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TEMA 3: Cuestionario sobre el Estatuto Jurídico del Administrado

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Título del Test:
TEMA 3: Cuestionario sobre el Estatuto Jurídico del Administrado

Descripción:
LECCION 3

Fecha de Creación: 2026/05/17

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 55

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¿Cómo se identificaba tradicionalmente la noción de administrado?. Como cualquier ciudadano. Como cualquier persona que establece una relación jurídica con una Administración pública. Como un funcionario público. Como un contribuyente.

¿Qué término prefirió la anterior LRJPC en lugar de 'administrado'?. Ciudadano. Interesado. Sujeto de derecho. Persona física o jurídica.

¿Qué término parece preferir la L. 39/2015 para referirse a las personas que se relacionan con la AP?. Administrado. Ciudadano. Persona que se relaciona con la AP. Interesado.

¿Quiénes regulan la capacidad jurídica y la capacidad de obrar en general?. El Derecho Administrativo. El Derecho Penal. El Derecho Privado. El Derecho Constitucional.

¿Por qué el Derecho Administrativo se ocupa de regular especialidades en la capacidad de obrar?. Para limitar la participación de los ciudadanos. Para que la AP sea la única prestadora de servicios públicos. Para ampliar la capacidad de obrar y dar entrada a personas que, según el derecho privado, no la tienen. Para igualar la capacidad de obrar a la del Derecho Civil.

¿Quiénes tienen capacidad de obrar según el art. 3 de la L. 39/2015, además de quienes la ostenten conforme al derecho civil?. Solo los mayores de edad. Los menores de edad para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses legítimos, si su actuación está permitida por el ordenamiento jurídico. Los funcionarios públicos. Los extranjeros con residencia legal.

¿Quiénes se exceptúan del supuesto de capacidad de obrar de los menores de edad en el art. 3 de la L. 39/2015?. Los menores de edad emancipados. Los menores incapacitados cuando dicha incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Los menores que vivan con sus padres. Los menores que estudien en la universidad.

¿Qué circunstancias modificativas de la capacidad de obrar puede tomar en consideración el Derecho Administrativo, según el texto?. Solo la nacionalidad. La nacionalidad, la vecindad, el domicilio, la edad, la enfermedad, los antecedentes penales, la suspensión de pagos, el no estar al corriente de impuestos y seguridad social, entre otros. Únicamente la edad y la enfermedad. La nacionalidad y el domicilio exclusivamente.

¿Según el art. 4 de la L. 39/2015, quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo?. Solo quienes lo promuevan. Quienes lo promuevan, los que tengan derechos que puedan ser afectados por la decisión, y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento. Solo quienes tengan derechos afectados por la decisión. Solo aquellos que se personen en el procedimiento.

¿Además de las personas físicas, quiénes más tienen la condición de interesado según el texto?. Solo las asociaciones profesionales. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Los sindicatos y partidos políticos. Las comunidades de vecinos.

¿Cuándo puede suceder la condición de interesado a un derechohabiente?. Solo si la relación jurídica es transmisible y es una infracción. Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, como en la declaración de ruina de un inmueble heredado. Solo si la relación jurídica es transmisible y es una deuda. Nunca, la condición de interesado es personal.

¿Qué se entiende por interés legítimo desde la óptica procesal y procedimental (arts. 19 LJCA y 4 L. 39/2015)?. Situaciones que permiten al ciudadano intervenir en el procedimiento administrativo de adopción de actos administrativos que les afecten y recurrir tales actos. Simples expectativas o deseos sin base legal. Intereses meramente informativos. Intereses de terceros no directamente afectados.

¿Cuál es la diferencia entre el interés legítimo y el interés simple?. El interés legítimo permite recurrir actos, el interés simple solo permite información. No hay diferencia, son sinónimos. El interés simple permite intervenir en el procedimiento, el interés legítimo no. El interés legítimo se presume en todo interesado, el interés simple no.

¿Qué posturaba la jurisprudencia antes de la STC 62/1983 respecto a los intereses colectivos?. Los reconocía plenamente. Exigía que los intereses fueran personales y directos, rechazando la tutela de los intereses colectivos. Los equiparaba a los derechos subjetivos. Los consideraba un tipo de interés simple.

¿Qué reconoce el art. 4 L. 39/2015, el art. 19 LJCA y el art. 7.3 LOPJ en relación a los intereses colectivos?. Que no existen. Que están reconocidos expresamente. Que son una excepción al interés legítimo. Que solo existen en el ámbito civil.

¿A quién está obligada la AP a comunicar la tramitación de procedimientos que les afecten?. A todos los ciudadanos. A los titulares de derechos o intereses legítimos directos cuya identificación resulte del expediente. A las asociaciones representativas. A los interesados personados.

¿Cómo se rige la representación de los interesados en el procedimiento administrativo?. Por el Derecho Público. Por el Derecho Privado. Por las normas internas de la AP. No se permite la representación.

¿Cuándo se exige la acreditación de la representación, además de para formular solicitudes y entablar recursos?. Para desistir de acciones y renunciar a derechos. Para presentar escritos. Para comparecer ante la AP. Para solicitar información.

¿Qué se presume en relación con la representación en los actos de trámite según el art. 5 L. 39/2015?. Que no existe. Que la representación se presume. Que es automática. Que debe ser siempre notarial.

¿Cuáles son los deberes y obligaciones del administrado en el Derecho Administrativo?. Son el contrapunto a los derechos subjetivos. Solo surgen de la CE. Solo surgen de las leyes. Solo surgen de los reglamentos.

¿De dónde pueden surgir los deberes del administrado?. Únicamente de la Constitución. Únicamente de las leyes. Únicamente de los reglamentos. De la CE, de las leyes, de los reglamentos, o del ejercicio de una potestad por la AP.

¿Qué implican las 'cargas' para el titular de un derecho?. La obligación de pagar una multa. La necesidad de ejercer una actividad para hacer eficaz aquel derecho. La renuncia a un derecho. La imposición de una sanción.

¿A qué se refiere el concepto de 'derecho subjetivo' en la Teoría general del Derecho?. A una obligación del administrado. A una facultad o poder que el ordenamiento jurídico otorga a su titular para satisfacer un interés propio. A un mero interés simple. A una carga que debe soportar el ciudadano.

¿Cuáles son caracteres de los derechos subjetivos mencionados en el texto?. Garantizan situaciones de utilidad para su titular y gozan de protección jurídica. Son siempre revocables por la AP. Su privación no da lugar a ningún procedimiento. No pueden ser objeto de expropiación.

¿A qué puede dar lugar la privación de un derecho subjetivo?. A una sanción. Al procedimiento de expropiación. A la imposición de una carga. A la revocación del acto.

¿A qué puede dar lugar la conculcación de un derecho subjetivo?. Al procedimiento de expropiación. A la revocación del acto. A responsabilidad patrimonial. A la imposición de una carga.

¿Qué diferencia a los derechos subjetivos plenos de los derechos debilitados en relación con la revocación por la AP?. Los derechos plenos son revocables, los debilitados no. Los derechos debilitados nacen vinculados a una reserva de revocación por parte de la AP, que no genera derecho a indemnización. No hay diferencia, ambos son igualmente revocables. Los derechos plenos requieren indemnización al ser revocados, los debilitados no.

¿Qué derechos específicos de los interesados en el procedimiento administrativo se recogen en el art. 13, 14 y 53 L. 39/2015?. El derecho a ser informado del estado de tramitación, conocer la identidad del personal responsable, obtener copia de documentos, y utilizar las lenguas oficiales. El derecho a acceso a la función pública. El derecho a la propiedad privada. El derecho a la libertad de expresión.

¿Qué derecho tienen los interesados respecto a las lenguas oficiales?. Solo pueden usar el castellano. Pueden utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. Solo pueden usar la lengua de la Administración General del Estado. Deben usar exclusivamente la lengua cooficial de su CCAA.

¿Qué sucede con el uso de la lengua en los procedimientos tramitados por las CCAA o los EELL?. Se rige exclusivamente por la Ley 39/2015. Se ajustará a lo establecido en la legislación autonómica correspondiente. Siempre se utilizará el castellano. Se elegirá libremente por el interesado.

¿Qué derecho tienen los interesados en relación con la información y orientación?. A recibir información general y a solicitar información particular. Solo a recibir información general. A no recibir ninguna información. A obtener información solo si son funcionarios.

¿Quiénes pueden acceder a los registros y archivos de las Administraciones públicas?. Solo los funcionarios. Solo los interesados. Todos los ciudadanos, con limitaciones. Solo los miembros del parlamento.

¿Dónde pueden presentarse los documentos dirigidos a las AAPP, según el art. 16 L. 39/2015?. Solo en los registros del órgano al que van dirigidos. En los registros de cualquier órgano de la AGE, CCAA, EELL, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares, y otros lugares que se establezcan. Únicamente en las oficinas de Correos. Solo en las representaciones diplomáticas.

¿Qué empresa tiene encomendado el derecho a la recepción de solicitudes escritas y comunicaciones dirigidas a las AAPP?. Servicio Postal Universal S.A. Correos y Telégrafos S.A. La Administración Postal. El Estado.

¿Cómo puede ser la presentación de documentos ante la AP?. Solo personal o por correo. Personal, por correo, telegráfica o telemática. Solo telemática. Solo por correo certificado.

¿A qué tienen derecho los ciudadanos respecto a las autoridades y funcionarios?. A ser tratados con indiferencia. A ser tratados con respeto y deferencia, y a que se les faciliten el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. A no ser tratados por ellos. A exigirles responsabilidad solo en casos graves.

¿De qué tienen derecho los ciudadanos a exigir responsabilidad a las AAPP y a su personal?. Solo por actos ilegales. Cuando así corresponda legalmente. Solo por omisiones. Solo por daños materiales.

¿Cuál es el contenido más novedoso de la nueva L. 39/2015 en cuanto a derechos de los ciudadanos?. El derecho a la información. El derecho a la participación. El reconocimiento de los derechos a relacionarse electrónicamente con las AAPP. El derecho a la no presencialidad.

¿Qué es la relación jurídico-administrativa según la definición del texto?. Cualquier relación en la que intervenga la Administración Pública. Una relación social regulada por el Derecho Administrativo, en la que al menos uno de los sujetos es una Administración Pública. Una relación exclusivamente entre particulares. Una relación regulada únicamente por el Derecho Civil.

¿Qué relaciones quedan excluidas de ser consideradas jurídico-administrativas según el texto?. Las relaciones en las que interviene la Administración pero se sujeta a otra rama del ordenamiento jurídico (ej. contrato laboral). Las relaciones en las que interviene la Administración Pública. Las relaciones entre ciudadanos. Las relaciones reguladas por el Derecho Administrativo.

¿Qué significa que la Administración Pública 'baja del Olimpo de su poder' en ciertos supuestos?. Que la Administración adquiere más poder. Que en relaciones ajenas al Derecho Administrativo (civiles, mercantiles, laborales...), la Administración carece de la posición jurídica de supremacía. Que la Administración se somete completamente al ciudadano. Que la Administración renuncia a su poder.

¿Pueden las relaciones jurídico-administrativas surgir 'ex novo' por una norma, sin una relación social preexistente?. No, siempre deben basarse en una relación social preexistente. Sí, la Administración Pública puede configurar 'ex novo' una relación jurídica que no nacería espontáneamente del tejido social (ej. relación tributaria). Solo en casos de emergencia. Solo en relaciones contractuales.

¿Qué constituyen el objeto de la relación jurídico-administrativa según ENTRENA CUESTA?. Solo los derechos y obligaciones. Actos o conductas humanas (prestaciones) y cosas o bienes materiales. Únicamente las prestaciones de la Administración. Únicamente los bienes de dominio público.

¿En qué dos grandes grupos se puede reducir el objeto de la relación jurídico-administrativa?. Prestaciones y obligaciones. Prestaciones y cosas (bienes materiales). Derechos y cargas. Actos administrativos y hechos jurídicos.

¿Qué se entiende por 'prestaciones' en el contexto de la relación jurídico-administrativa?. Solo las prestaciones de la Administración hacia los administrados. Tanto las prestaciones de la Administración hacia los administrados (servicios públicos) como las de éstos en favor de aquélla (prestaciones personales obligatorias). Solo las prestaciones personales obligatorias de los administrados. Solo las prestaciones económicas.

¿Qué instituciones se englobarían en el estudio de las cosas o bienes materiales en la relación jurídico-administrativa?. Contratos de arrendamiento. Expropiación forzosa y servidumbres administrativas. Derecho mercantil. Derecho laboral.

¿Los derechos y obligaciones derivados de la relación jurídico-administrativa son su objeto?. Sí, son el objeto principal. No, son el contenido de la misma. Depende del tipo de relación. Solo si son derechos subjetivos.

¿Cómo puede tener origen la relación jurídico-administrativa?. Únicamente en los hechos jurídicos. Únicamente en la norma. En la norma (directa o indirecta) o en los hechos jurídicos (siendo el acto administrativo el más importante). Solo en actos administrativos.

¿Cuándo se produce el origen normativo directo de una relación jurídico-administrativa?. Cuando interviene la Administración Pública. Cuando la relación nace sin que intervenga la Administración Pública (ej. depósito legal). Cuando la actuación de la Administración tiene carácter reglado. Cuando existe un contrato administrativo.

¿Qué es una 'vía de hecho' en el Derecho Administrativo?. Una actuación administrativa reglada. Una actuación o conducta fáctica de la AP, carente de cobertura normativa, que incide ilegalmente en la esfera jurídica del administrado. Una inactividad administrativa justificada. Un contrato administrativo válido.

¿En qué pueden recaer las modificaciones de la relación jurídico-administrativa?. Solo sobre el objeto. Solo sobre el contenido. Sobre los sujetos (modificaciones subjetivas) o sobre el objeto o el contenido (modificaciones objetivas). Solo sobre la Administración.

¿Cuándo puede darse una modificación subjetiva que afecta a la Administración Pública?. Solo en caso de fusión de entes públicos. Solo en caso de transferencia de funcionarios. En caso de fusión de entes públicos o transferencia de funcionarios, entre otros supuestos. Nunca, la Administración es inmutable.

¿Qué es el 'ius variandi' en materia de contratación administrativa de obras?. El derecho del contratista a modificar la obra. La facultad de la Administración para modificar unilateralmente cualquiera de los elementos objetivos del contrato, manteniendo el equilibrio económico. El derecho de la Administración a rescindir el contrato. La posibilidad de subcontratar la obra.

¿Cuándo tiene lugar la extinción 'normal' de la relación jurídico-administrativa?. Por muerte del funcionario. Por agotamiento de un yacimiento mineral. Cuando se realiza propiamente el objeto de la relación (ej. se ejecuta la obra pública, se paga la deuda tributaria). Por incumplimiento del contrato.

¿Cuándo tiene lugar la extinción 'anormal' de la relación jurídico-administrativa?. Cuando se paga la deuda tributaria. Cuando se ejecuta la obra pública. Por causa de la desaparición o deficiencia sobrevenida de alguno de los presupuestos o elementos de la relación jurídica (muerte del funcionario, agotamiento de un yacimiento). Por el cumplimiento normal del objeto.

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