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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 3 Derecho Constitucional Autonómico

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Título del test:
Tema 3 Derecho Constitucional Autonómico

Descripción:
Test realizado por alumnos

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/03/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 44
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Temario:
1.- Cual de las siguientes propuestas no se considera por los historiadores, el origen del sentimiento de los nacionalismos infraestatales en la historia de España: La época de los reinos Visigodos. La época de los diferentes reinos de la península en el medioevo. La unión de coronas a partir de los Reyes Católicos. La Constitución de Cádiz de 1812.
En que momento histórico se consagra, por primera vez, el concepto de Nación española como equivalente a España y proclamar el principio de soberanía nacional: En la Constitución de la segunda república de 1931. En el Estatuto de Bayona de 1808. En la Constitución de Cádiz de 1812. Ninguna de las anteriores es correcta.
En que momento histórico se decide por primera vez abordar el viejo problema regional y bajo que nombre se denominó: En la Constitución de 1978, Estado de las autonomías. En la Constitución de Cádiz de 1812. Estado de nacionalidades. En la Constitución republicana de 1931. Estado integral. a y c son falsas.
Una de las razones principales de disfuncionalidad del sistema actual es: La falta de acuerdo previo y global de las diferentes fuerzas políticas. Que no exista el derecho a la autodeterminación. La descentralidad política. La ley D’Ondt.
Los principios del estado de las autonomías son: Son 5: Ppio. de unidad, ppio. de autonomía, ppio. de solidaridad, ppio. de cooperación y ppio. de igualdad. Son 4: Ppio de unidad, ppio de autonomía, ppio de solidaridad y ppio de igualdad. Son 5: Ppio de unidad, ppio de autonomía, ppio de solidaridad, ppio de colaboración y ppio de igualdad. Son 5: Ppio de unidad, ppio de autonomía, ppio de solidaridad, ppio de colaboración y ppio de uniformidad.
Respecto a la sentencia 124/2017 de 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional advierte que: El derecho de autodeterminación aparece en la Constitución, para todos los pueblos de España. La Constitución no se presenta como un pacto entre instancias territoriales históricas que conservan unos derechos anteriores. La Constitución se establece como una norma no vinculante para situaciones heredadas de regímenes políticos anteriores. El principio fundamental de nuestra constitución es que hace residir la soberanía nacional en el senado, como cámara de representación territorial. .
El artículo 2 de la CE, constitucionaliza expresamente tres de los principios que informan nuestro modelo autonómico, estos son: Solidaridad, autonomía, unidad. Cooperación, autonomía, igualdad. Solidaridad, cooperación, igualdad. Solidaridad, cooperación, unidad.
De que fecha es el Real Decreto de División Provincial, de Javier de Burgos y del Olmo: 30 de noviembre de 1880 30 de noviembre de 1883 30 de noviembre de 1886 30 de noviembre de 1733 .
Los Movimientos nacionalistas infraestatales surgen a finales del siglo XIX y principios del siglo XX en: Andalucía, Galicia y País Vasco País Vasco, Cataluña y Andalucía Cataluña, País Vasco y Galicia Cataluña, Extremadura y Galicia.
En la instauración del Régimen Franquista tras la Guerra Civil, que estatutos no fueron derogados expresamente: Estatutos de Cataluña Estatutos del País Vasco Los conciertos económicos de 1878 para Vizcaya Los conciertos económicos de 1878 para Guipúzcua .
El Principio de unidad, de acuerdo con lo preceptuado en nuestro Texto Constitucional, reconoce otras manifestaciones, cual de estas manifestaciones NO reconoce el principio de unidad: Manifestación Política. Manifestación Jurídica. Manifestación cultural. Manifestación social.
Parece deducirse que nuestra norma suprema ha pretendido distinguir dos tipos de autonomías, ¿cuáles son los dos tipos de autonomía considerados por la constitución?: La autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y la autonomía que da derecho a la independencia económica. La autonomía que da derecho a la independencia económica y la autonomía para la organización administrativa de la propia CCAA. La autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y la autonomía para la organización administrativa de la propia CCAA. La autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y la que permite acceder al autogobierno.
Como ha definido el Tribunal Constitucional a las CCAA: Como meros órganos del Estado. Entes de derecho público con autonomía de gestión. Corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política, gozan de personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica del Estado. 1 y 3 son ciertas.
Según sentencia 25/1981 de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, la autonomía política de las CCAA supone la existencia de las siguientes características: Autonomía cualitativamente superior a la administrativa que corresponde a las entidades provinciales y municipales, de potestades legislativas, de potestades de gobierno, de autonomía dirigida a la gestión de sus propios intereses. De autonomía financiera, autonomía legislativa, autonomía para la gestión de sus propios intereses. De autonomía para su organización territorial, autonomía política, autonomía social y autonomía jurídica. Autonomía cualitativamente superior a la administrativa que corresponde a las entidades provinciales y municipales, de autonómica política, de autonomía económica y de autonomía para la gestión de sus propios intereses.
Se podría aseverar, de acuerdo con nuestro Texto Constitucional, la autonomía local alcanza: Una autonomía administrativa y una autonomía política. Una autonomía administrativa y una autonomía financiera. Una autonomía política y una autonomía financiera. Una autonomía jurídica y una autonomía cultural. .
Respecto a las competencias concurrentes ¿El Estado podrá transferir o delegar directamente competencias a las Diputaciones Permanentes? Verdadero. Falso. Sólo cuando las competencias no se hayan desarrollado por parte del Estado. A veces.
Cual de los siguientes objetivos no se persiguen con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local?: Clarificar las competencias municipales, evitar duplicidades de competencias. Racionalizar la estructura organizativa de la Admon. Local. Garantizar un control financiero y presupuestario mas riguroso. Favorecer y aumentar los servicios desarrollados por la admon. Local. .
Según Álvarez Conde, la implantación de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Admon Local, supone: Un claro intento de aumentar la independencia de las admon. Locales y mejorar la confianza en dicha admon. Un claro intento de privatización de los servicios públicos, dando lugar a una recentralización de competencias. Álvarez Conde no hace ninguna alusión a la referida Ley. Mejorar la administración de las Diputaciones Provinciales en aras de la mejora de la gestión de las admon. Locales. .
En cuanto al Fondo de Compensación consagrado en el artículo 158.2, en la actualidad se ha venido a separar en: Dos fondos: El fondo de financiación y el fondo cooperador. Dos fondos: El fondo de Compensación y el fondo complementario. Tres fondos: El fondo de financiación, el fondo de cooperación y el fondo complementario. Dos fondos: El fondo de cooperación y el fondo de financiación. .
En cuanto al principio de solidaridad, el Estado garantiza, el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo y por otro lado; la imposibilidad de que, a través de sus Estatutos, las CCAA establezcan privilegios económicos o sociales, lo que viene a denominarse: Solidaridad jurídica. Justicia social. Garantía solidaria. Colaboración jurídica.
La relevancia del principio de solidaridad es, indiscutible, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre su contenido y entre los deberes que derivan de este principio están: El auxilio recíproco, el deber de apoyo y la lealtad constitucional. El deber de colaboración, el deber de coordinación y el deber de cooperación. La lealtad constitucional y el deber de cooperación. El auxilio recíproco, del deber de cooperación y la lealtad constitucional.
Principio de autonomía, concepto, de interpretación conjunta del artículo 137, a cuyo tenor: El estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. El estado se organiza territorialmente en municipio, en provincias y en las comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de los tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Principio de Solidaridad esta expresado en nuestra Constitución en los artículos: 2, 139 2, 139 2, 138 3, 138.
A través de que manifestación solidaria se instrumentaliza en nuestra constitución en el art. 158.2: Fondos de Cohesión Fondos Solidarios Fondos de Instrumentación Fondos de Compensación.
Denominamos solidaridad jurídica a: Imposibilidad de que, a través de sus Estatutos, las CCAA establezcan privilegios económicos o sociales. Posibilidad de que a través de los Estatutos de Autonomía, las CCAA establezcan privilegios sociales o económicos. Imposibilidad de que, a través de sus Estatutos, las CCAA establezcan privilegios económicos pero no sociales. Imposibilidad de que a través de los Estatutos de Autonomía, las CCAA establezcan privilegios sociales pero no económicos.
La realización efectiva del principio de solidaridad que el Estado garantiza, determina: Solidaridad económica. Solidaridad jurídica. Solidaridad económica, jurídica y coercitiva. a y b son correctas.
El TC se ha pronunciado sobre la relevancia del principio de solidaridad, y en este sentido, establece los deberes que se derivan del mismo, entre ellos: El auxilio individual, el deber de apoyo y la lealtad constitucional. El deber de ayuda y la lealtad institucional. Lealtad institucional, auxilio recíproco y el deber de ayuda. Lealtad constitucional, deber de apoyo y el auxilio recíproco.
Cual es el único principio del Estado de las Autonomías que no se reconoce expresamente en la constitución: Principio de Solidaridad Principio de Unidad Principio de Igualdad Principio de Cooperación.
Como define el principio de cooperación el Tribunal Constitucional: “Un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades y regionales y la indisoluble unidad de la Nación Española”. “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español”. “La fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la relación recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades estatales y comunitarias”. ninguna es correcta.
A lo largo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional va estableciendo las diferencias que subyacen entre las técnicas de cooperación y coordinación. En este sentido se manifiesta que: Frente a la voluntariedad de la cooperación, las técnicas de coordinación son de carácter impositivo. No existe ninguna manifestación explícita del Tribunal Constitucional en este sentido. Las técnicas de coordinación implican un límite efectivo al ejercicio de competencias. la 1 y la 3 son ciertas.
De las siguientes afirmaciones, indique cuál es la incorrecta. El principio de cooperación o colaboración debe informar las relaciones entre el Estado y las CCAA. Igualdad no significa uniformidad, pues ello va contra el principio autonómico que preside nuestro modelo de Estado. La imposibilidad de que, a través de sus Estatutos, las CCAA establezcan privilegios económicos o sociales, viene a denominarse solidaridad económica. El principio de unidad impide el reconocimiento del derecho de autodeterminación.
El principio de unidad: Otorga fundamento en el texto constitucional. Según el TC, el derecho de autodeterminación, se reconoce desde el texto constitucional. No tiene prevalencia sobre los principios de autonomía y solidaridad. De acuerdo con lo preceptuado en nuestro texto constitucional, no reconoce una manifestación económica.
Según sentencia del TC, las CCAA: Gozan de una autonomía cualitativamente superior a la administrativa que les corresponde a los entes locales. Gozan de autonomía política, que se encuentra al mismo nivel que la autonomía administrativa. Gozan de autonomía administrativa para la gestión de sus intereses, superior a la autonomía política. Gozan de la misma autonomía política y administrativa que los municipios y las provincias para la gestión de sus intereses.
En el proceso de configuración del modelo de autonomía local, cobran especial significación: El Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías. La Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Las respuestas a y b son correctas. Ninguna respuesta es correcta.
Los municipios y provincias: Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses de acuerdo con el art. 139 CE. Gozan de autonomía administrativa, que determina así mismo, la exigencia de una autonomía financiera. No gozan de autonomía, ya que ésta queda reservada a las CCAA. Todas son falsas.
La autonomía política reconocida a las CCAA según el TC, supone la existencia de: De potestades legislativas y potestades de gobierno. De potestades de gobierno pero no legislativas. De potestades legislativas pero no de gobierno. Ese tipo de autonomía no supone ningún tipo de potestades.
La autonomía local, alcanza: Una autonomía administrativa pero no financiera. Una autonomía financiera. Las entidades locales no tienen esa potestad. El TC no ha dictado sentencia sobre la autonomía de las entidades locales. .
La Ley de Proceso Autonómico es: Ley 12/1983, de 14 de octubre. Ley 7/1985, de 2 de abril. Ley 13/1982, de 28 de diciembre. Ley 5/1985, de 19 de junio.
De que fecha la Carta Europea de Autonomía Local y cuando fue ratificada por España: 15 de Noviembre de 1986 y ratificada el 20 noviembre de 1988 15 de Noviembre de 1985 y ratificada el 20 de noviembre de 1986 15 de Noviembre de 1985 y ratificada el 20 de noviembre de 1988 ninguna fecha es correcta.
Principio de Igualdad, indica la respuesta correcta: Se encuentra expresamente reconocida en el art 143 de CE Se encuentra expresamente reconocida en el art 139 de CE No es un principio del estado de las autonomías Ninguna es correcta.
De las siguientes afirmaciones, señale cuál es la incorrecta: Igualdad no significa uniformidad, pues ello va en contra del principio autonómico que preside nuestro modelo de Estado. La autonomía significa la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias en el marco de la Constitución y del Estatuto. La igualdad de status no garantiza la igualdad de derechos entre sus ciudadanos y ciudadanas. Por igualdad hay que entender la igualdad de status entre Comunidades Autónomas.
El art. 139.2 de la Constitución Española, dicta: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directamente obstaculicen la libertad de circulación de las personas. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación de las persona pero controlarán su establecimiento. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas pero indirectamente su libre circulación. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
La igualdad del art. 139 es una consecuencia de: La imposibilidad de la asunción de privilegios fiscales y sociales por los propios Estatutos, reconocida en el art. 138.2 CE La posibilidad de la asunción de privilegios económicos y fiscales por los propios Estatutos de Autonomía, reconocida en el art. 138.2 La imposibilidad de la asunción de privilegios económicos y fiscales por los propios Estatutos de Autonomía, reconocida en el art. 138.2 La imposibilidad de la asunción de privilegios económicos y sociales por los propios Estatutos de Autonomía reconocida en el art. 138.2 CE.
En cuanto al principio de igualdad: Dicho principio supone y exige un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado. La igualdad proclamada en la Constitución no deviene en uniformidad. El principio de igualdad se encuentra expresamente reconocido en el artículo 136 de nuestra Constitución. En la virtud del desarrollo del principio de igualdad, no se admite la diversidad dentro de la unidad de la Nación española.
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