Los medios de prueba de la contratación mercantil expresamente regulados por el Código de
Comercio son los testigos, la factura y la correspondencia telegráfica, siendo en la actualidad la
factura el más importante de todos ellos: Verdadero Falso. Cuando la ley mercantil exige el cumplimiento de una determinada forma para un contrato,
habrá de entenderse que la forma es ad probationem, dado el ritmo rápido del tráfico mercantil
que huye de formalismos y solemnidades (a diferencia de lo que acontece en el tráfico civil): Verdadero Falso. El principio espiritualista o de libertad de forma cuenta con la excepción de los contratos
electrónicos, que han de constar expresamente en soporte electrónico, pues de lo contrario son
inexistentes y carecen de validez (como se infiere de la LSSICE): Verdadero Falso. La cláusula penal no resulta de aplicación en caso de cumplimiento moratorio de la obligación
principal, pues el cumplimiento moratorio no es incumplimiento. Verdadero Falso. Según se acepta hoy por nuestra comunidad jurídica: El vendedor o prestador de servicios actúa de forma contraria a la buena fe cuando desatiende
la petición de la contraparte de que expida factura en una determinada operación mercantil Los contratos celebrados mediante correspondencia telegráfica son válidos sólo si previamente
las partes han aceptado por escrito la utilización de este medio de comunicación para contratar Los testigos sólo pueden valer como medio de prueba en contratos cuyo importe sea superior a
9,2 euros Son correctas todas las respuestas anteriores. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de nuestros días: Los libros de contabilidad de los empresarios son un instrumento de prueba privilegiado en el
ámbito de la contratación mercantil Todas las respuestas anteriores son correctas Los acreedores mercantiles pueden interrumpir la prescripción por reclamación judicial o
extrajudicial, pese a lo dispuesto en el art. 944 del Código de Comercio El contrato de compraventa destinada al consumo es un contrato de naturaleza mercantil con
fundamento en el art. 326 del Código de Comercio. La cláusula penal: Cabe solo en caso de incumplimiento absoluto de la obligación principal, dado su carácter
accesorio a esta última obligación Cabe en caso de incumplimiento absoluto o parcial o cumplimiento moratorio No caben en caso de cumplimiento moratorio de la obligación principal, pues el cumplimiento
moratorio no es incumplimiento Cabe sólo en caso de incumplimiento parcial de la obligación principal, pues de lo contrario no
sería accesoria a esta última obligación. El principio espiritualista o de libertad de forma en materia mercantil: Es exceptuado por las normas del TRLGDCU que regulan los contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles Es exceptuado por la Ley de Contrato de Seguro que priva de validez a los contratos de seguro
no redactados por escrito Todas las respuestas anteriores son correctas Aparece recogido expresamente en el art. 1278 del Código Civil y en el art. 50 del Código de
Comercio. La factura No sirve, como regla general, como medio de prueba de quien la recibe y acepta Todas las respuestas anteriores son correctas Es un medio de prueba de la contratación mercantil regulado por el Código de Comercio que en
esta materia sigue fielmente al Código de Comercio de 1829. Es un medio de prueba contra quien la expide por el simple hecho de su expedición. En materia de interpretación de la contratación mercantil: Los nuevos textos de contratos apuntan al criterio interpretativo de la razonabilidad, que en
cierta manera puede tener encaje en la alusión a la buena fe que hace el art. 57 del Código de
Comercio Son correctas todas las respuestas anteriores Lo dispuesto a través de condiciones generales prevalece frente a lo dispuesto en cláusulas
particulares, salvo que aquellas sean más beneficios para el adherente El principio del favor debitoris al que alude el art. 59 del Código sólo tiene cabida en contratos
gratuitos en los que las dudas existentes versen sobre circunstancias accidentales.