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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 2P

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Título del test:
Tema 2P

Descripción:
Matematicas2

Autor:
josemari24
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
24/03/2021

Categoría:
Matemáticas

Número preguntas: 38
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Temario:
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles la anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos personales sobre bienes inmuebles la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes muebles.
Lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad son contratos privados Los derechos reales bienes muebles Todas son correctas.
Nuestro Registro de la Propiedad Se llama de la “Propiedad”, se lleva por titulares y la primera inscripción es una cargas Se llama de la “Propiedad”, se lleva por titulares y la primera inscripción es de dominio Se llama de la propiedad, se lleva por fincas y la primera inscripción es de dominio.
En el Registro de la Propiedad Se presentan títulos en sentido formal y se inscriben en sentido material, actos y contratos que en ningún caso originan una mutación jurídico real Se presentan títulos en sentido material Sólo se presentan escrituras Se presentan títulos en sentido formal y se inscriben en sentido material, actos y contratos que originan una mutación jurídico real.
Una vez practicada la inscripción, lo que el Registro publica y se garantiza frente a terceros Son derechos reales o titularidades sobre los mismos Son derechos reales o titularidades sobre bienes muebles son titularidades sobre navíos Son derechos de dominio sobre las fincas.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, en el Registro de la Propiedad, se inscriben: Títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos impuestos sobre los mismos Títulos descriptivos del dominio de los inmuebles o de los derechos impuestos sobre los mismos Títulos traslativos o declarativos del dominio de los bienes muebles Títulos declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos personales impuestos sobre los mismos.
De conformidad con el artículo 2 de la L.H. en el Registro de la Propiedad se inscribe Títulos en que se constituyen, reconocen, transmiten, modifican o extinguen derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualquiera reales Títulos en que se constituyen, reconocen, transmiten, modifican o exterminan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres, hipotecas flotantes y otros cualquiera reales Títulos en que se constituyen, reconocen, transmiten derechos personales Documentos privados en los que se constituyen toda clase de derechos personales incluida la emnacipación.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, se inscribe en el Registro de la Propiedad Los actos y contratos en cuya virtud se adjudican bienes muebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o invertir su importe en objeto determinado Los actos y contratos en cuya virtud se adjudican bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o invertir su importe en objeto determinado Los actos y contratos en cuya virtud se adjudican bienes de todo tipo Todos los actos posibles.
De acuerdo con el artículo 2 de la L.H, , se inscribe en el Registro de la Propiedad Las resoluciones judiciales en que se declaren la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes Las resoluciones judiciales no tienen acceso al Registro en ningún caso Las resoluciones judiciales en que se declaren la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualquiera otras por las que queda inalterada la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes Las resoluciones judiciales en que se declaren la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualquiera otras por las que queda inalterada la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus muebles.
De acuerdo con el artículo 2 de la L.H, , se inscribe en el Registro de la Propiedad Los contratos de arrendamiento no tiene acceso al Registro en ningún caso Los contratos de arriendo de bienes muebles Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos Las subrogaciones de los contratos de arrendamiento no se pueden inscribir.
De acuerdo con el artículo 2 de la L.H, , se inscribe en el Registro de la Propiedad Los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan a) Los bienes de las Administraciones Públicas, no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Los títulos de adquisición de bienes muebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las Corporaciones Civiles y eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en Leyes y Reglamentos Los títulos de adquisición de bienes inmuebles que pertenezcan al Estado o a las Corporaciones Civiles y eclesiásticas, pero nunca derechos reales, con sujeción a lo establecido en Leyes y Reglamentos Los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las Corporaciones Civiles y eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en Leyes y Reglamentos.
La Propiedad o dominio es el derecho real más pleno, conteniendo todas las facultades o poderes que las leyes otorgan a los derechos reales Verdadero Falso.
El dominio, se inscribe en el Registro Nunca si se trata de una titularidad compartida Sólo si se trata de un derecho individual Tanto se es un derecho individual, como si se trata de una titularidad compartida Exclusivamente, si es una titularidad compartida.
Los derechos reales, nominados o innominados, son limitados En cuanto además atribuyen poderes En cuanto sólo atribuyen algunas facultades o poderes En cuanto siempre atribuyen facultades En cuanto siempre atribuyen poderes y nunca facultades.
Dentro de los derechos reales podemos distinguir Derechos de disfrute, cargas reales, derechos reales de garantía y derechos reales de adquisición Obligaciones de disfrute, cargas reales, derechos reales de garantía y derechos reales de adquisición Derechos de uso, cargas reales, derechos reales de garantía y derechos reales de adquisición Derechos y deberes.
La inscripción del derecho real de hipoteca, tiene carácter constitutivo traslativo enunciativo esencia.
Los derechos reales de adquisición No se configuran como personales otorgan la facultad de exigir al actual dueño un determinado comportamiento y su incumplimiento únicamente faculta para exigir una indemnización Si se configuran como personales otorgan la facultad de exigir al actual dueño un determinado comportamiento y su incumplimiento únicamente faculta para exigir una indemnización No tienen acceso al Registro Si se configuran como personales otorgan la facultad de exigir al dueño anterior un determinado comportamiento y su incumplimiento únicamente faculta para exigir una indemnización.
En el Derecho Hipotecario español Se inscriben derechos reales, pero se publican títulos Se inscriben títulos, pero se publican derechos reales Se inscriben títulos y derechos reales Nunca se inscriben títulos.
Al Registro de la Propiedad También acceden todos los derechos personales e incluso circunstancias que tienen naturaleza de derechos Acceden todos los derechos personales Cualquier circunstancia personal También acceden algunos derechos personales e incluso circunstancias que no tienen naturaleza de derecho.
El derecho personal no tiene acceso al Registro En ningún caso confiere a su titular, la facultad de exigir a otra persona una conducta determinada, y esa conducta es el objeto del derecho personal, aunque pueda venir referida a una cosa Confiere a su titular, la facultad de exigir a otra persona una conducta determinada, y esa conducta es el objeto del derecho personal, aunque pueda venir referida a una cosa Es transitorio.
El derecho real tiene como objeto directo Una cosa, sobre la que atribuye al titular un poder inmediato, protegido frente a todos el inmueble que se transmite una cosa, sobre la que atribuye al titular un poder inmediato pero que no está protegido frente a todos el titular del mismo.
Las diferencias entre derechos personales y reales se manifiestan en los modos de adquisición (derecho personal basta el contrato) para el derecho real hace falta además, la entrega (teoría del título y del modo); su duración y las causas de extinción. El derecho real tiene naturaleza transitoria. El derecho personal tiene naturaleza perpetua los modos de adquisición (derecho personal basta el contrato) para el derecho real hace falta además, la entrega (teoría del título y del modo); su duración y las causas de extinción. El derecho real tiene naturaleza perpetua. El derecho personal tiene naturaleza transitoria su titular No hay diferencias entre derechos reales y personales.
El ejercicio del derecho real Lo agota En lugar de extinguirlo, lo consolida Pone fín la desaparición de la cosa sobre la que recae extingue el derecho.
Los derechos reales admitidos a inscripción y específicamente configurados por el derecho positivo, que determina su estructura y contenido son Dominio; usufructo, uso y habitación; enfiteusis y censos; hipoteca y servidumbres No se admite a inscripción ningún derecho real Sólo el usufructo tiene acceso al Registro Dominio, hipoteca y servidumbres.
El retracto convencional, ¿Es hipotecable? No Si A y B son correctas Ninguna es correcta.
La teoría del sistema de números apertus para la creación de derechos reales No se aplica en el derecho romano Supone que la autonomía de la voluntad puede crear cuantos derechos reales tenga por conveniente Supone que solo incumbe su creación a la ley No existe.
Los requisitos estructurales exigidos por el ordenamiento jurídico para que un derecho real sea considerado como tal, son Razón justificativa suficiente, determinación premisa de sus contornos, violabilidad del principio de libertad de tráfico El ordenamiento jurídico no establece ningún requisito que sea ajustado a derecho Razón justificativa suficiente, determinación premisa de sus contornos, inviolabilidad del principio de libertad de tráfico.
Los derechos reales innominados, pueden clasificarse en Reales o personales Nominados o innominados Total o parcialmente innominados No existen.
Los derechos parcialmente innominados, se forman Por introducción de clausulas no previstas en los nominados Por modificación de otros nominadas, siempre que no les desnaturalicen a y b son correctas Todas son incorrectas.
Existen algunos derechos y circunstancias inscribibles que, pese a no ser derechos reales acceden al registro por declaración expresa de la ley? Nunca No Si Puede.
Los derechos excluidos del registro de la propiedad se clasifican en Derechos y servidumbres Derechos que no deben ser inscritos y si que deben serlo Derechos que no pueden ser inscritos y derechos que no necesitan ser inscritos Derechos y deberes.
Los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer no serán inscribibles Falso Podrán ser inscritos en ciertos casos Verdadero En el Registro Civil.
¿Cómo pueden tener acceso al registro los hechos jurídicos modificativos de un derecho inscrito en ciertos casos? A través de una nota marginal A través de una inscripción de posesión No pueden tener acceso Por una mención.
Los derechos que no necesitan ser inscritos Son aquellos que, según criterio legal o jurisprudencial, gozan de una publicidad superior a la que el registro de la propiedad puede proporcionar Son aquellos que, según criterio legal o jurisprudencial, gozan de una publicidad superior a la que el registro de la propiedad puede proporcionar Son todos No existen.
El registro de la propiedad está reservado a los derechos reales inmobiliarios siempre Falso Nunca Verdadero.
Que ocurre si un derecho personal, ingresa indebidamente en el registro? Adquiere plenitud de efectos Se le otorga carácter de derecho irrenunciable Debe ser expulsado en los términos del art 98 L.H Es imposible que un derecho personal ingrese en el registro.
El artículo 353 del R.H permite al Registrador cancelar de oficio los derechos personales no asegurados especialmente cuando espida una certificación de cargas o practique cualquier asiento referente a la finca verdadero. falso sólo a veces nunca.
En el derecho de opción de compra El legislador ha atribuido efectos personales a derechos tradicionalmente configurados como reales El legislador ha atribuido efectos reales a derechos tradicionalmente configurados como personales El registrador ha atribuido efectos personales a derechos tradicionalmente configurados como reales No existe el derecho de opción de compra.
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