partida presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al Artículo 45.3 de la presente Norma. Sobre la partida presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al Artículo 44.3 de la presente Norma. .
La contabilización y el control de los ingresos será realizado: Como mínimo, a nivel de concepto y programa. Como mínimo a nivel de concepto sólamente. Como mínimo a nivel de programa. Ninguna es correcta. .
Los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y de sus Organismos Autónomos Forales Administrativos se presentarán de acuerdo: Con una clasificación común de los mismos.La clasificación común presentará, con el nivel de especificación organizativa que se determine, los créditos de pago y los de compromiso agrupados en base a la estructura contable a que se refiere el Artículo 34 de la presente Norma Foral. Con una clasificación orgánica de los mismos.La clasificación orgánica presentará, con el nivel de especificación organizativa que se determine, los créditos de pago y los de compromiso agrupados en base a la estructura contable a que se refiere el Artículo 34 de la presente Norma Foral. Con una clasificación justificante de los mismos.La clasificación justificante presentará, con el nivel de especificación organizativa que se determine, los créditos de pago y los de compromiso agrupados en base a la estructura contable a que se refiere el Artículo 34 de la presente Norma Foral. Con una clasificación funcional de los mismos.La clasificación funcional presentará, con el nivel de especificación organizativa que se determine, los créditos de pago y los de compromiso agrupados en base a la estructura contable a que se refiere el Artículo 34 de la presente Norma Foral. .
Las actividades de todo tipo de los Organismos Autónomos Forales Mercantiles así como de las Entidades Públicas Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, se presentarán en los siguientes Estados Financieros Previsionales: Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Balance. Memoria. Programa de actuaciones, Inversiones y Financiación. Cuenta de Pérdidas. Balance. Memoria. Programa de actuaciones, Inversiones y Financiación. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Memoria. Programa de actuaciones, Inversiones y Financiación. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Balance. Programa de actuaciones, Inversiones y Financiación. .
En los Estados Financieros Previsionales y En el programa de actuación de cada Ente, deberán figurar: De modo expreso los objetivos perseguidos en el pasado con la evolución de su cumplimiento, así como los nuevos objetivos trazados con la justificación de su posibilidad y deseabilidad. De modo expreso los objetivos perseguidos con la evolución de su cumplimiento, así como los nuevos objetivos trazados con la justificación de su posibilidad y deseabilidad. De modo expreso los objetivos perseguidos en el pasado con la evolución, así como los nuevos objetivos trazados con la justificación de su posibilidad y deseabilidad. De modo expreso los objetivos perseguidos en el pasado con la evolución de su cumplimiento, así como los nuevos objetivos trazados con la justificación de su deseabilidad. .
En base a los citados Estados Financieros y a efectos de la integración de los Presupuestos de las Entidades Públicas Forales de Derecho Privado, Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, con el resto de presupuestos del Sector Público Foral, qué se realizará: Se confeccionará un estado de ingresos y gastos, para cada ejercicio, con clasificación económica homogénea a la de la Diputación Foral, como minino a nivel de Subprograma. Se confeccionará un estado de ingresos y gastos, para cada ejercicio, con clasificación económica homogénea a la de la Diputación Foral, como minino a nivel de Programa. Se confeccionará un estado de ingresos y gastos, para cada ejercicio, con clasificación económica homogénea a la de la Diputación Foral, como minino a nivel de Artículo. Se confeccionará un estado de ingresos y gastos, para cada ejercicio, con clasificación económica homogénea a la de la Diputación Foral, como minino a nivel de Capítulo. .
Cada uno de los Presupuestos a que se refiere el Artículo 28,(Los Presupuestos Generales de Álava están integrados por los correspondientes a cada una de las Entidades que componen el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava.) de la presente Norma Foral contendrán, con el grado de especificación y con la estructura que en cada caso se determine: Un estado de ingresos en el que figuren las estimaciones de los derechos financieros que se prevé liquidar durante el ejercicio. Un estado de gastos en el que se incluirán los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso. Un estado de ingresos en el que figuren las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio. Un estado de gastos en el que se incluirán los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso. Un estado de ingresos en el que figuren las estimaciones de los derechos comunes que se prevé liquidar durante el ejercicio. Un estado de gastos en el que se incluirán los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso. Un estado de ingresos en el que figuren las estimaciones de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio. Un estado de gastos en el que se incluirán los créditos para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso. .
Los importes incluidos en los estados de ingresos tendrán valor: Económico salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa realizada en los propios estados o en virtud de otra Norma Foral distinta a la de Ejecución Presupuestaria. Estimativo salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa realizada en los propios estados o en virtud de otra Norma Foral distinta a la de Ejecución Presupuestaria. Común salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa realizada en los propios estados o en virtud de otra Norma Foral distinta a la de Ejecución Presupuestaria. General salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa realizada en los propios estados o en virtud de otra Norma Foral distinta a la de Ejecución Presupuestaria. .
¿Qué sucederá con los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto? Quedarán desafectados del destino común que les hubiere correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso. Quedarán desafectados del destino específico que les hubiere correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso. Quedarán desafectados del destino generalizado que les hubiere correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso. Quedarán desafectados del destino específico que les hubiere correspondido, sin perjuicio de su nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. .
Cuando de una resolución firme de recurso, reclamación o expediente resultare un ingreso indebido, qué se acordará: De oficio devolver el importe que corresponda, considerándose éste como minoración de los valores del respectivo concepto del Presupuesto. Devolver el importe que corresponda, considerándose éste como minoración de los valores del respectivo concepto del Presupuesto. No devolver el importe que corresponda, considerándose éste como minoración de los valores del respectivo concepto del Presupuesto. De oficio devolver parte del importe que corresponda, considerándose éste como minoración de los valores del respectivo concepto del Presupuesto. .
Los estados de ingresos de los presupuestos objeto de esta Norma qué recogerán: El importe de los recursos correspondientes que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario por las Entidades a que se refieran aquellos. El importe de los recursos generales que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario por las Entidades a que se refieran aquellos. El importe de los recursos comunes que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario por las Entidades a que se refieran aquellos. El importe de los recursos financieros que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario por las Entidades a que se refieran aquellos. .
Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán con la especificidad que para cada caso se determine en la presente Norma Foral: Los créditos de pago necesarios para atender los cobros susceptibles de ser ordenados o pagados con cargo al ejercicio presupuestario. Los créditos de cobro necesarios para atender los gastos susceptibles de ser ordenados o pagados con cargo al ejercicio presupuestario. Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser ordenados o pagados con cargo al ejercicio presupuestario. Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser pagados con cargo al ejercicio presupuestario. .
Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán con la especificidad que para cada caso se determine en la presente Norma Foral: Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios posteriores a aquél en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de cobro, todo ello en los términos establecidos por la presente Norma Foral. Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios presupuestarios anteriores a aquél en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente Norma Foral. Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios presupuestarios posteriores a aquél en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente Norma Foral. Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios presupuestarios posteriores a aquél en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente Norma Foral. .
Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán con la especificidad que para cada caso se determine en la presente Norma Foral: Las Sociedades Públicas Forales, Organismos Mercantiles, Entes Forales de Derecho Público y otros Entes Forales, recogen el conjunto de información necesaria para efectuar la conversión a presupuesto. El presupuesto, ha de recoger exclusivamente los ingresos y gastos que den origen a flujos monetarios, debiendo excluirse aquellos que no suponen movimientos reales de fondos (amortizaciones, provisiones,resultados y existencias). Las Sociedades Públicas Forales, Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Forales y otros Entes Forales, recogen el conjunto de información necesaria para efectuar la conversión a presupuesto. El presupuesto administrativo, ha de recoger exclusivamente los ingresos y gastos que den origen a flujos monetarios, debiendo excluirse aquellos que no suponen movimientos reales de fondos (amortizaciones, provisiones,resultados y existencias). Las Sociedades Públicas, Organismos Mercantiles, Entes Forales de Derecho Público y otros Entes Forales, recogen el conjunto de información necesaria para efectuar la conversión a presupuesto administrativo. El presupuesto administrativo, ha de recoger exclusivamente los ingresos y gastos que den origen a flujos monetarios, debiendo excluirse aquellos que no suponen movimientos reales de fondos (amortizaciones, provisiones,resultados y existencias). Las Sociedades Públicas Forales, Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Forales de Derecho Público y otros Entes Forales, recogen el conjunto de información necesaria para efectuar la conversión a presupuesto administrativo. El presupuesto administrativo, ha de recoger exclusivamente los ingresos y gastos que den origen a flujos monetarios, debiendo excluirse aquellos que no suponen movimientos reales de fondos (amortizaciones, provisiones,resultados y existencias). .
La variación de los saldos de cuentas que constituyen el remanente de Tesorería que se prevé generar por la actividad mercantil (deudores, acreedores y cuentas financieras) cómo deberá reflejarse: De forma única en el capitulo 8, como operaciones de nivelación presupuestaria por déficit o superávit, con signo positivo o negativo respectivamente, en el presupuesto de ingresos. De forma globalizada en el capitulo 8, como operaciones de nivelación presupuestaria por déficit o superávit, con signo positivo o negativo respectivamente, en el presupuesto de ingresos. De forma globalizada en el capitulo 7, como operaciones de nivelación presupuestaria por déficit, con signo positivo o negativo respectivamente, en el presupuesto de ingresos. De forma única en el capitulo 7, como operaciones de nivelación presupuestaria por déficit o superávit, con signo positivo o negativo respectivamente, en el presupuesto de ingresos. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso