Tema 3 - Atención al Público
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Título del Test:![]() Tema 3 - Atención al Público Descripción: Test Tema Atención al Público UAM Laborales C3 |



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Decreto 21/2002 Art. 1 La atención al ciudadano es. conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. conjunto de medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. conjunto de medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus obligaciones, el cumplimiento de sus derechos y el acceso a los servicios públicos. conjunto de medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos y privados. Decreto 21/2002 Art. 1 La atención al ciudadano se resumen en las siguientes actividades: Información y Orientación. Registro de solicitudes, escritos y comunicaciones. Gestión de sugerencias y reclamaciones. Gestión de los procedimientos. Prestación de los servicios. Gestión de quejas y reclamaciones. Información y Asistencia. Registro de solicitudes, escritos y declaraciones. Decreto 21/2002 Art. 2 La atención al ciudadano se desarrolla en: Oficina de atención al ciudadano, Puntos de Información y Atención al Ciudadano, Registros, Oficinas de Información Especializada, Unidades de Gestión y Unidades o centros de prestación de servicios. Oficina de asistencia al ciudadano, Puntos de Información y Atención al Ciudadano, Registros, Oficinas de Información General, Unidades de Gestión y Unidades o centros de prestación de servicios. Oficina de atención al ciudadano, Puntos de Información y Atención al Ciudadano, Registros, Oficinas de Información General, Unidades de Gestión y Unidades o centros de prestación de servicios. Oficina de atención al ciudadano, Puntos de Información y Atención al Ciudadano, Oficinas de Información Especializada, Unidades de Gestión y Unidades o centros de prestación de servicios. Decreto 21/2002 Art. 3 El fin de la Atención al ciudadano es: Mejorar y facilitar el acceso a los servicios y la relación de la Administración con los ciudadanos. Fomentar y facilitar el acceso a los servicios y la relación de la Administración con los ciudadanos. Fomentar y facilitar el acceso a los servicios y la relación de la Administración pública y privada con los ciudadanos. Mejorar y facilitar el uso a los servicios y la relación de la Administración con los ciudadanos. Decreto 21/2002 Art. 4 Son Objetivos de la Atención al ciudadano. Proporcionar información general y orientación sobre dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones. Proporcionar información específica y orientación sobre dependencias y centros, servicios, procedimientos y ayudas. Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica. Proporcionar información general conforme a la normativa específica . Informar y orientar sobre requisitos jurídicos o técnicos para proyectos, actuaciones o solicitudes. Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos, e identidad de las autoridades y personal de tramitación. Ofrecer a cualquier persona información sobre el estado de tramitación de los procedimientos, exceptuando la identidad de las autoridades y personal de tramitación. Decreto 21/2002 Art. 4 Son Objetivos de la Atención al ciudadano. Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y facilitar el acceso. Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones y facilitar el acceso. Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar el acceso. Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telefónica de Procedimientos y facilitar el acceso. Otras informaciones de interés general. Otras informaciones de interés específico. Art. 7. Información general. Se entiende como información general la referente a: fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios, localización y horario de oficinas, medios públicos de transporte, en general cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración y que no sean información particular o especializada. fines, competencias y estructura de los órganos y servicios, localización de oficinas, medios públicos de transporte, en general cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración y que no sean información particular o especializada. fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios, localización y horario de oficinas, medios públicos de transporte, y en particular cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración y que puedan ser información particular o especializada. fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios, localización y horario de oficinas, medios privados de transporte, en general cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración y que no sean información particular o especializada. Art. 8 y 9. Información especializada y particular. Escoge las correctas. Es información especializada la información que, por sus características específicas, requiriera una mayor profundización o sea preciso efectuar consultas complementarias. Es información especializada la información que, por sus características generales, requiriera una mayor profundización o sea preciso efectuar consultas complementarias. Es información particular la información sobre el estado de tramitación del expediente administrativo a los interesados y la identidad de autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramita. Es información particular la información sobre el estado de tramitación del expediente administrativo cualquier persona y la identidad de autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramita. Es información particular la información que, por sus características específicas, requiriera una mayor profundización o sea preciso efectuar consultas complementarias. Art. 14. Carácter de las informaciones emitidas. Las informaciones y orientaciones del Sistema de Información al Ciudadano tendrán un carácter ilustrativo, así: En ningún caso entrañará interpretación normativa, sino simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos y solicitudes. Originan derechos o expectativas de derecho y podrán lesionar derechos e intereses legítimos. Podrán ofrecer vinculación con el procedimiento administrativo, la información podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos caducidad o prescripción. Siempre entrañará interpretación normativa, además de servir para la determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos y solicitudes. Art. 29. Derecho a presentar sugerencias y reclamaciones. Los ciudadanos tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación y mejora de los servicios. Los ciudadanos tienen derecho a presentar reclamaciones por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en los servicios que puedan ser justificadas por parte de la Administración. Presentadas por escrito y contendrán el objeto y los datos para identificar y localizar al reclamante; a efectos de notificación, se llevará a cabo oralmente. La Oficina de Atención al Ciudadano comunicará al interesado el cauce dado, solicitándole, en todo caso, ampliación de datos dentro de los dos días naturales siguientes a su recepción. |





