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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 29 (I)

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Título del test:
Tema 29 (I)

Descripción:
Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
Todo anteproyecto de Norma Foral, y Proyecto de Decreto Foral de desarrollo reglamentario de Norma Foral cuya aplicación pueda suponer gastos o ingresos públicos, tanto en el ejercicio corriente como en posteriores, deberá incluir: Necesariamente entre los antecedentes y estudios previos, una memoria económica elaborada por el Departamento que formule la propuesta, a la que se unirá informe preceptivo del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en los que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias de la adopción de tal disposición. Necesariamente entre los antecedentes y estudios previos, una memoria general elaborada por el Departamento que formule la propuesta, a la que se unirá informe preceptivo del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en los que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias de la adopción de tal disposición. Necesariamente entre los antecedentes y estudios previos, una memoria económica elaborada por el Departamento que formule la propuesta, a la que se unirá informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en los que se pongan de manifiesto las repercusiones de la adopción de tal disposición. Necesariamente entre los antecedentes y estudios previos, una memoria elaborada por el Departamento que formule la propuesta, a la que se unirá informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en los que se pongan de manifiesto las repercusiones de la adopción de tal disposición. .
La ejecución de los ingresos previstos en los Presupuestos de la Diputación Foral y Organismos Autónomos Forales comprende las siguientes operaciones: Reconocimiento del ingreso y cobro del ingreso. Cobro del ingreso sólamente. Reconocimiento del ingreso sólamente. Ninguna es correcta. .
En la Ejecución del Presupuesto a qué se le denomina reconocimiento del ingreso: Es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica, un derecho a favor del Sector Público. Es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor del Sector Público. Es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa de cada ingreso, un derecho a favor del Sector Público. Es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa especial del ingreso, un derecho a favor del Sector Público. .
En la Ejecución del Presupuesto a qué se le llama cobro del ingreso: Es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor del Sector Público. Es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la Tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido. Es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa de cada ingreso, un derecho a favor del Sector Público. Es la operación por la cual se puede hacer efectivo, mediante su ingreso en la Tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido. .
La ejecución de los créditos de pago consignados en los Presupuestos de la Diputación Foral y Organismos Autónomos Administrativos comprende las siguientes operaciones: Autorización del gasto, disposición del gasto, obligación reconocida, ordenación del pago y realización del pago. Autorización del gasto, disposición del gasto, obligación reconocida, ordenación del pago, realización del pago y anotación del mismo donde corresponda. Reconocimiento del ingreso y cobro del ingreso solamente. Autorización del gasto, disposición del gasto, obligación y ordenación del pago sólamente. .
¿A qué se le llama autorización del gasto?: Es el acto por el cual se acuerda la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, con cargo a un determinado crédito, reservándose provisionalmente a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo. Es el acto por el cual, previos los trámites legales procedentes, se compromete la ejecución de las obras, prestación de servicios o suministro de productos, reservándose el crédito por cuantía determinada. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, se expide una orden de pago contra la Tesorería. Ninuna es correcta. .
¿A qué se le llama disposición del gasto? Es el acto por el cual, previos los trámites legales procedentes, se compromete la ejecución de las obras, prestación de servicios o suministro de productos, reservándose el crédito por cuantía determinada. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, se expide una orden de pago contra la Tesorería. Es el acto por el cual se acuerda la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, con cargo a un determinado crédito, reservándose provisionalmente a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo. Es el acto mediante el cual se contrae en firme un compromiso de pago, con cargo al crédito reservado a tal fin, por haberse cumplido la prestación objeto de la disposición del gasto, o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto. .
¿A qué se le llama obligación reconocida?: Es el acto mediante el cual se contrae en firme un compromiso de pago, con cargo al crédito reservado a tal fin, por haberse cumplido la prestación objeto de la disposición del gasto, o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto. Es el acto por el cual se acuerda la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, con cargo a un determinado crédito, reservándose provisionalmente a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, se expide una orden de pago contra la Tesorería. Es el acto por el cual, previos los trámites legales procedentes, se compromete la ejecución de las obras, prestación de servicios o suministro de productos, reservándose el crédito por cuantía determinada. .
En el ámbito de la Diputación Foral, la autorización y disposición de gastos, y el reconocimiento de las obligaciones quién o quiénes lo efectuarán: Se efectuará por los distintos Órganos Forales en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral correspondiente, sobre Organización de la Diputación Foral de Álava. Se efectuará por los distintos Órganos Forales en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral vigente, sobre Organización y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. Se efectuará por los distintos Órganos Forales en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral vigente, sobre Régimen Jurídico de la Diputación de Álava. Se efectuará por los distintos Órganos en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma, sobre Organización y Régimen Jurídico de la Diputación de Álava. .
En los Organismos Autónomos Forales, la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones a quién o quiénes corresponde: A los órganos de los mismos a los que sus normativas atribuyan dichas competencias. A los órganos a los que sus normativas atribuyan dichas competencias. Se efectuará por los distintos Órganos Forales en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral vigente, sobre Organización y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. Se efectuará por los distintos Órganos en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma, sobre Organización y Régimen Jurídico de la Diputación de Álava. .
La ordenación del pago cómo se regulara: Por lo dispuesto en la Norma sobre Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. Por lo dispuesto en la Norma Foral sobre Organización y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. Por lo dispuesto en la Norma Foral sobre Organización Jurídico de la Diputación Foral de Álava. Por lo dispuesto en la Ley sobre Organización y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. .
Previamente al reconocimiento de la obligación y a la expedición de la correspondiente orden de pago contra la Tesorería qué se tendrá que realizar: Habrá de acreditarse por cualquier medio ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones administrativas que autorizaron y comprometieron el gasto. Habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. Habrá de acreditarse por cualquier medio ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. Habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. .
Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos qué vendrán obligados a acreditar: Posterior a su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Foral, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de fondos percibidos. Antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Foral, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de fondos percibidos. Antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Diputación Foral, así como, anteriormente, a justificar la aplicación de fondos percibidos. Posterior a su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Diputación Foral, así como, anteriormente, a justificar la aplicación de fondos percibidos. .
Previamente al reconocimiento de la obligación y a la expedición de la correspondiente orden de pago contra la Tesorería qué se realizará: Habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que ha de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. Habrá de acreditarse ante el órgano que ha de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. Habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que ha de reconocerla, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. Habrá de acreditarse ante el órgano que ha de reconocer la obligación, la realización de la prestación del acreedor,conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. .
Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos vendrán obligados a: Acreditar,que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Foral, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de fondos percibidos. Acreditar, antes de su percepción,que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Foral, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de fondos percibidos. Acreditar, antes de su percepción,que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Diputación Foral, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de fondos percibidos. Acreditar, antes de su percepción,que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Foral, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de fondos. .
Las órdenes de pago que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa tendrán el carácter de: "A resultar", sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. "A completar", sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. "A justificar", sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. "A estudiar", sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. .
Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes: Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. Cuando los documentos justificativos puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. Cuando por razones de oportunidad, debidamente justificadas, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago. Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos. .
Con cargo a los pagos efectuados a justificar, únicamente podrán satisfacerse: Obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Obligaciones derivadas de cobros que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Obligaciones derivadas de gastos que se realicen en anteriores ejercicios presupuestarios. Obligaciones derivadas de cobros que se realicen en anteriores ejercicios presupuestarios. .
Los perceptores de pagos "a justificar" qué deberán justificar La aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados, estando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en esta Norma Foral. La aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados, no estando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en esta Norma Foral. La aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados, estando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en las Leyes correspondientes. La aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Contabilidad los no utilizados, estando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en esta Norma Foral. .
En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos correspondientes qué se efectuará: La fiscalización de la cuenta por el órgano competente. La comprobación de la cuenta por el órgano competente. La anotación de la cuenta por el órgano competente. Ninguna es correcta. .
Los plazos y actuaciones referidos en los apartados 4 (Los perceptores deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos ......) y 5 (En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, se efectuará la fiscalización de la cuenta....) anteriores, finalizarán: En todo caso, en el mes de Enero del Ejercicio siguiente al de concesión. En todo caso, en el mes de Febrero del Ejercicio siguiente al de concesión. En todo caso, en el mes de Enero del Ejercicio anterior al de concesión. En todo caso, en el mes de Febrero del Ejercicio anterior al de concesión. .
Para los gastos de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de: Anticipo de caja fija o fondo de maniobra. Anticipo de tesorería. Fondo de maniobra. Anticipo de caja variable. .
Con carácter general no podrán expedirse nuevas órdenes de pago "a justificar", por los mismos conceptos presupuestarios, a: Perceptores que no tuviesen en su poder fondos pendientes de justificación. Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados. Perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados. Perceptores que tuviesen aún en su poder fondos. Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados. Perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del siguiente ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados. .
Los Presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones: Al 31 de Diciembre del año natural correspondiente. Al 30 de Diciembre del año natural correspondiente. Al 31 de Enero del año natural correspondiente. Al 30 de Enero del año natural correspondiente. .
Figurarán como Residuos de Gastos: Los Créditos con obligación de gasto que al último día del ejercicio anterior no hayan sido satisfechos. Los Créditos sin obligación de gasto que al último día del ejercicio anterior no hayan sido satisfechos. Los Créditos con obligación de gasto que al último día del ejercicio anterior hayan sido satisfechos. Los Créditos sin obligación de gasto que al último día del ejercicio anterior hayan sido satisfechos. .
Figurarán como Residuos de Ingresos: Los derechos reconocidos y liquidados pendientes de cobro a la apertura del ejercicio. Los derechos reconocidos pendientes de cobro al cierre del ejercicio. Los derechos liquidados pendientes de cobro al cierre del ejercicio. Los derechos reconocidos y liquidados pendientes de cobro al cierre del ejercicio. .
Los Residuos de gastos y ingresos cúando se formularán: Dentro del segundo trimestre del año económico se formularán por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Dentro del tercer trimestre del año económico se formularán por el Departamento de Hacienda, y Finanzas Dentro del primer trimestre del año económico se formularán por el Departamento de Hacienda. Dentro del primer trimestre del año económico se formularán por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. .
¿Por quién y cuando se realizará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales ? Será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con anterioridad al 1 de Diciembre del ejercicio siguiente. Será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con anterioridad al 1 de Noviembre del ejercicio siguiente. Será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con anterioridad al 1 de Octubre del ejercicio siguiente. Será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con anterioridad al 1 de Setiembre del ejercicio siguiente. .
¿Qué pasaría en el caso de que hubiese superávit? El Consejo de Diputados a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, aprobará su incorporación al Presupuesto Ordinario de Ingresos del Ejercicio anterior. El Consejo de Diputados a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, aprobará su incorporación al Presupuesto de Ingresos del Ejercicio. El Consejo de Diputados a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, aprobará su incorporación al Presupuesto Ordinario de Ingresos del Ejercicio. El Consejo de Diputados a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda,y Presupuestos, aprobará su incorporación al Presupuesto Ordinario de Ingresos del Ejercicio. .
¿Qué pasaría en el caso de que hubiese déficit? El Consejo de Diputados vendrá obligado a proponer a las Juntas la supresión de gastos autorizados en el Presupuesto que no sean de carácter obligatorio, en cuantía igual al déficit ocasionado. Si la cantidad rebajable no alcanzase a cubrir el déficit,la diferencia podrá proponerse cubrir con operaciones financieras de endeudamiento o en el siguiente Presupuesto que se formule. El Consejo de Diputados vendrá obligado a proponer a las Juntas Generales la supresión de gastos autorizados en el Presupuesto que no sean de carácter obligatorio, en cuantía igual al déficit ocasionado. Si la cantidad rebajable no alcanzase a cubrir el déficit, la diferencia podrá proponerse cubrir con operaciones financieras de endeudamiento o en el siguiente Presupuesto que se formule. El Consejo de Diputados vendrá obligado a proponer a las Juntas Generales la supresión de gastos autorizados en el Presupuesto que sean de carácter obligatorio, en cuantía igual al déficit ocasionado. Si la cantidad rebajable alcanzase a cubrir el déficit, la diferencia podrá proponerse cubrir con operaciones financieras de endeudamiento o en el siguiente Presupuesto que se formule. El Consejo de Diputados vendrá obligado a proponer a las Juntas Generales la supresión de gastos autorizados en el Presupuesto que no sean de carácter obligatorio, en cuantía igual al déficit ocasionado. Si la cantidad rebajable no alcanzase a cubrir el déficit, la diferencia podrá cubrirse con operaciones financieras de endeudamiento o en el siguiente Presupuesto que se formule. .
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